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Iván Sánchez se expone a un mínimo de tres partidos de suspensión

Captura: AP
17/12/2017 - 

ALICANTE. Habrá que esperar hasta el miércoles para conocer la sanción que recae finalmente sobre Iván Sánchez, después de que este domingo fuera expulsado con roja directa por, tal y como recogió el árbitro granadino Juan Manuel Ruiz Aguilera en el acta del partido, "dirigirse al banquillo visitante en los siguientes términos: ¡cabrones,sois unos hijos de puta, eso no se hace! Una vez fue expulsado se dirigió hacia mi asistente nº 1, recriminándole dicha acción, teniendo que ser sujetado por técnicos de su club".

Corría el minuto 81 del partido ante el Olot y el jugador del Elche se encontraba en ese momento en el banquillo junto a Josico que en la sala de prensa se refería a lo ocurrido, apuntando que el "intercambio de opiniones" había tenido lugar tras una pena máxima sobre Benja que escatimó el trío arbitral, al tiempo que se quejaba de que mientras su jugador vera la roja el del rival, con el que mantenía el rifirrafe verbal se fuera "de rositas".

Volviendo con lo recogido en el acta del partido y de acuerdo con el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, por un lado tenemos que el "¡Cabrones, sois unos hijos de puta, eso no se hace!" sería una conducta tipificada en el artículo 116, que castiga los insultos y/o amenazas hacia un rival (si el insulto hubiera sido dirigido a los árbitros la infracción sería catalogada como grave, con pena mínima de cuatro encuentros) con una horquilla de uno a tres partidos de sanción. El problema es que el centrocampista jiennense, de acuerdo con lo que recoge Ruiz Aguilera, "una vez expulsado" se dirige hacia uno de los asistentes "recriminándole dicha acción, teniendo que ser sujetado por técnicos de su club" y si el Juez de Competición considera que esa conducta es distinta a la anterior y decide sancionarla, algo que viene haciendo a lo largo del curso, entrarían en juego el artículo 117 o el 120, según entienda que se trata de un menosprecio o desconsideración a los colegiados o de una protesta, respectivamente pudiendo castigarle también con de dos a tres partidos de suspensión (la sanción es la misma en los dos artículos).

Así, la sanción mínima para Iván sería de tres partidos (1+2), pudiendo alcanzar los seis en caso de que el Juez aplique la máxima graduación de las infracciones (3+3).

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