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Leo Messi le gana el partido a MASSI y la EUIPO

El delantero argentino podrá registrar en la Unión Europea su marca 'MESSI' para prendas de vestir, calzado y artículos deportivos

26/04/2018 - 

ALICANTE. Leo Messi también gana partidos fuera de los estadio de fútbol.

El futbolista argentino podrá registrar en la Unión Europea su marca 'MESSI' para prendas de vestir, calzado y artículos de gimnasia y deporte, después de que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) haya estimado el recurso de nulidad que interpuso contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) por la que se le negaba esa posibilidad, atendiendo a la oposición formulada por el empresario barcelonés Jaime Masferrer, administrador de JMEV e Hijos SL, propietaria de la firma Casa Masferrer y titular de la marca 'MASSI' bajo la que comercializa en el ámbito comunitario prendas de vestir, calzado, cascos para ciclistas, trajes de protección y guantes.

Messi solicitó en agosto de 2011 a la EUIPO el registro de su marca para el territorio de la Unión, pero la firma barcelonesa se opuso alegando "riesgo de confusión", algo que también apreció la euroagencia con sede en Alicante, que rechazó la pretensión del futbolista argentino al entender que los elementos dominantes de las marcas 'MASSI' y 'MESSI' eran "prácticamente idénticos en los planos gráfico y fonético", de tal forma que "una eventual diferencia conceptual solo sería percibida por una parte del público", el interesado en el fútbol y el deporte en general.

El delantero del Barcelona y Argentina recurrió al Tribunal General que le ha dado la razón, anulando la resolución de la EUIPO. Para Luxemburgo, la Oficina de Propiedad Intelectual se equivoca al valorar que el futbolista solo goza de renombre entre el citado público ya que "es una personalidad pública muy conocida, a la que a menudo puede verse en la televisión y de la que habitualmente se habla en la televisión y en la radio". A juicio del Tribunal, la EUIPO "debería haber examinado si una parte significativa del público pertinente no podría establecer una asociación conceptual entre el término "messi" y el apellido del célebre jugador de fútbol (...), no solo el típico consumidor medio que compra artículos o prendas de vestir deportivos".

Si bien, al igual que la EUIPO, el Tribunal también aprecia similitudes gráficas y fonéticas en ambas marcas, lo hace en un grado muy inferior pues entiende que hay diferencias conceptuales que las neutralizan: "Una parte significativa del público pertinente asociará el término "messi" al apellido del célebre jugador de fútbol y, en consecuencia, percibirá el término "massi" como un término conceptualmente diferente (...) el grado de similitud entre las marcas no es lo suficientemente elevado como para poder considerar que el público pertinente pueda creer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente", señala el TGUE para argumentar que no existe riesgo de confusión de la marca 'MESSI' con la marca 'MASSI'.

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