BENIDORM. El Ayuntamiento de Benidorm tendrá que indemnizar a una exempleada del Consistorio tras rechazar la petición en un primer momento. Así lo falla el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante, en una sentencia firmada el pasado 18 de mayo. El juez admite el recurso interpuesto por la demandante que había estado ligada a la administración local durante más de 10 años como funcionaria interina. Esta reclamaba una compensación económica tras el despido de 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 12 mensualidades.
En concreto, el fallo recoge que ha prestado servicios para el Ayuntamiento desde el 8 de marzo de 2011 hasta el 31 de enero de 2022. Una vez la cesaron, reclamó una indemnización económica que no se terminó aprobando, por ello, recurrió la resolución de enero de 2023 en el que se desestimaba su solicitud en materia retributiva. De este modo, reclamaba que se dejara sin efecto por no ajustarse a derecho, mientras que en su defensa, el Consistorio solicitaba la desestimación del recurso porque consideraba que sí lo estaba.
El letrado municipal argumentaba que para responder a la petición le tendrían que remunerar aplicando de manera retroactiva la Ley 20/2021, lo que a su vez sería incompatible. Sin embargo, el juez interpreta la situación de otro modo, rechazando la argumentación al concluir que la demandante estaba incluida en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 20/2021, por lo que sí que cabe la indemnización. Es por ello que resuelve que la plaza en la que trabajaba estuvo ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
"No se trata de aplicar retroactivamente una disposición normativa, sino de examinar si la demandante podía quedar incluida dentro del ámbito de aplicación de la nueva norma, ya que la Ley 20/2021 no sólo se refiere a supuestos posteriores a su entrada en vigor, sino, también, a procesos de estabilización contemplados en las Leyes de Presupuestos de los años 2017 y 2018", menciona el Juzgado. No obstante, el magistrado señala que "dada la trascendencia que tiene la fijación de una única interpretación de la norma analizada, sería conveniente que la Administración interpusiese el oportuno recurso de casación para que el Tribunal Supremo fije la doctrina a seguir en todo el territorio nacional".
Con todo, estima el recurso y deja sin efecto la resolución. Además, reconoce el derecho de la demandante a ser compensada económicamente con 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 12 mensualidades. Al mismo tiempo, no impone el pago de costas a las partes.
Por su parte, el Sindicato y Profesional de Policía Local y Bomberos (SPPLB) del Ayuntamiento de Benidorm, que asesoró en la defensa a la exempleada, se congratulaba del fallo "a pesar de la oposición efectuada por los servicios jurídicos" del Consistorio. "La compañera una vez cesada, solicitó la compensación económica que le correspondía en virtud de los años que había trabajado con funcionaria interina en 'abuso de fraude de Ley', tal y como se establecía en la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad", dice la organización en un comunicado.