Alicante

Vivienda esperará a la justicia para aplicar sanciones en caso de fraude con las VPP de Alicante

La conselleria no podrá imponer multas en caso de infracción hasta que se dilucide si ha existido algún tipo de delito en la compra de las 140 viviendas de Residencial Les Naus. Como máximo, se prevén penalidades de hasta 30.000 euros, al margen de las desclasificación de los pisos y la devolución de bonificaciones fiscales.

  • El edificio de VPP de Playa de San Juan, en Alicante.
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ALICANTE. La posible exigencia de responsabilidades en el supuesto de que se confirmen anomalías o fraudes en la compra de las viviendas de protección pública (VPP) de iniciativa privada de Residencial Les Naus, construidas sobre un solar municipal subastado por el Ayuntamiento de Alicante entre 2018 y 2022, tendrá que esperar a la hipotética depuración de responsabilidades que pueda acordarse en el ámbito judicial. Así lo establece la Ley 8/2004 de Vivienda de la Comunitat Valenciana en su artículos 70.1 en el que se alude a la prelación del orden jurisdiccional penal respecto a la imposición de cualquier otra posible penalidad administrativa que suponga la imposición de una posible sanción. 

En concreto, en dicho artículo se apunta que: "En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la administración deducirá el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador, en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento". Por el momento, la Conselleria de Vivienda se ha ceñido a cumplir ese precepto, al presentar -el pasado miércoles- una denuncia en Fiscalía sobre el comportamiento supuestamente irregular detectado en el funcionario del servicio territorial de Vivienda que visó los contratos de los 140 pisos de Residencial Les Naus. Entre ellos, el de su mujer, que quedó validado a pesar de que se había omitido el análisis de su propio nivel de renta (el del funcionario, ya expedientado) que también computaba al formar parte de la misma unidad familiar.

Y ese es el camino que el departamento autonómico que coordina la vicepresidena primera del Consell Susana Camarero prevé mantener para ampliar esa denuncia que ya está bajo el escrutinio de los fiscales Anticorrupción (Pablo Romero y Francisco José Marco), si el proceso de verificación del conjunto de los expedientes de los 140 contratos permite hallar nuevas irregularidades. Fuentes de Vivienda consultadas indicaron este lunes que las comprobaciones de oficio instadas al respecto siguen su curso tras constatar que en varios de ellos se había detectado omisiones de información respecto a las rentas de los cónyuges. Así, se estaría a la espera de que los adquirientes de las viviendas aportasen documentación adicional para compulsar si cumplían los requisitos establecidos para acceder a una VPP: no tener otra vivienda en propiedad y no superar en 6,5 veces el IPREM en 14 pagas, lo que supone un tope de ingresos de 54.600 euros anuales para el conjunto de la unidad familiar, según el decreto aprobado por el Consell del PP en 2024 (el Botànic había elevado el límite previo que figuraba en el decreto de 2021, de 32.400 euros, hasta los 46.800, en el decreto de 2023). El plazo para que se aporte esa nueva documentación sería de diez días, según las mismas fuentes.

A partir de ahí, se actuará en consecuencia y se ampliará la denuncia presentada en Fiscalía. O, en su caso, ya ante el juzgado, en el supuesto de que se haya abierto diligencias de investigación a partir de la denuncia formulada por Manos Limpias el pasado jueves ante el juzgado en funciones de guardia en el Palacio de Justicia de Benalúa. Hasta este lunes no había trascendido de forma oficial si esa denuncia ya había sido admitida a trámite y repartida al juzgado que le correspondiese por turno, aunque todo parece indicar que ese será el escenario más probable que pueda darse en los próximos días. Con ello, será ese juzgado el que pilote la investigación de forma directa, agrupando las otras tres denuncias restantes que también se han presentado en la Fiscalía de Alicante y ante la Fiscalía Anticorrupción en Madrid: las registradas (por este orden) por Sumar, por el grupo municipal del PSOE y por el equipo de gobierno de Alicante, del Partido Popular (PP).

Plazos, infracciones y sanciones

De este modo, no se podrá establecer posibles penalidades hasta que concluya ese previsible trabajo de investigación judicial que se presume que se abrirá a partir de ahora. En principio, no hay fecha estimada para la finalización de ese proceso, que puede alargarse durante meses, e incluso más de un año en la hipótesis de que las diligencias lleguen a juicio. De ahí que Camarero se limitase a apuntar la semana pasada que se seguirían los pasos que marque la justicia. 

¿Qué sucederá si se cierra el proceso de revisión judicial de esas denuncias y no se encuentra indicio de delito? En ese caso, el artículo 70.2 de la misma Ley 8/2004 prevé que se reactive la fase administrativa. "De no haberse estimado la existencia de delito, la administración continuará el procedimiento sancionador con arreglo a los hechos que los Tribunales hayan declarado probados", apunta el citado artículo.

¿Qué tipo de sanciones se contemplan en el caso de que solo concurra infracción administrativa? Dependerá del tipo de infracción que se determine que se ha cometido. La misma Ley 8/2004 las gradúa en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde 150 hasta 600 euros, en el caso de las leves; desde más de 600 hasta 3.000 euros, las graves; y de más de 3.000 hasta 30.000 euros, las muy graves. Esas cuantías podrán ser revisadas y actualizadas por el Consell, según establece el artículo 71 de la misma ley. 

  • La vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Susana Camarero. -

¿Cuál es la gradación que cabría aplicar en el caso de las viviendas de Residencial Les Naus? Si la comprobación definitiva por parte de la Conselleria de Vivienda constata que algunos de los compradores no cumplían los requisitos para poder acceder a una VPP, habrían incurrido en una infracción de carácter muy grave. De hecho, el artículo 69 establece literalmente que tiene esa consideración: "1. El acceso a viviendas de protección pública cuando se superen los límites de ingresos"; "2. El incumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente para el primer acceso a viviendas de protección pública"; y "4. Falsear las condiciones personales, familiares o económicas en las declaraciones o documentación exigidas para el acceso o uso de viviendas promovidas por entidades Autónomas o empresas públicas".

Además, el mismo artículo también considera infracción de carácter muy grave (y, por tanto, sancionable con multa de hasta 30.000 euros) la posibilidad de que se haya pretendido extraer un beneficio económico con la venta de una VPP a un precio superior al de su adquisición inicial, como ha trascendido que se habría intentado, tras la publicación de varios anuncios en distintos portales inmobiliarios. En concreto, así se recoge en el epígrafe 7 del mismo artículo 69: "La percepción de sobreprecio, prima o cantidad, tanto en primera como en segunda o posteriores transmisiones, en virtud de compraventa o arrendamiento de vivienda con protección pública que supere los precios o rentas máximas establecidos en la legislación vigente". Y, además, también se califica como infracción muy grave la posibilidad de que una VPP no tenga uso como domicilio habitual. En concreto, el epígrafe 10 del mismo artículo apunta con esa gradación el hecho de "no destinar a domicilio habitual y permanente, o mantener deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses, las viviendas de protección pública, así como aquellas en que se hubiese obtenido financiación pública, manteniéndose esta exigencia durante el plazo establecido en sus normas específicas, y en su caso de conformidad con el desarrollo reglamentario que se establezca".

En principio, lo que no estaría contemplado -al menos, no es esa Ley- es la posibilidad de que pueda promoverse una hipotética expropiación de la vivienda adquirida de forma fraudulenta, como se ha llegado a plantear en determinados foros. La propia Conselleria de Vivienda tampoco podría anular la adjudicación de los pisos, puesto que se trata de viviendas de VPP de iniciativa privada sin más intervención de la administración que la del visado de los contratos, y puesto que quien los adjudicó entre sus propios socios como parte compradora fue la cooperativa que los construyó, según lo establecido en el decreto 180/2024 que regula la promoción de vivienda pública. En concreto, en su artículo 44.2 apunta que: "En el caso de las cooperativas de vivienda, tendrán preferencia en la adjudicación las personas socias cooperativistas".   

En todo caso, el artículo 8 de la misma Ley si apunta la posibilidad de que se promueva la descalificación forzosa de la condición de VPP de los pisos en los que se constate la concurrencia de una infracción grave o muy grave. "De acuerdo con el artículo 72.a), de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana, a las infracciones graves y muy graves establecidas en la citada ley se podrá imponer, además de las sanciones que les correspondan, y como medida complementaria, la sanción consistente en la descalificación forzosa de la vivienda, con pérdida de las ayudas económicas y los beneficios tributarios concedidos y su devolución, incrementada con los intereses legales. Esta descalificación implicará durante el plazo de diez años a contar desde la resolución de descalificación forzosa la imposibilidad de concertar ventas o arrendamientos a precios superiores a los establecidos para las viviendas de protección pública", detalla.

A todo ello, se sumaría la posibilidad dada a conocer por el equipo de gobierno de Alicante que consistiría en instar la nulidad de la compraventa promover la nulidad de compraventa por fraude de ley para recuperar aquellas viviendas que se haya podido obtener de forma irregular o fraudulenta. Eso sí, esa última hipótesis también podría suponer el inicio de un proceso de reclamación ante los juzgados cuyos efectos tampoco serían inmediatos.

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