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exonera al asesor lalo díez y estima parcialmente los recursos del exalcalde  y de gea

El Supremo ratifica las condenas a Echávarri por el 'caso comercio' y el 'caso despido' con pena reducida

11/05/2022 - 

ALICANTE. El Tribunal Supremo (TS) resuelve los recursos frente al caso comercio y frente al caso despido: las dos causas que afectaron al exalcalde de Alicante por el PSOE, Gabriel Echávarri, durante el pasado mandato. En una primera resolución, el alto tribunal ratifica la condena para el primer edil como responsable de un delito continuado de prevaricación administrativa en relación al caso comercio, aunque estima parcialmente la petición de su defensa y rebaja la pena impuesta por la Audiencia de Alicante, que después quedó ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). De este modo, la sentencia del TS rebaja de 12 a 8 años y medio su inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público que implique el ejercicio de responsabilidades de alcalde, teniente de alcalde o concejal de una corporación local.

En esa resolución, se admite también parcialmente el recurso de casación presentado por el asesor adscrito a la Concejalía de Comercio, Pedro de Gea, en los mismos términos, con la consiguiente rebaja de su condena, que también queda fijada en 8 años y seis meses. No obstante, el TS decide estimar en su integridad el recurso formalizado por el exjefe del gabinete de Alcaldía, Lalo Díez, que queda exculpado de la comisión del mismo delito que también se le atribuía en la condición de cooperador necesario: la misma consideración incluida en la condena de De Gea.

Sea como fuere, fuentes consultadas han anticipado que la defensa del exprimer edil estudiará la fundamentación de la sentencia con el propósito de evaluar la posible interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en busca de la revocación de la condena en su integridad, al mantener que los contratos objeto del proceso no son constitutivos de delito.

En el caso Comercio se juzgó si el exprimer edil y sus dos colaboradores prevaricaron en la tramitación un conjunto de 25 pagos distintos por un importe global de 189.000 euros relacionados con la contratación de una campaña de promoción sobre el comercio local, así como sobre la Gala de entrega de los premios del sector y sobre la renovación de la señalética de los mercados municipales. Todos esos encargos se concentraron en las navidades de 2016. Pero la alerta no saltó hasta abril de 2017, cuando se iba a acordar el abono de esas facturas. 

La defensa del exprimer edil estudiará la fundamentación de la sentencia para evaluar un posible recurso de amparo ante el Constitucional

Un primer informe del jefe de servicio de la Concejalía de Comercio, y otro posterior emitido por el interventor municipal, apuntaron dudas sobre la existencia de un posible fraccionamiento de contratos (los 25 por importe inferior a 18.000 euros y, por tanto, adjudicados de manera directa), lo que evitaba la convocatoria de un concurso abierto a la libre concurrencia. En resumen, que cualquier empresa interesada pudiese optar a prestar esos servicios.

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia que enjuició los hechos consideró a los tres acusados autores del delito continuado de prevaricación administrativa que les atribuía la Fiscalía, en una sentencia conocida en octubre de 2019. Las defensas de los tres procesados recurrieron en apelación ante el TSJ, que confirmó la primera resolución en enero de 2020, tras aplicar una corrección en la pena impuesta al exprimer edil hasta elevarla a los 12 años de inhabilitación, al apreciar la existencia de un error en la apreciación de la Audiencia. De nuevo, los tres procesados recurrieron en casación en busca de su exoneración. Y el alto tribunal resuelve ahora con una estimación parcial de los recursos en el caso de Echávarri y De Gea, e íntegra, en el caso de Díez.


De igual modo, en una segunda sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de casación presentado por la defensa del exprimer edil en relación al despido de una trabajadora municipal, cuñada del actual alcalde, Luis Barcala, cesada por Echávarri después de que Barcala presentase la denuncia por los contratos de comercio cuando ejercía como portavoz municipal del PP. En este caso, el alto tribunal confirma la pena de 4 años y seis meses de prisión impuesta a Echávarri. La resolución considera que el cese de esa trabajadora interina fue "una arbitrariedad burda y patente realizada con absoluta inobservancia de las más elementales normas de procedimiento". Así, desestima íntegramente el recurso del exalcalde y confirma la condena acordada por el TSJCV, que había reducido la pena de 9 años de inhabilitación establecidos por la Audiencia de Alicante inicialmente.

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