Alicante

La jueza afianza el control al ruido en el Casco Antiguo de Alicante hasta valorar el recurso hostelero

Responde a la aclaración solicitada por el equipo de gobierno para ratificar que la suspensión acordada a principios de diciembre solo afectaba a la aprobación inicial de la ZAS, registrada el 14 de octubre, pero no a su aprobación definitiva, con fecha de 4 de noviembre

  • Una de las concentraciones de protesta organizadas por los vecinos del Casco Antiguo de Alicante.
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ALICANTE. Sin margen a ningún tipo de duda. Los límites a la actividad hostelera en el Casco Antiguo de Alicante aprobados por el equipo de gobierno para mitigar el problema del ruido seguirán aplicándose de forma obligatoria. Y permanecerán en vigor hasta que se resuelva el fondo de las impugnaciones presentadas en paralelo por varios empresarios hosteleros afectados por esas restricciones. Así lo ratifica el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 en un nuevo auto fechado el 18 de diciembre en el que responde a la solicitud de aclaración planteada por los servicios jurídicos municipales respecto a cuál era el efecto concreto de la suspensión de esas medidas de prevención del ruido que acordó el mismo juzgado en una resolución que trascendió el pasado día 1.

En este último pronunciamiento, la jueza accidental del Contencioso número 2 concreta que la suspensión resuelta tras la petición de los empresarios solo afectaba a las medidas cautelares establecidas por el equipo de gobierno a través del acuerdo de aprobación inicial de la Zona Acústica Saturada (ZAS), el pasado 14 de octubre. Es decir, que las restricciones volvieron a estar en vigor desde el momento en el que los populares acordaron su aprobación definitiva, en la reunión de la Junta Local celebrada el pasado 4 de noviembre, después de recabar el visto bueno de la Conselleria de Medio Ambiente

Así, el auto apunta que el procedimiento iniciado a instancias de las impugnaciones de los empresarios se refiere al acuerdo adoptado en fecha de 14 de octubre de 2025 "por medio del cual se acordaba la entrada en vigor de las medidas correctoras cautelares en el procedimiento de Declaración de Zona Acústicamente Saturada en el Casco Antiguo de Alicante". Así, añade que "no es objeto del presente procedimiento el acuerdo de 4 de noviembre de 2025 por el cual se aprueba definitivamente la Declaración de Zona Acústicamente Saturada en el Casco Antiguo de Alicante, ni por ende, las medidas adoptadas en ejecución del mismo".

En consecuencia, establece que "las medidas cautelares acordadas por este juzgado comportaban dejar sin efecto las medidas correctoras cautelares acordadas que se habían adoptado con carácter previo a la publicación de la declaración de ZAS, no pudiendo hacerse extensivo a las adoptadas con posterioridad a la publicación de dicha declaración de ZAS por cuanto que tratándose de una disposición de carácter general, este juzgado carece de competencia objetiva para pronunciarse al respecto". De este modo, el juzgado confirma la decisión que ya había adoptado a través de un auto fechado el 12 de diciembre respecto a la solicitud de acumulación de procedimientos que también habían presentado los hosteleros, después de haber recurrido también el acuerdo de aprobación definitiva de la ZAS. 

De este modo, el juzgado mantiene la vigencia de las restricciones de horarios de funcionamiento, y de disposición de mesas y sillas en la vía pública, como las dos medidas esenciales contempladas en la ZAS a la espera de que pueda analizarse el fondo de los recursos presentados por los hosteleros, en las que se argumentaba la existencia de arbitrariedad a la hora de delimitar las calles afectadas por la ZAS, además de un desfase o desactualización en las mediciones con las que se habría fundamentado la existencia de una superación de los límites máximos de ruido permitidos en la normativa de prevención de la contaminación acústica, toda vez que se trataba de registros captados en 2023.

Perjuicio económico

Así, esos límites continúan siendo de aplicación, a pesar de que en el auto por el que el propio juzgado acordó su suspensión, se había argumentado que su aplicación podía suponer un perjuicio económico de imposible o difícil reparación en una proporción mayor respecto al interés general que se pretendía proteger con el acuerdo municipal. De hecho, los hosteleros se aferraron a esa argumentación para solicitar la acumulación de todos los procesos, con la confianza en que se aplicaría el mismo criterio para acordar la suspensión de la aprobación definitiva de la ZAS. No obstante, el juzgado persiste ahora en limitar la vigencia de esa suspensión cautelar sobre su aprobación inicial, sin entrar en el detalle de la ponderación de los intereses afectados.

Entre tanto, el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), continúa sin despejar el futuro de la segunda ZAS comprometida sobre el entorno de la calle Castaños, en el Centro Tradicional, también anunciada el pasado mes de febrero y todavía sin fecha definitiva para que pueda comenzar a surtir efectos. Por el momento, los populares vienen argumentando que se sigue ajustando el contenido específico de las medidas que contemplará, en respuesta a las alegaciones presentadas por vecinos y empresarios.

A priori, en ese proceso también podría entrar en juego la modulación reclamada por el grupo municipal de Vox en el acuerdo bilateral alcanzado el pasado mes de junio con motivo de la aprobación del Plan Económico Financiero (PEF) al que el ayuntamiento quedó abocado como consecuencia de la superación de la regla de gasto en la liquidación del ejercicio presupuestario de 2024. Por lo pronto, el equipo de gobierno ya ha promovido la incorporación de otra de las peticiones formuladas por Vox entonces relacionadas con la actividad hostelera: la extensión del horario extraordinario de verano para el funcionamiento de las terrazas.

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