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EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE LO NIEGA

Guerra por la gestión de las aguas de Tabarca: Pesca restringe los usos náuticos; Alicante lo niega

10/03/2019 - 

ALICANTE/SANTA POLA. Polémica a la vista en la isla de Tabarca. Hay una nueva orden del Ministerio de Agricultura y Pesca Ambiente que impediría que las embarcaciones no puedan fondear en las aguas de la isla ni tampoco podrían circular las motos de agua por todo el perímetro

Así lo ha denunciado el abogado ilicitano Alberto Padilla, quien ha anunciado que recurrirá la orden ministerial porque su aplicación, según la contestación que le ha dado la Dirección General de Recursos Pesqueros, afecta a toda la reserva marina, tanto en las aguas interiores como las exteriores. Sin embargo, el Ayuntamiento de Alicante, de quien depende la Isla de Tabarca, ha negado éste extremo y ha asegurado que el ámbito de aplicación de esta orden es exclusivamente en la parte de las aguas exteriores (artículo 1 de la propia orden y ámbito competencial correspondiente a la Administración General de Estado en materia pesquera).

Padilla ha reunido este sábado a un centenar de usuarios de embarcaciones de ocio y motos de agua de Tabarca en los astilleros de Santa Pola. Allí, les ha expuesto que la orden ministerial está en vigor, que afecta a aguas interiores de la reserva y que si hay alguna embarcación que incumple esta orden, puede ser sancionada. El letrado ha aportado la contestación de la Dirección General de Recursos Pesqueros para avalar su versión.


Pero el Ayuntamiento de Alicante no da por buena esa versión y sostiene que la Dirección General ha explicado siempre que cuando se dice toda la reserva marina es, en función del marco competencial y el ámbito de aplicación, es decir la parte de la reserva marina con  competencia de la Secretaría General de Pesca. Por ello, insiste el ayuntamiento que "el ámbito de aplicación de la Orden  APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos es exclusivamente toda la porción de aguas exteriores, tal y como queda definido en el artículo 1 de la propia orden, y que en lo relativo a la realización de actividades en toda la parte de aguas interiores de la reserva marina de la isla de Tabarca, será de aplicación la normativa de la Generalitat Valenciana.

En conclusión, según el consistorio,  "en lo referente al fondeo de embarcaciones y circulación de las mismas en las zonas del puerto y de la playa de la isla, nada ha cambiado con respecto a la regulación vigente".

Pero para el abogado, la orden no lleva a confusión posible y por ello pide que se sumen todos los particulares que puedan al recurso que va a presentar ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y para ello, Alberto Padilla ha adjuntado también la publicación por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca en el BOE de un posible error -el pasado 21 de febrero- en la orden, y que vendría a confirmar que las limitaciones de uso son en toda la reserva marina, sin distinción entre aguas interiores y exteriores.

No obstante, Padilla cree que la orden ministerial podría tener incompatibilidades porque está regulando algo que tiene delegado la Generalitat Valenciana, como es la gestión de las aguas interiores de Tabarca. Y la base de su recurso será ese, según ha comentado.

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