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el banco alegaba que la firma las había adquirido en el mercado secundario

Otra empresa alicantina que recupera su inversión en el Popular: el Santander pagará 150.000 euros

28/10/2020 - 

ALICANTE. El plazo para reclamar la devolución de las inversiones en acciones del Banco Popular durante la ampliación de capital de 2016 finalizó el pasado mes de agosto, tras la ampliación del plazo por el estado de alarma. No obstante, siguen sucediéndose los fallos favorables a los afectados alicantinos que reclamaron la nulidad de sus compras de títulos. En este caso, según el fallo al que ha tenido acceso Alicante Plaza, de una empresa de la provincia que había invertido 150.000 euros, y a la que tendrá que indemnizar el Banco Santander, que se quedó el Popular.

La firma, radicada en Torrevieja y representada por el despacho alicantino Sánchez Butrón Abogados, ha logrado que el juzgado de Primera Instancia 1 de la localidad falle a su favor, a pesar de que el banco esgrimió, como ha sucedido en otros casos, la falta de legitimación pasiva para evitar la devolución del importe. Concretamente, la defensa del Santander se basó en que la empresa demandante había adquirido las acciones objeto de la demanda fuera del plazo de la emisión y en el mercado secundario, o lo que es lo mismo, a través de otras entidades. Esto es, que no se las compró directamente al banco.

El juzgado, que cita abundante jurisprudencia basada en diversas sentencias sobre el mismo asunto dictadas por Audiencias Provinciales, entre ellas la de Alicante en junio de 2019, también publicada por este periódico, considera que con independencia de quién comercializase las acciones (en este caso, fue Bankia), lo hizo con la información facilitada por el Popular, que "presentaba una imagen que no era la real" al lanzar su ampliación de capital poco antes de ser intervenido. Así, estima la demanda y condena al Banco Popular a restituir a la empresa los 150.500 euros que invirtió, más los intereses, y a pagar las costas.

La sentencia, dictada a finales de septiembre y notificada a las partes hace escasos días, no es firme, por lo que el banco podría (como ha hecho en todas las ocasiones) presentar un recurso de apelación. No obstante, a favor del demandante juega el hecho de que la Audiencia Provincial ya se ha pronunciado en el mismo sentido, ratificando fallos idénticos a favor de otros afectados alicantinos, como la empresa de Benidorm que ha recuperado 300.000 euros, representada por el mismo despacho.

El socio director del despacho, Cayetano Sánchez Butrón, explica que "este caso adquiere gran relevancia, ya que el Santander intentó alegar falta de legitimación pasiva en el proceso, extremo que ha sido rechazado por el juez", ya que los títulos no se adquirieron al Banco Popular, sino en el mercado secundario de valores. Es decir, "los abogados del Santander esgrimieron que, dado que la transacción se llevó a cabo sin que la entidad interviniese directamente, no podía condenarse al banco a devolver la inversión". No obstante, "el fallo concluye que la información contable plasmada por Banco Popular resultó inexacta, omitiéndose datos relevantes en el folleto en cuestión".

El mismo argumento esgrimió el Banco Santander en 2018 ante la demanda de un matrimonio de Villena, que en su caso logró recuperar una cantidad muy inferior a la de la empresa alicantina de este caso. Fueron 11.000 euros, y la entidad se escudó también en que las acciones las había comercializado un tercero (en aquel caso, BBVA). Pero en aquella ocasión, también, el juez consideró que el canal de compra era irrelevante, y que el matrimonio tenía derecho a recuperar el dinero porque compró las acciones (fuera del plazo de emisión) con la información errónea elaborada por el banco.

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