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considera, al contario que el alto tribunal, que no es transparente

Un juez de Alicante contradice al Supremo y anula la cláusula IRPH: el Popular pagará 21.000 euros

26/01/2018 - 

ALICANTE. El juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante no cree, como asegura una sentencia de diciembre del Tribunal Supremo (con dos votos particulares), que la 'cláusula IRPH' (siglas de Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios), conocida por los afectados como 'la otra cláusula suelo', sea transparente. Así, este juzgado acaba de anular dicha cláusula de una hipoteca del Banco Popular, que tendrá que devolver al afectado, representado por el bufete Sánchez Butrón Abogados, más de 21.000 euros cobrados indebidamente.

La sentencia del juzgado, a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, estima íntegramente la demanda presentada por el citado bufete alicantino, y anula diversas cláusulas que el demandante consideraba abusivas, como la cláusula suelo y los gastos hipotecarios presentes en el préstamo. Entre las cláusulas que anula, se cuenta también la citada IRPH, que establece el tipo de interés de los préstamos con un índice alternativo al euríbor (el más habitual). Este índice es legal, pero los afectados denuncian que se introdujo en sus hipotecas de forma opaca.

Esta reclamación es la que ahora ha avalado el citado juez de Alicante, apenas un mes después de que el Supremo (en un recurso ante la sentencia en sentido contrario de una Audiencia Provincial) avalase la transparencia de dicho índice. Según la sentencia, que como se ha dicho contó con dos votos discrepantes, el IRPH "no implica falta de transparencia ni abusividad", porque a juicio del Supremo es "fácilmente accesible" para un consumidor "atento y perspicaz" el conocer los sistemas de interés variable y comparar las condiciones de distintos prestamistas.

Si bien es más habitual que los tribunales anulen las cláusulas suelo, y desde hace unos meses los despachos especializados están ganando en los juzgados también el coste de los gastos de formalización, esta sentencia es la primera que se produce en Alicante anulando el índice IRPH tras la sentencia desestimatoria del Supremo, según destacan desde Sánchez Butrón Abogados. 

En este sentido, el fallo señala en los fundamentos de derecho que "el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la cláusula aisladamente considerada [...] es insuficiente para eludir el control de abusividad de una cláusula no negociada individualmente". Así, el juez anula la cláusula del contrato (suscrito en 2005) en cuanto se refiere al tipo sustitutivo IRPH Bancos, es decir a "el tipo de interés sustitutivo entrará en vigor cuando por cualquier razón dejara de publicarse el tipo de referencia y se tomará a sus mismos efectos el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos".

De esta forma, condena al Banco Popular (ahora propiedad del Banco Santander) a restituir al demandante "las cantidades que se han abonado, que ascienden a la cantidad de 21.249'34 euros, a fecha de demanda, más las cantidades que se vayan abonando hasta la efectividad de la nulidad de las cláusulas" afectadas por el fallo, que puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial.

Un millón de afectados en España

El IRPH Entidades se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario. Por tanto, el IRPH se establece sobre la base de los datos que facilitan las entidades al Banco de España.

Se calcula que en España hay un millón de afectados por este tipo de cláusulas, que no reclaman contra su existencia sino contra la opacidad con la que se introdujo en sus contratos hipotecarios. Tras la sentencia desestimatoria del Supremo, otros tribunales inferiores han seguido anulando estos índices. Así, en lo que va de enero la Audiencia Provincial de Girona y un juzgado de Primera Instancia de Amurrio (Álava) se han rebelado contra la sentencia del Alto Tribunal que daba la razón a la banca. El de Alicante es el tercer caso en toda España tras el fallo del Supremo.

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