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por falta de negociación colectiva 

El TSJ anula la paga extra que la Generalitat dio a los sanitarios por la pandemia en 2020

14/03/2023 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha declarado nula la gratificación que acordó la Generalitat Valenciana el 27 de noviembre de 2020 para compensar a los sanitarios por el sobreesfuerzo durante los primeros meses de la pandemia. De esta manera, el TSJ estima un recurso de CSIF y CC.OO. y anula el acuerdo del pleno del Consell por falta de negociación colectiva. La Generalitat ha asegurado que no exigirá la devolución del dinero que pagó a los sanitarios, sino que, en todo caso, se estudiaría la aplicación de una subsanación de errores para cumplir con el fallo.

Los sindicatos alegaron que había existido falta de negociación en la resolución administrativa "por no haberse podido discutir los criterios aplicables al personal para ser acreedores de la citada compensación económica" y por "no haberse podido discutir la potestad de los gerentes de los departamentos para asignar la misma, la asignación de los coeficientes por grupos y categorías, etc",. Consideran que la reunión previa al acuerdo del Consell que autorizó el acuerdo fue "un mero trámite, sin un verdadero proceso de negociación". No se facilitó a los sindicatos ni la memoria económica, ni ningún informe relativo al mismo, pues esa documentación es posterior, solo se les facilitó unas horas antes de la reunión la Propuesta del Acuerdo, pero eso no permite la preparación y estudio de una norma sobre condiciones laborales que va a afectar a un porcentaje importante del personal al servicio de la Conselleria de Sanidad", alegaron los sindicatos.

La Generalitat replicó que, si bien es cierto que el borrador del Acuerdo fue entregado el mismo día 18, no cabe ningún género de duda a la vista del Acta de la Mesa Sectorial, que sí que hubo una verdadera negociación".

La sala del TSJ no asume la interpretación de la Generalitat. Sostiene la sala que fue el propio decreto ley el que estableció la necesidad de negociar el acuerdo y dicha negociación comprendía al menos tal y como se recoge en el informe de la Dirección General de Recursos Humanos de abril de 2021 : “Los criterios que servirían para modular e identificar al personal objeto de esa compensación”. Y también resultaba crucial negociar -añade el TSJ-, entre otros aspectos, la distribución de la compensación económica según la exposición al riesgo. En segundo lugar, la documentación remitida a las Organizaciones Sindicales se efectuó a las 1,30 horas, tres horas y media antes de la reunión de la mesa sectorial 7 ( 5 de la tarde), plazo que resulta a todas luces insuficiente para que la actora pudiera preparar cabalmente sus propuestas antes de la reunión. A ello debemos añadir -sigue el TSJ- que la administración tan solo remitió el borrador del acuerdo, "omitiendo cualquier otra información -memoria económica-identificación precisa del personal a que afectaba- que resultaba precisa que la actora conociera para poder llevar a cabo una negociación efectiva, memoria económica que tal y como hemos visto lleva fecha de 20 de noviembre, posterior por tanto a la celebración de la mesa sectorial, cuando conocer esta documentación resultaba capital para poder discutir o confrontar la cuantificación de los parámetros y la fijación de los criterios de distribución de dichas compensaciones económicas". 

"Las razones de urgencia aducidas por la Generalitat son ponderadas por la Sala, pero no pueden operar de forma tan desproporcionada que suponga dejar vacío el derecho de negociación colectiva efectiva tal y como sucedió en este caso, pudiendo la administración cohonestar una tramitación urgente del Acuerdo con el respeto del derecho a la negociación colectiva efectiva", refleja la sentencia.

Por todo ello, el TSJ declara nulo el acuerdo de 27 de noviembre de 2020 del Consell, de establecimiento de los parámetros y criterios para la aplicación de la compensación económica y la gratificación por servicios extraordinarios para el personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con motivo de la COVID-19. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo.

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