un juzgado ve indicios contra miguel ortiz por supuesta prevaricación, estafa y malversación

El ex alcalde de Altea, a un paso del juicio por el polideportivo 'milagro', construido en 153 días

2/03/2020 - 

ALTEA. El juzgado número dos de Benidorm ha dejado al ex alcalde de Altea, Miguel Ortiz Zaragoza, del PP, a un paso de la apertura de juicio oral por supuesta prevaricación, malversación de caudales públicos y estafa. La juez que ha instruido la causa ve indicios en la comisión de estos tres delitos en el proyecto de la construcción del polideportivo municipal, entre los años 2006 y 2007, una obra que batió un récord de ejecución, pues se construyó en 153 días, con el objetivo de poder albergar la fase final de la Copa del Rey de Balonmano de 2007. No obstante, como reconociera otra sentencia, la obra acumuló un sobrecoste de un 30% y según se desprende del auto, acumuló muchas irregularidades en su contratación.

La construcción del Palau dels Esports de Altea, con capacidad para acoger a 3.000 personas, fue un claro ejemplo determinación política, en este caso, de las administraciones gobernadas por el PP, no solo en el ayuntamiento, sino también la Diputación de Alicante y la Generalitat Valenciana. En plena época de boom económico, con el BM Altea en la Liga Asobal, todos los agentes implicados unieron sus voluntades políticas para presentar la candidatura para que el municipio acogiera la fase final de la Copa del Rey. La ciudad fue escogida con el compromiso de que alzara un pabellón en tiempo récord. Y así se hizo. Esa edición de la Copa del Rey la ganó el FC Barcelona en marzo de 2007.

Relata la jueza en el auto, con fecha 13 de enero de 2020, que en el mes de junio de 2006, Miguel Ortiz, como alcalde, a raíz de haber suscrito un convenio administrativo con la liga profesional de balonmano ASOBAL, "ordenó la incoación de un expediente para la construcción de un nuevo pabellón deportivo en Altea, pese a que en un informe del Interventor Municipal de fecha 31 de julio de 2006 se informaba de que dicho expediente era competencia del Pleno Municipal por razón de su cuantía, que no existían compromisos firmes de financiación para acometer el proyecto constructivo y  que no existía consignación de créditos de gasto en el presupuesto municipal.

A sabiendas de ello, la Junta de Gobierno Local celebró una sesión en fecha 31 de julio de 2006 y acordó la licitación del “contrato, cuyo coste de ejecución se estimó en 4.635.516,00 euros (IVA incluido), el cual, a su vez, incluía los honorarios de redacción del proyecto y los de dirección de obra", reza el auto.

Según el texto judicial, el secretario municipal elaboró un informe de fecha 26 de julio de 2006 justificando, someramente y sin amparo legal, la necesidad pública, la urgencia y el tipo de contrato. El 7 de agosto de 2006, sigue el auto, el alcalde dictó un decreto por el que "prescindió de la mesa de contratación para evaluar la solvencia administrativa de las empresas invitadas por el ayuntamiento y  delegó en el secretario municipal y técnicos dicha función". Continúa el auto judicial que el Interventor puso reparo a la documentación económica presentada por las empresas. Y a ello se añade que la Junta de Gobierno Local no estableció criterios objetivos, técnicos o económicos, para la selección y adjudicación del contrato, ni los aspectos de la negociación con las empresas concurrentes; lo que permitía la adjudicación directa y a voluntad del órgano de contratación.

Revela el auto judicial que dos de las tres empresas invitadas presentaron ofertas económicas por precio superior al establecido, por lo que deberían haber sido rechazadas, obviando la Mesa de Contratación el informe de la arquitecta que destacaba la solvencia técnica y profesional de la única empresa cuya ofertaba se ajustaba al precio de licitación: la de la  UTE Agricultores de la Vega SL, Valenciana de Frío y Calor SL y Electricidad Viala SL por 5.298.947,25 euros, por encima del precio de licitación, que era de 4.635.516,00 euros y sin ninguna experiencia en la construcción de equipamientos deportivos.


En fecha 10 de agosto de 2006, el pleno aprobó el expediente administrativo de contratación y adjudicó "ilícitamente" -remarca el auto- el contrato por precio superior a la UTE, "dejando al margen y sin adjudicar los honorarios de la Dirección Técnica". Según el juzgado, cuando se realizó la adjudicación no existía un compromiso de gasto, sino que fue con posterioridad a la adjudicación, el 21 de septiembre de 2006 cuando se contabilizó una retención de crédito. En el momento de la adjudicación, el ayuntamiento alteano sólo disponía como sistema de financiación una subvención finalista de la Diputación de Alicante, que no estaba comprometida, dado que el convenio por el cual se otorgó la subvención no se firmó hasta el 29 de diciembre de 2006, vulnerando, con ello, la Ley de Haciendas Locales, recalca el auto.

Lo más curioso de todo es que el 24 de agosto de 2006 se formalizó el contrato entre el Ayuntamiento y la UTE "asumiendo el contratista la obligación de ajustar el coste de ejecución de la obra a la cantidad de 4.297.224,49 euros, lo que incumplió, dando lugar a unos sobrecostes que, posteriormente, reclamó, y que, según informe de los técnicos municipales, se debieron a defectos originarios del proyecto constructivo presentado por el contratista".

Las obras finalizaron el día 27 de febrero de 2007, si bien con fecha 22 de febrero de 2007 el director facultativo presentó al ayuntamiento un informe avalado con su firma en el que solicitaba la tramitación de un modificado del proyecto, sin la firma de conformidad de los inspectores técnicos municipales, por la cantidad de 1.820.235,51 euros existentes.

Años más tarde, en mayo de 2010, con la obra ya inaugurada y a pleno rendimiento, la UTE presentó demanda contra el Ayuntamiento de Altea en la que reclamaba el pago de las dos últimas certificaciones impagadas por importe de 2.335.743,69 euros, además del pago del modificado del proyecto por importe de 1.820.235,51 euros, que sí fue estimado por sentencia del juzgado contencioso-administrativo.

Dice la jueza instructora que, "con las cautelas propias de la fase de instrucción en la que nos hallamos, sin perjuicio de su ulterior calificación, los hechos descritos son constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal y un delito de fraude del artículo 436 del Código Penal. Y por todos ellos debe responder Miguel Ortiz en calidad de supuesto autor. 

Advierte la juez que ha de tenerse en cuenta que la sentencia número 559/2011, de 22 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, en su Fundamento de Derecho Tercero, dispone que "resultan esclarecedoras las actas de las reuniones
celebradas donde se reflejan las modificaciones que impone el ayuntamiento y cómo su representante las aprueba, ordena y consiente, no cumpliendo con lo que la Ley y el Pliego exigían para la aprobación
".

Como ejemplo, la juez menciona un informe que especifica que, concretamente, "en el caso de carpintería, cerrajería y vidrios, es decir, cuestiones no estructurales sino ornamentales, el incremento del coste es del 298,54%. Al sustituirse lo proyectado por otras unidades con precios bastante más elevados".

"Dado que en la sentencia dictada se considera que las obras fueron solicitadas por el Ayuntamiento y la propia arquitecta municipal, en su informe, reconoce que muchas de ellas se debieron a error en el proyecto municipal, solo pueden ser imputables al mismo. Que el incremento fuere de más del 30% e incluso llegase hasta el 300% hace presumir que lo fue al margen del procedimiento establecido", recalca.

Por todo ello, la juez transforma el procedimiento de diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado -es decir, el paso previo a la apertura de juicio oral- y solicita al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas para que formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseímiento de la causa. Ortiz ha presentado recurso contra esta decisión y pide el archivo de las diligencias.

Actualmente, Miguel Ortiz ya está fuera de la política activa. Fue alcalde desde 1991 hasta en 2015 en diferentes periodos; fue senador, presidente de la FVMP y presidente del PP provincial de Alicante. Su etapa como concejal finalizó en mayo de 2019. Curiosamente, el PSOE de Altea llevó los sobrecostes de éste proyecto en 2006 ante la Fiscalía Anticorrupción, pero la investigación no prosperó.

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