ASPE. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Novelda y ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Elda, confirmando la absolución del trabajador y entonces concejal del Ayuntamiento de Aspe, Iván Escobar Palacios, en el procedimiento por un presunto delito leve de prevaricación administrativa.
La resolución, con fecha 15 de enero de 2026, desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Consistorio eldense contra la sentencia de 14 de agosto de 2025 y confirma el fallo absolutorio, declarando de oficio las costas de la alzada.
El procedimiento se originó tras la denuncia del Ayuntamiento de Elda por el nombramiento de Escobar como funcionario interino en una plaza de administrativo. El Consistorio sostenía que el acceso al puesto estaba condicionado a ocupar el primer lugar en la bolsa de trabajo y que el aspirante habría consignado de forma consciente un dato incorrecto sobre su posición en dicha lista.
Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como ahora la Audiencia Provincial consideran que no ha quedado acreditado que el nombramiento estuviera determinado exclusivamente por la declaración responsable presentada por el candidato ni que este careciera de los requisitos exigidos para el puesto. De hecho, la sentencia de apelación recoge expresamente que no se ha probado que el factor determinante del nombramiento fuera esa declaración ni que el denunciado incumpliera los requisitos legales.
La Sala subraya además que la administración municipal disponía de medios suficientes para comprobar, con la documentación obrante, si el aspirante cumplía los requisitos y cuál era su posición en la bolsa. En este sentido, apunta que la simple consignación de un dato —intencionado o no— no puede considerarse un engaño determinante cuando el órgano decisor tenía la obligación de verificar la información.
La Audiencia descarta que el juez de instancia realizara una valoración ilógica o arbitraria de la prueba y rechaza la nulidad solicitada por el Ayuntamiento de Elda. Así, concluye que la absolución no incurre en vicios de razonamiento y que no procede su modificación sin haber disfrutado de la inmediación propia del juicio oral.
Con esta resolución, la vía penal queda cerrada en segunda instancia, al confirmarse íntegramente el fallo absolutorio. Tras conocerse la ratificación, desde el entorno del Ayuntamiento de Aspe han anunciado que pedirán responsabilidades políticas derivadas del procedimiento, señalando al alcalde de Elda y a su entonces concejal de Recursos Humanos como máximos responsables de la gestión que dio lugar al litigio.