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aprueba una orden para regularlo

Infraestructuras podrá modificar el régimen de descanso de los taxis en Alicante por la covid

13/08/2020 - 

ALICANTE. La Conselleria de Infraestructuras y Transportes podrá modificar el régimen de descanso de los taxis y la limitación diaria en Alicante por la covid. Así lo recoge una orden publicada este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), 

Es objeto de esta orden regular el régimen de descanso obligatorio y la limitación diaria de la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Alicante:

1. Todas las autorizaciones de taxi del área de prestación conjunta de Alicante deberán prestar servicio en días laborables un máximo de 16 horas para todo el año en cada jornada, con excepción de los días de descanso obligatorio. Se entiende por jornada de prestación del servicio el tiempo comprendido entre las 00.00 horas de la noche y la misma hora del día siguiente. Los sábados y festivos se establece un máximo de 24 horas en cada jornada, contando la jornada de igual forma que en días laborables:desde las 0:00 de la noche y la misma hora del día siguiente.

2. El cómputo del tiempo de prestación se iniciará en el primer momento del día en que el taxímetro se ponga en posición de libre.

3. Mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte podrá ampliarse o reducirse el número de horas de prestación del servicio diario, así como, modificar se la hora de inicio y finalización del servicio, o ambas, a las que se refieren los apartados anteriores.

Descanso obligatorio:

1. Con carácter general la prestación del servicio de taxi en el área de prestación conjunta de Alicante, se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes.

2. Además, cada una de las licencias del área de prestación conjuntade Alicante descansará un sábado o un domingo de cada semana, alternativamente, en función de la numeración par o impar de la licencia. Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia par, y descansarán el resto de vehículos. Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia impar, y descansarán el resto de vehículos. Cuando el domingo sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia par y descansarán el resto de vehículos.

En el supuesto de que mayoritariamente el sector reclamase un cambio en los turnos de descanso del fin de semana, se podrá modificar el sistema establecido con carácter general en este apartado, por un sistema de descanso de fin de semana completo (sábado y domingo), alternando la mitad de la flota mediante una fórmula a determinar mediante resolución por la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte.

3. Por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes, se podrá exceptuar temporalmente la aplicación del régimen de descanso regulado en la presente orden dictando instrucciones que permitan, durante la situación excepcional, armonizar la competencia entre los taxistas adaptando el régimen de descanso a la demanda real.

4. Igualmente, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes, se podrán establecer turnos concretos para los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.

5. El régimen de descanso señalado se entiende sin perjuicio de la obligación de concurrir diariamente a la prestación del servicio en días de trabajo para garantizar que la demanda de las personas usuarias sea globalmente atendida.

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