elaborado por los servicios jurídicos de la diputación

Un informe defiende que los dos ediles del PSPV de Teulada no tienen aún la condición de 'no adscritos'

2/04/2021 - 

TEULADA-MORAIRA. ¿Tenían la consideración de ediles no adscritos los dos regidores del PSPV que suscribieron la moción de censura el 2 de marzo, cuando se votó el cambio en la Alcaldía? Según un informe de los servicios jurídicos de la Diputación Provincial, no. Y por lo tanto, de acuerdo con esa teoría, los dos ediles suscribieron la moción de censura como miembros del grupo socialista, y no como no adscritos, con lo que a priori el voto de censura contaría con un respaldo legal. Ese mismo día de la moción, el Ayuntamiento de Teulada-Moraira celebró un pleno previo para dar cuenta de la expulsión de ambos ediles por parte del PSOE, pero esa dación de cuenta fue rechazada por la mayoría que después posibilitaría el relevo en la Alcaldía: el popular Raúl Llobell desbancó a la valencianista Rosa Vila. Por lo tanto, el dictamen concluye que ese pleno no tendría validez jurídica y por lo tanto, ambos representantes del PSPV, pese a ser expulsados por su partido, no tendrían la condición de tránsfugas.

Días más tarde ese relevo, el nuevo alcalde solicitó un informe a la institución provincial para sobre los requisitos relevantes para el Ayuntamiento de Teulada-Moraira en la expulsión de dos  concejales por su partido y el momento y condiciones para que pasen los  mismos conforme a derecho a la situación de no adscritos. Hay que recodar que la moción se presentó el 16 de febrero y casi de manera simultánea, la dirección del PSOE expulsó a los dos regidores, Héctor Morales y Alejandro Llobell, cuyos votos fueron vitales para que el voto de censura saliera hacia adelante.

El informe analiza tres hipótesis. La primera, cuáles son los requisitos que la secretaría del Ayuntamiento ha de  exigir que se acrediten para que pueda tomar razón el pleno de la condición  de no adscritos de los concejales expulsados. Considera el autor del informe que la sanción de la expulsión del partido político en cuestión, como así lo interpretan los identificados dictámenes del Consell Jurídic  Consultiu y el andaluz citado, debe ser firme para que tenga efectos  jurídicos ejecutivos. No obstante, se introducen dos salvedades:  habrá que estar, en su caso, a lo que establezca sobre la firmeza y ejecutividad de la expulsión los Estatutos y/o el  Reglamento del Partido Político en cuestión y la secretaria debe realizar un informe preceptivo que incluya le certificación expedida por el órgano competente del partido político interesado sobre que la expulsión tiene el carácter jurídico de firme.

Por tanto, concluye el informe de la Diputación que para un edil pase a ser considerado no adscrito debe certificarse la firmeza de la expulsión del edil afectado; comunicarlo en forma al ayuntamiento y celebrar el pleno de la toma en consideración de los concejales no adscritos, previa la evacuación del  informe preceptivo de la secretaría del Ayuntamiento con los requisitos ya  expresados. De lo contrario, el concejal o concejales afectados seguirán integrando el grupo  municipal por el que fueron elegidos.

Segunda hipótesis: ¿qué órgano eleva al pleno la toma de razón de los no adscritos? Pues dice el informe que "una vez evacuado el preceptivo informe por la secretaría municipal en los términos indicados, es cuando la Alcaldía debe convocar el pleno para la toma de razón o consideración de los concejales no adscritos y a partir de  la fecha de la celebración de dicha sesión plenaria, es cuando se iniciaría el  llamado jurídicamente cómputo de los efectos jurídicos de la expulsión del grupo y su pase a los no adscritos".

En el caso de Teulada-Moraira, concurre el caso de que cuando se convocó el pleno para dar cuenta de la expulsión de Morales y Llobell -dos horas antes del pleno de la moción de censura- no se cumplían con los  requisitos para la toma de conocimiento y que la mayoría absoluta del número de concejales se manifestó en contra de dicha toma de razón. Pues a juicio del informe, "la sesión plenaria de la pretendida toma de conocimiento no surtió los deseados efectos jurídicos".  Entre otras razones, porque "el informe de la secretaría municipal no consideró adecuada, ni bastante la documentación presentada por el partido político implicado sobre la expulsión del mismo de  los indicados concejales".

Por último, está el caso de que uno de los dos ediles firmantes de la moción, Alejandro Llobell, no es militante del PSOE y, por lo tanto, no pudo ser expulsado.  Y aquí aparecen contradicciones en la respuesta del informe. Por un parte, se apoya en un dictámen del CJC de 2013, que viene a decir : “A efectos de la adopción de la “toma en consideración “ por el Pleno  de la Corporación Local no es necesaria la previa audiencia de la concejala  afectada, ya que su derecho a ser oída debe cumplimentarse, en este caso, en el seno de la “formación política". Y por otra, sostiene que debe ser la secretaria quien requiera a la formación su parecer al respecto y  con fundamento en la normativa interna del partido para dar por buena su expulsión.

El autor del informe concluye que esta es su visión jurídica sobre los hechos planteados, "sometiéndose a  cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho y sin que este informe excluya cualquier otro que se deba emitir de carácter preceptivo o facultativo".

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