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El Consultiu no aprecia causalidad en el procedimiento de lesividad

Desestiman la petición del rastro de la ITV que reclamaba tres millones de euros a Benidorm

22/05/2020 - 

BENIDORM. El Consell Jurídic Consultiu ha desestimado la petición de la empresa Outlet Market, promotora del rastro ubicado junto a la ITV de Benidorm. La mercantil pedía responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento por el procedimiento que se les abrió contra las licencias de obra y actividad otorgadas en su momento. Algo que, defienden, propició que retrasar la puesta en marcha del mercado de venta ambulante por esas fechas.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Alicante falló en 2018 en contra de la lesividad manifestada por el Consistorio y en base a ello, la empresa pidió la responsabilidad patrimonial por alegar que se había visto afectada por la decisión. 

Con todo, los responsables del rastro valoraron la indemnización "por los daños y perjuicios derivados de la actuación administrativa, en la cuantía de 2.815.748,92 euros. Más la indemnización por los daños morales sufridos, en otros 211.160,92 euros". Es decir, un total de 3.026.909,84 euros, según recoge el documento del Consultiu al que ha tenido acceso Alicante Plaza y que está fechado el 16 de abril de 2020.

Como se recordará, el Ayuntamiento justificó en septiembre de 2016 suspender las licencias porque decía no haber tenido en cuenta "determinados requisitos formales de la normativa sectorial aplicable, como la falta de audiencia al resto de asociaciones comerciales del municipio, la autorización de la Consellería en materia de comercio se basaba en un Plan de movilidad desfasado, y la conformidad con el Plan de movilidad municipal", menciona el escrito. 

El Consultiu ahora desestima la petición de responsabilidad patrimonial de la mercantil alegando que no hay motivos para pensar en una causalidad entre los dos hechos, principal argumento que daría la razón a la demandante. "La declaración administrativa de lesividad fallida no incidió en la situación jurídica preexistente de la recurrente; es decir, por sí sola no le privó de ningún derecho que tuviera adquirido frente al Ayuntamiento demandado, ni tampoco se lo alteró o modificó, por lo que el mencionado procedimiento no le ha causado un daño antijurídico al interesado, ni tampoco puede entenderse la actuación administrativa como irracional o desproporcionada", manifiesta el CJC.

Asimismo, dice que no se le puede achacar sólo al Ayuntamiento la demora en la puesta en marcha del rastro, ya que según obra en el expediente, las licencias tuvieron validez dos meses después de la lesividad, es decir, con la sentencia de noviembre 2016. Sin embargo, no fue hasta mayo de 2018 cuando desde Outlet Market presentaron la documentación necesaria para poder seguir con el proyecto.

Indemnización "basada en expectativas de ganancia"

Por lo que respecta a la cuantía que pedía la empresa, dicen no aceptar bajo ningún concepto "las solicitudes de indemnización basadas en meras expectativas de ganancia". De igual manera, afirman que "no puede aceptarse la valoración pericial al contemplar datos irreales de ocupación al 100% de los puestos de venta no sedentaria, durante los 2O8 días abiertos y márgenes de beneficio de hasta el 548%, con una afluencia de visitantes de media de 2.000 personas, todo ello de manera sostenida y para todo el año durante el periodo de cuatro ejercicios, datos no basados en resultados reales".

Todos ellos, motivos para el CJC que sirven para desestimar la solicitud de la empresa, que todavía puede recurrir la decisión del ente valenciano. De no ser así, indicó la concejal de Urbanismo, Lourdes Caselles, que no quedaría ningún asunto pendiente con los responsables del rastro.

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