ALICANTE. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo presentado por la Diputación Provincial de Alicante contra el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, del Consejo de Ministros, por el "recorte" del trasvase Tajo-Segura.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, llega tras la interposición de un recurso por parte de la Diputación alicantina contra el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, del Consejo de Ministros, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
La Sala indica que, como argumenta por la Administración General del Estado, en la demanda de la Diputación "no se contiene razonamiento alguno para justificar la legitimación para el ejercicio de la pretensión por parte de la Corporación municipal para la impugnación de la norma reglamentaria estatal en tales términos".
No obstante, apunta que, a la vista de la invocación de la inadmisibilidad aducida, la recurrente en trámite de conclusiones se opuso a su estimación por la Sala "por considerar que su alegación se sustentaba en una interpretación limitada y claramente superada, del requisito procedimental negado".
Además, reivindica la presencia del "interés legítimo en que se materializa la legitimación activa, en la implicación de los intereses locales en el desarrollo económico y social de la provincia" de Alicante.
Al respecto, la Sala señala que, en pronunciamientos previos, ha acogido la misma causa de inadmisión ahora esgrimida por la Abogada del Estado, "tratándose de supuestos sustancialmente iguales" al actual.
Por ello, siguiendo lo razonado en dichos pronunciamientos, apunta que "el artículo 19 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al regular la legitimación en este orden jurisdiccional, se condiciona dicho presupuesto subjetivo del proceso a la titularidad de derechos e intereses legítimos (apartado 1º a) de quien ejercita la pretensión".
En cuanto a la legitimación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, manifiesta que "los mencionados derechos se reconocen por el ordenamiento constitucional a los ciudadanos frente a los poderes públicos, por lo que, en principio, no pueden ser estos titulares de tales derechos", pero precisa que se establece "una excepción con el derecho fundamental a la tutela, por cuanto las Administraciones públicas puedan quedar sujetos al proceso".
Además, explica que "se reconoce a las entidades locales territoriales legitimación para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales".
Por ello, señala que estos organismos públicos, como la Diputación, "no tienen reconocido en nuestro Derecho una legitimación general para la impugnación en vía contencioso-administrativa de cualquier acto o disposición general de la Administración General del Estado, como es el Real Decreto que constituye el objeto de este proceso, sino solo en la medida que dicha disposición general afectase a su ámbito de autonomía".
Además, añade que la demanda de la Diputación "no contiene fundamentación alguna que justifique la legitimación" de la corporación recurrente y señala que "la incidencia que las concretas determinaciones que el plan hidrológico aprobado comportan para el Trasvase, en modo alguno afectan a las competencias municipales que delimitan su ámbito de competencia".
Por todo ello, el Tribunal Supremo procede declarar la inadmisibilidad del recurso de la Diputación de Alicante y le impone el pago de las costas procesales.