Caduca el Documento de Alcance que presentaron en 2019

Ensanche Levante pide dos años más para que le dé tiempo a elaborar la nueva versión del Plan

12/02/2021 - 

BENIDORM. La Agrupación de Interés Urbanístico (AIU) de Ensanche Levante ha pedido al Ayuntamiento de Benidorm que tramite en la Conselleria de Medio Ambiente la ampliación por dos años más del Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico que presentaron en su momento. Según recoge la documentación a la que ha tenido acceso este diario, la AIU sigue esperando informes necesarios para adaptar la versión preliminar.

De este modo, señalan que por ley, el Documento de Alcance tiene una vigencia de dos años, pero se puede ampliar siempre y cuando esté justificado. Los propietarios de terreno, que anteriormente era conocido como Armanello, presentaron al Ayuntamiento este proyecto el 28 de febrero de 2019, pero no fue hasta abril de 2020 cuando el Consistorio pudo comprobar la versión preliminar de este importante suelo para someterlo a información pública.

Durante todo este tiempo han ido recibiendo los informes de todas las partes afectadas, incluyendo las administraciones exigibles para un plan urbanístico. Sin embargo, algunos de ellos todavía están por llegar y son considerados esenciales. Es el caso de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en relación con el Patricova; el informe de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, relativo al patrimonio cultural que pueda verse afectado, así como el informe relativo a las infraestructuras docentes que sean necesarias en la actuación urbanística propuesta.

Además, señalan que hay por parte del público interesado varios escritos que tendrán en cuenta, a los que hay que añadir los emitidos por las administraciones públicas. Por ello, justifican estos dos años más de vigencia para el Documento de Alcance sabiendo que tendrán que actualizar la versión preliminar y posteriormente tendrá que estar otros 20 días en fase de exposición pública. Unos plazos que hace inviable que lleguen antes del 28 de febrero, que es la fecha hasta la que tiene vigencia.

Con todo, un informe de Arquitectura y Urbanismo del Ayuntamiento ha desestimado todas las alegaciones de particulares. Sin embargo, sí que valora las de organismos públicos. Entre otras consideraciones, señalan las del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, que menciona que el número de viviendas para protección oficial "no es viable ni social, ni económicamente posible, ni este sector ni en un municipio eminentemente turístico, como Benidorm, por lo que la proporción de usos rigurosamente motivados en la realidad sociológica, topan con un obstáculo legal, que se puede obviar desde el momento que la suma de los usos terciarios (hotelero y comercial) sea superior al residencial".

Como se recordará, se establecía como protección oficial el 30% de las viviendas residenciales en la versión preliminar, sin embargo, ahora contemplan que "se podría establecer entre el 9% y el 12% del total, como algo estándar sociológica y económicamente viable para el desarrollo del sector", apunta el informe municipal.

Finalmente, el Ayuntamiento remitirá a la AIU copia de todos los informes que tendrán que acomodar en el texto refundido para presentarlo en un plazo de un mes desde que se les notifique.

Versión preliminar

El plan presentado hasta ahora contempla su desarrollo para los años 20 y 30 de este siglo. De los 575.000 metros cuadrados que abarca el proyecto, el 65% (370.000 metros cuadrados) se destinan a dotaciones públicas, y el 35% restante (205.000 metros) a suelo lucrativo, sobre el que se erigirán complejos residenciales y establecimientos hoteleros siguiendo escrupulosamente el llamado “modelo Benidorm”. Pero con una altura de unos 20 pisos, aunque se puede superar sin limitación.

Asimismo, esta gran bolsa de suelo está determinada por el Plan General. La superficie de suelo destinado a usos lucrativos apenas supera los 200.000 metros cuadrados, y en la zona de uso residencial-turístico la edificación está limitada por una ocupación del 30%, siendo obligatorio que al menos el 50% de la parcela tenga la consideración de suelo permeable, no sellado. 

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