Si preguntara por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ¿respondería? Quizás, si es jurista político o es adicta a estos campos, y probablemente la mayoría lo haría de modo impreciso, dado el desconocimiento general de la ciudadanía sobre la existencia de numerosas instituciones y organismos, de lo que hacen o, lo que es peor, para qué sirven.
Podría responderse contestando que es el supremo órgano consultivo del Consell de la Generalitat, de su administración, de las universidades públicas, de las administraciones locales y de las otras entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la administración autonómica, radicadas en la Comunitat. Que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia, velando por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará sus dictámenes y valorará aspectos de oportunidad y conveniencia de forma excepcional, si así lo solicita expresamente la autoridad consultante.
Sería una respuesta correcta, resumen de los artículos 1 y 2 de la Ley 10/1994 de 19 de diciembre de su creación, pero insuficiente.
En el 25 aniversario de su instauración me gustaría trasladar al posible lector interesado una aproximación a lo que representa y significa el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana –CJCCV-.
Este órgano staff, no encuadrado dentro de la Administración, tiene funciones de consulta, cuando una ley imponga la obligatoriedad de sus dictámenes, velando por la observancia del Ordenamiento Jurídico, y colaborando con la Administración para que pueda formar su criterio con mayores elementos de juicio y que sus decisiones sean conformes al marco legal. Podría decirse de forma simplificada que el CJCCV es el Consejo de Estado en nuestra autonomía.
El control que ejerce es fundamentalmente la tutela de la legalidad, emitiendo dictámenes objetivos e independientes del órgano consultante, que es el que al final decidirá sobre la cuestión consultada.
Cada año, se adoptan multitud de decisiones que influyen decisivamente en la realidad de la Autonomía y en la vida de sus ciudadanos, y en parte de ellos, habrá emitido un dictamen o resuelto una consulta el CJCCV.
El asesoramiento técnico de sus dictámenes va orientado a que el Govern y la Administración sigan las pautas dadas por este, conllevando que sus actuaciones no sean válidas, si se omite la petición del informe, o puedan sufrir una descalificación jurídica, si deciden ir en contra de la opinión del CJCCV, en aquellas cuestiones en que les haya efectuado una advertencia calificándola de observación esencial”.
Por ello las disposiciones normativas y resoluciones de la administración sobre asuntos dictaminados por el CJCCV expresarán si se adoptan conforme con su dictamen o si se apartan de él. En el primer caso se usará la fórmula «Conforme con el Consell Jurídic Consultiu»; en el segundo, la de «Oído el Consell Jurídic Consultiu.
Cuando el dictamen es preceptivo y también vinculante, no cabe más decisión valida que la adoptada de conformidad con su opinión.
Cuestiones de responsabilidad patrimonial, con su amplia casuística, desde el caso de la persona que tropieza andando o circulando en la vía pública, con cualquier elemento en mal estado, a posibles actuaciones sanitarias incorrectas, si la reclamación excediera de 30.000 euros, pasando por las resoluciones indebidas de contratos públicos o actuaciones que afecten a los trabajadores de las administraciones, las revisiones de oficio o las extraordinarias, las resoluciones de nulidad, además del estudio de los anteproyectos de leyes, proyectos de decretos, reglamentos u otras disposiciones, ocupan el día a día del CJCCV.
Y también emite, cada vez con mayor frecuencia, dictámenes facultativos en aquellos temas que le son consultados. Ello representa una gran ayuda, principalmente para las corporaciones locales al darles respuesta y asesoramiento legal sobre las dudas que puedan surgirles en el desarrollo de sus funciones.
Creado en 1994, el Consell Jurídic lo constituyen seis miembros más los consejeros natos (expresidentes de la Generalitat con voz, pero sin voto), estableciéndose estatutariamente desde 2017 que “su composición deberá responder a la paridad de género con tres mujeres y tres hombres”.
En estos 25 años ha emitido más de 18.000 dictámenes, ha habido cuatro presidencias, 5 consejeras ,13 consejeros, un consejero nato y, por primera vez, lo preside una mujer, Margarita Soler.
El CJCCV se involucra en la vida cotidiana de la ciudadanía y le ofrece seguridad, de forma directa, en los procedimientos en los que la persona es la individualmente afectada por el acto administrativo, y en general ayudando a que los procedimientos para la adopción de decisiones por parte del Govern y las administraciones sean jurídicamente conformes con las leyes, lo que incide en la tutela de sus derechos.
La actuación de un órgano de esta naturaleza supone una mejora en la actividad administrativa, aumentado la garantía de legalidad en la toma de decisiones e instituyéndose en medio para la protección de los derechos de las personas defendiendo el Estado de Derecho, donde valores como libertad, democracia, justicia, solidaridad, pluralismo e igualdad entre mujeres y hombres deben primar en todo momento. Resumiendo: es una garantía para los administrados y administradas.