VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se ha pronunciado este jueves sobre los proyectos lingüísticos que aprueban cada cuatro años los centros educativos de la Comunitat, en base a lo establece la Ley del Plurilingüismo aprobada por el Botànic en 2018, después de que se anulara el inicial decreto. El TSJ ha fijado como criterio que el peso del valenciano y el castellano en la educación plurilingüe sostenida con fondos públicos ha de observar una “proporción razonable” y guardar un equilibrio tanto en cuanto al tiempo lectivo como en su reparto entre las asignaturas troncales, tomando en consideración el contexto socioeducativo y “demolingüístico” de que se trate y con la finalidad de garantizar que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en ambas lenguas.
De los cincos recursos analizados, en los que se denunciaba la discriminación del castellano, sólo ha estimado dos en su integridad (en Turís y Benigànim) y un tercero (en Elda) parcialmente. Los otros dos recursos, que hacía referencia a centros de València y Santa Pola, los ha desestimado. A grades rasgos, el TSJ descarta tres preceptos: que la actuación administrativa haya vulnerado el derecho fundamental de los padres a elegir libremente la educación para sus hijos; que infrinja la legislación estatal (LOE) o que se base en artículos de un decreto autonómico derogados con anterioridad por la misma sección del TSJCV, como han venido denunciando formaciones como el PP, Ciudadanos o Vox.
En todo caso, lo que ha hecho el TSJ es reequilibrar los porcentajes de las lenguas oficiales que contempla la propia Ley de Plurilingüismo, y en algunos casos, en el sentido contrario al que solicitaban sus demandantes. Por ejemplo, en el caso del colegio de Santa Pola, el AMPA denunciaba discriminación del castellano y que la mayoría de los padres querían porcentajes de valenciano mucho menores. Pese a ello, el Consejo Escolar aprobó un programa con la siguientes distribución: -Educación infantil: 46% en valenciano, 45% en castellano y 11% en inglés. -Primaria: 43% en valenciano, 42% en castellano y 17% en inglés. Y ante la petición de los padres, el TSJ sostiene que en "comunidades como la de Valencia, en que coexisten el castellano, lengua oficial del Estado que todos los españoles tienen el derecho de usarlo y el deber de conocerlo -art. 3.° de la Constitución- y el valenciano, que es idioma cooficial y que, por mandato estatutario -art. 7.°- tiene garantizado el uso normal y que tal circunstancia obliga a que en los centros docentes de la comunidad deba programarse la enseñanza para ajustar el uso de esas lenguas cooficiales; programa en el que la natural limitación de medios personales y humanos hace lógicamente inviable una conjunción plena entre el aspecto de libertad de uso del castellano y el contenido prestacional del de educación que permitiera que, como aquí pretenden los recurrentes, cada alumno pudiera tener garantizado, en todo momento y en cada centro público de su elección, la recepción de la enseñanza en el idioma oficial escogido". Es decir que lo que hace el TSJ es avalar esos porcentajes que reequilibran el porcentaje de la docencia en cada lengua oficial.
Lo mismo sucede con el programa lingüístico del colegio Villar Palasí de València, que propuso unos porcentajes en Educación infantil del 40% en valenciano, 50% en castellano y 10% en inglés y en Primaria: del 45% en valenciano, 40% en castellano y 16% en inglés. Los padres también denunciaron una preponderancia del valenciano y el TSJ la rechaza: "La desigualdad la que se denuncia que apenas se da matemáticamente entre las horas de enseñanza en cada una de las dos lenguas vehiculares -tanto en educación infantil como en primaria-". En ambos casos, lo que hace el TSJ es proteger los porcentajes de valenciano frente a las demandas de los padres.
Y en los casos de Turis y Benigànim, en los que los planes lingüísticos han quedado anulados por la excesiva preferencia del valenciano, ha adoptado la decisión contrario; es decir, ha reequilibrado las horas de castellano. En el caso de Benigànim, el programa aprobado fijaba para Educación infantil un 65% en valenciano, 25% en castellano y 11% en inglés (sic) y para Educación Primaria: 53% en valenciano, 32% en castellano y 17% en inglés. Por tanto, considera el TSJ que se ha incumplido el primero de los requisitos, de modo que procede declarar también contrario a derecho el programa objeto del recurso en lo tocante a la educación infantil".
En un quinto procedimiento, la Sala ha validado el reparto curricular entre las dos lenguas en un centro escolar concertado de Elda, aunque ha estimado parcialmente el recurso porque no se han adoptado medidas para el alumnado con dificultades en el aprendizaje de idiomas o de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.
Desde la Conselleria de Educación consideran que "la sección 4ª de la sala del contencioso–administrativo del TSJCV avala la legalidad de la Ley de Plurilingüismo y no eleva cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley tal como pedían los recurrentes de las sentencias que hoy hemos conocido". Además, en las sentencias se explicita que "esta ley no vulnera ni discrimina los derechos lingüísticos de las familias y ni del alumnado".
Cabe recordar que el sistema educativo valenciano cuenta con 1.338 centros educativos de Infantil y Primaria con PLC (Proyecto Lingüístico de Centro) propio y que el tribunal solo ha estimado dos casos, o sea un 0,1% del total. Respecto a las sentencias no firmes referidas a dos centros educativos, el de Turís y Benigànim, la Abogacía de la Generalitat las recurrirá para aportar al tribunal todos los argumentos y fundamentos necesarios que resuelvan justificadamente las dudas procedimentales y pedagógicas manifestadas por el tribunal.
Pero más allá del reequilibrio de las lenguas oficiales, con el mantenimiento de los porcentajes de ambas lenguas, independientemente de las demandas de los padres, los cinco fallos del TSJ también despeja algunas dudas planteadas hasta ahora, como la libertad de elección lengua vehicular, la inconstitucionalidad de la ley y la convivencia de las lenguas oficiales en las comunidades autónomas con dos lenguas.
La mayoría de los recursos presentados ante el TSJ por los planes lingüísticos de los centros denunciaba la exclusión del castellano, o el predominio del valenciano sobre el castellano. A este respecto, el alto tribunal valenciano además de advertir que estamos en una autonomía con dos lenguas oficiales, alude a una sentencia del Constitucional que viene a decir que "corresponde al Estado velar por los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado y, que no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano ( art. 3.1) presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos; empero, ello no significa que el precepto constitucional genere un pretendido derecho a recibir las enseñanzas única y exclusivamente en castellano·.
Es otra de las cuestiones que analizan las cinco sentencias frente a los cinco recursos presentados. Los fallos del TSJ dicen dos cosas a este respecto. La primera, dice el TSJ, que sobre el ejercicio del derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, "habrá que entender que no puede desconocerse componente sin duda relevante en el tipo de educación como lo es el idioma o idiomas en que deba procurarse el servicio público educativo, obviamente entre las lenguas oficiales del territorio donde haya más de una, teniendo ambas carácter vehicular; punto de partida subrayado en la jurisprudencia constitucional como en la doctrina del Tribunal Supremo. Y la segunda, según destaca el fallo, que "la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable".
Los recursos contra los proyectos lingüísticos de los centros aluden, en varias ocasiones, a que se basan en un decreto, el original decreto de Plurilingüismo, que ya fue anulado por esta misma sala del TSJ. Por ello, el tribunal valenciano dice, en reiteradas ocasiones, a lo largo de estas cinco sentencias hechas públicas este jueves, que la denominada Ley del Plurilingüismo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV, por consiguiente el día 23 -2-2018 e incorporó en su disposición derogatoria primera la cláusula habitual relativa derogación tácita: quedan derogadas todas las normas de igual o inferir rango que se oponen a lo establecido en esta ley. Por consiguiente, la reglamentación anterior al cuerpo legal pervivía –y pervive- con la condición de que no se oponga o resulte incompatible con la propia ley, aclara el tribunal. Por tanto, recuerda el TSJ que esos artículos anulados "no recobraron su vigencia por mor de tan repetido cuerpo legal autonómico". Pero eso, el TSJ no secunda la tesis del demandante en el sentido de que la resolución impugnada es contraria a derecho por separarse de la única norma vigente en materia de plurilingüismo anterior a la entrada en vigor de la Ley 4/2018, es decir, el Decreto 127/2012.
También destaca el TSJ la transitoriedad que establece el nuevo texto normativo, ahora vigente. La transitoria primera, número 1, estableciendo que “la Ley del Plurilingüismo se implantará de manera progresiva de acuerdo con el calendario que incorpora; concretamente respecto a la educación infantil y primer ciclo de educación primaria en el curso 2018- 2019; y en la transitoria tercera se manda a los centros elaborar el proyecto lingüístico de centro para las etapas de infantil y primaria con fecha límite 16 de marzo de 2018 para su autorización por la Conselleria.