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El Elche ya no jugará contra un Reus que es expulsado tres temporadas de la LFP

28/01/2019 - 

ALICANTE. El Juez de Disciplina Social de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) ha resuelto el expediente disciplinario abierto al Reus acordando la expulsión por tres años del club rojinegro e imponiéndole una sanción económica accesoria de 250.000 euros.

Contra esta resolución cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, pero es ejecutivo y produce efectos desde su notificación, por lo que el encuentro que el Elche debía disputar el próximo domingo con el conjunto tarraconense no se jugará (incluso si el TAD le concediera una suspensión cautelar del mismo al Reus, en vista de lo ocurrido las dos últimas jornadas).

En su fallo, el Juez de Disciplina Social establece que queda "indudablemente acreditada" la comisión de la conducta recogida en el artículo 69.2.b de los Estatutos Sociales de la LFP, es decir, el incumplimiento por parte de los rojinegros de los deberes o compromisos adquiridos (en forma del impago de mensualidades del salario) con sus jugadores, con la gravísima consecuencia adicional de que seis de ellos han tenido que abandonar el club, hechos probados y que según el fallo del Juez no han sido negados por el Reus en sus alegaciones a la propuesta de sanción del instructor.

El Juez pone el acento en la especial gravedad de los hechos cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competición profesional) y la reincidencia del Reus (ya expedientado en el pasado), algo que conduce irremediablemente a la sanción de expulsión de la competición profesional, de acuerdo con los artículos 78.B.3 de los Estatutos Sociales de la LFP y 23.4 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva (en conexión con el art. 79.3.d) de la Ley del Deporte). Eso sí, aunque el instructor proponía una expulsión por cinco años (en su grado máximo), se le sanciona con tres (el mínimo) "atendiendo a la naturaleza de la infracción cometida y a las circunstancias objetivables concurrentes en la conducta infractora". De manera accesoria se le impone al Reus también una multa de 250.000 euros (ponderada igualmente entre los dos valores límite de 180.303,64 y 300.506,00 euros).

Por cierto, el Juez también deja claro que la reciente venta de la entidad a unos inversores no puede tener incidencia en el procedimiento sancionador: "el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción".

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