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francisco menargues, presidente del colegio de economistas

"España es una excepción en número de concursos de acreedores si se compara con Europa"

25/02/2018 - 

ALICANTE. Los economistas de Alicante, Valencia, Castellón y Murcia, citados en el Congreso de Profesionales del Mediterraneo, han analizado durante esta semana los cambios en la Ley Concursal, que ha entrado en vigor en 2017 y que tiene varios retos. En resumidas cuentas, se trata de un texto refundido con más artículos con el objetivo de que cada tema o materia venga recogido en libros, capítulos y artículos independientes, evitando así que diferentes cuestiones se aborden en un mismo precepto; la cuestión del derecho preconcursal se aborda en una sección independiente; se incorpora un reglamento europeo con normas de derecho internacional y, por último, se incluye un capítulo para el concurso de acreedores de grupos empresariales con la finalidad de concretar el proceso.

En el caso del congreso celebrado en el hotel Asians Gardens de Benidorm, se abordó, asimismo, la particularidad de la protección de los socios minoritarios en los procesos concursales. El presidente de los Economistas de Alicante, Francisco Menargues, ha reconocido que la aplicación de la Ley Concursal había generado algunos problemas al tratarse de una ley de 2013, que, además, ha sufrido más de 20 modificaciones que "han generado contradicciones". De igual manera, espera que el nuevo texto refundido esté en armonía con las leyes europeas, como se pretende, una vez se incorporen la normativa marco de insolvencias que ahora se discute en Bruselas. "No es que haya mucha disparidad entre el actual texto español y el europeo, pero alguna había. Y lo que busca ahora la Unión Europea es adaptar la norma a los nuevos tiempos y armonizar las reglas entre todos los países", ha explicado el decano de los economistas de Alicante.

En cuanto a la protección a los socios minoritarios, Menargues ha dicho que el problema tiene relación con el denominado artículo 248 bis de la ley de sociedades de capital, que establece que si los socios no reciben un dividendo mínimo pueden separarse de la sociedad. "Ese artículo quedó paralizado durante la crisis para no descapitalizar a las empresas, que estaban bastantes endeudadas y lo que había era capitalizarlas", ha explicado. Ahora, ha añadido, lo que se está buscando es que las mayorías de capital no abusen de las minorías y que se regule en qué casos hay que distribuir los dividendos, como por ejemplo, no en empresas que estén en concurso o que no tengan una buena solvencia. 

En el congreso también se abordan el números de los concursos y sus plazos. Menargues sostiene que los plazos de los concursos se han reducido bastante. A su juicio, el problema de las empresas que van al concurso no son los plazos, sino que, para determinadas empresas, se debería arbitrar un instrumento más sencillo en general. En Europa, en general, se presentan muchos más concursos que en España, donde no todas las empresas insolventes van a concurso. Portugal, con menos PIB, presenta el doble de concursos que España; Francia presenta tres o cuatro veces más, en Alemania igual. En España, las empresas que acuden a la vía concursal son pocas y cuando acuden están ya casi descapitalizadas, con lo cual el 90% va a liquidación.

"En comparación con la media de Europa, en España se presentan mucho menos concursos. Además, llevan dos años descendiendo, y éste último año, se ha mantenido o ha crecido, pero las empresas que acuden lo hacen en peores condiciones", ha explicado Menargues.

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