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Si se repite o no lo ocurrido con el Orihuela en su día

El Hércules, atento a la venta de la unidad productiva del Córdoba y a la actitud de la RFEF

6/12/2019 - 

ALICANTE. El Córdoba sigue centrando buena parte de las miradas del Hércules, pero a día de hoy ya no solo por el interés en alguno de los jugadores de su plantilla.

Este jueves se cerraba la subasta de la unidad productiva del club blanquiverde. Dicha unidad productiva era adjudicada a Unión Futbolística Cordobesa, mercantil que cuenta con apoyo económico del fondo Infinity. Lo hace a cambio de tres millones de euros que permitirán al club cumplir con las obligaciones que mantiene con buena parte de sus acreedores, muchas de ellas vencidas como las tres mensualidades que adeuda a sus jugadores. Lo anterior comporta que se disipe la posibilidad de que el Córdoba termine emulando lo ocurrido con el Reus el curso pasado: no solo desaparece el riesgo para la entidad del Nuevo Arcángel de que diez de sus futbolistas puedan quedar libres por medio del procedimiento abreviado para la cancelación anticipada de su licencia federativa, también el de desbandada del resto en enero (haciendo implosionar la entidad a nivel deportivo).

No obstante, lo anterior tampoco quiere decir que no haya futbolistas que soliciten la carta de libertad coincidiendo con el mercado de invierno, pero la sartén vuelve a tenerla el Córdoba por el mango: la lista de futbolistas de la plantilla del blanquiverde que interesan (no solo a los blanquiazules) la integran desde Fernando Román a Javi Flores, Onwusu, Miguel de las Cuevas o Juanto, pero ahora la salida de todos ellos necesitará del consentimiento del club cordobés...

Pero lo sucedido este jueves en la ciudad califal también se sigue de cerca en el Hércules por razones de infinito mayor peso, ligadas a la supervivencia de la entidad. El club del Rico Pérez está también ahogado por la deudas, con la diferencia de que en su caso los créditos de naturaleza ordinaria y subordinada no son exigibles a día de hoy por estar disfrutando del segundo de los dos ejercicios de carencia contemplados en el reconvenio suscrito con los titulares de aquellos y el gran caballo de batalla, la deuda de cuatro millones de euros que se mantiene con la Agencia Tributaria, en situación irregular desde hace dos años, no ha llevado a esta a apretar la soga y solicitar la liquidación forzosa. 

Con el equipo blanquiazul luchando por escapar del descenso a Tercera División, es decir, sin opción de regresar al fútbol profesional, condenado a seguir militando el curso 2020/21 en una categoría en la que los ingresos brillan por su ausencia, lo que obliga a inyectar a final de cada ejercicio a Enrique Ortiz y Juan Carlos Ramírez no menos de 1,5 millones de euros para convertir en negros los números rojos; con la citada reactivación del reconvenio en año y medio, lo que se traduce ya en que a 30 de junio de 2021 habrá que abonar a los acreedores un millón de euros para empezar a rebajar la deuda de siete que se mantiene con ellos; y la deuda con Hacienda que en cualquier momento, después de los innumerables incumplimientos del club, podría decidir ponerlo entre la espada y la pared ante el juez de lo Mercantil, solicitando su liquidación (lo que realmente se solicita es la disolución, siendo la liquidación una fase de la misma), la opción de bajar la persiana y empezar de cero no solo suena tentadora... De hecho, no sería la primera vez que en los despachos de Foguerer Romeu Zarandieta se pone sobre la mesa la venta de la unidad productiva, se explora la vía de la refundación e incluso se valora la compra de otro club. 

Dejando de lado los sentimientos, el Hércules es básicamente su plantilla (los derechos económicos que mantiene sobre sus jugadores): el estadio José Rico Pérez es del Instituto Valenciano de Finanzas; tampoco las instalaciones donde entrena el equipo son suyas; y la plaza en Segunda División B es de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). No cuenta con otros activos que los derechos económicos sobre sus jugadores, el negocio que comportan los partidos, su promoción comercial (cesión de marca, por ejemplo) y la cesión de sus derechos audiovisuales. Con patrimonio neto negativo y en causa legal de disolución desde ni se sabe, como diría aquel, lo juicioso sería cerrar, pero hay formas y formas: una comporta que se acabe el fútbol en Alicante; otra es que un club nuevo ocupe el hueco que deja el Hércules; y otra que ese otro club sea el Hércules: otra mercantil sin el lastre de la SAD del Hércules pero con su nombre, escudo y jugando de blanquiazul en el Rico Pérez. 

Esa última es la vía que (con mucha valentía) explora el Córdoba (con el consentimiento del juez de lo Mercantil), pero está por ver que llegue a alcanzar su objetivo: para ello es fundamental que la RFEF abra la mano, que reinterprete su propia normativa o directamente no la aplique porque si hace como hasta ahora, como bien se dijo este jueves, el Córdoba puede terminar la temporada en Segunda B, pero el próximo curso la Unión Futbolística Cordobesa deberá jugar en categoría territorial. Días atrás, el abogado y ex presidente del Elche, Diego García, publicaba en iusport.com un más que completo artículo en el que se repasaba precisamente la normativa aplicable al caso del Córdoba.

Por un lado, la Ley Concursal, en su Disposición Adicional Segunda bis establece que "En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición". Es decir, remite a la normativa deportiva, al Reglamento General de la RFEF, para evitar situaciones que adulteren la competición:

  • que en su artículo 101 recoge que el Córdoba ha perdido el derecho del Córdoba a competir en Segunda B al entrar en liquidación, pero lo anterior tendrá efectos a partir de la 2020/21: "De conformidad con las disposiciones de la FIFA, el derecho de un club a participar en las competiciones nacionales se derivará, en primer lugar, de los resultados meramente deportivos. Además de la clasificación por méritos deportivos, la participación de un club en las competiciones nacionales puede depender del cumplimiento de otros criterios. En este sentido,tendrán prioridad, entre otros, los criterios deportivos, de infraestructura, administrativos, jurídicos y financieros. Una entidad deportiva cuya situación concursal conlleve su entrada en proceso de liquidación, perderá su derecho de participación en la competición que fuere, desde la fecha en que gane firmeza el Auto que acuerde la apertura de la fase de liquidación, si bien tendrá efectos la temporada siguiente a fin de no perjudicar al resto de competidores y mantener la integridad dela competición. En tales supuestos la RFEF decidirá, en atención a las circunstancias concurrentes, si procede o no cubrir la vacante producida por tal circunstancia de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento General".
  • que en su artículo 102 cierra la puerta a regates (lo que eufemísticamente denomina medidas no autorizadas) que afecten a la integridad de la competición al establecer en su apartado primero lo siguiente: "Están prohibidas las medidas encaminadas a favorecer una clasificación por méritos deportivos y/o la concesión, en su caso, de una licencia para participar en las competiciones nacionales a través de modificaciones en la forma jurídica, o lo elementos esenciales de ésta, o cambios en la propias estructura jurídica de una sociedad, en detrimento de la integridad deportiva de la competición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos de la RFEF".
  • que en su artículo 104, cuando habla de las obligaciones de los clubes en el apartado primero se refiere a las refundaciones y los requisitos para evitar confusión entre el nuevo club y el desaparecido que permita al segundo librarse del pago de las deudas del primero: "Cuando un club desaparezca o deje de competir sin liquidar las deudas antedichas, la obligación en el pago recaerá sobre el club de nueva creación que con independencia de su denominación, comparta alguna de las siguientes circunstancias con el club desaparecido o que haya dejado de competir: que dispute partidos en el mismo campo o terreno de juego, incluso en el supuesto de que variara su denominación; que disponga del mismo domicilio social; que alguno de los fundadores o directivos del nuevo club, lo fuera del club desaparecido; que el club de nueva creación y el desaparecido tengan la misma estructura deportiva de base; que utilice una equipación de juego igual o similar; que utilice un escudo similar; en general, cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambos clubes y cuando exista similitud o identidad objetiva y subjetiva entre ambos clubes".

En Córdoba sostienen que la venta de la unidad productiva se lleva a cabo a partir del acuerdo del administrador concursal y el juez de lo Mercantil, no dentro de la liquidación de la SAD y de ahí que mantengan que lo anterior no sería de aplicación, que es una situación totalmente novedosa.

Dicho de otra manera, que la venta de la unidad productiva contribuye a que el Córdoba reciba una inyección de capital que le permite pagar a sus jugadores y seguir compitiendo en el grupo IV de Segunda B pero no solo hasta la finalización de la presente campaña... Que no pierde ese derecho y que no estamos ante un nuevo equipo a ojos del Reglamento General de la RFEF: que la Unión Futbolística Cordobesa no se ha de considerar un nuevo equipo que ha de empezar a competir desde abajo, en categoría territorial, liberado de las obligaciones del Córdoba siempre y cuando no juegue en el mismo estadio, no tenga la misma denominación social, no utilice equipación y tenga escudo similares... La pregunta que muchos se hacen es si compartirá lo anterior la RFEF o entenderá que estamos ante uno de esos supuestos que le llevaron en 2013 poner coto a las refundaciones, a una reforma parcial del Reglamento General que buscaba evitar que se reprodujeran casos como, por ejemplo, el del Lleida Esportiu y la Unió Esportiva Lleida: el segundo, con un pasivo de 30 millones de euros, fue liquidado en 2011, lo que no fue obstáculo para que el primero echase a andar en la temporada 2011/2012 ocupando la plaza en Segunda B que dejaba vacante el otro.

Si ahora la RFEF, pese a lo establecido desde 2013 en el artículo 104, aceptase que la Unión Futbolística Cordobesa reedite lo hecho por el Lleida Esportiu en 2011, se abriría la puerta de par en par a que el Hércules tomase el mismo camino del Córdoba, liberándose de su deuda pero compitiendo de la misma manera que lo hace hoy (en Segunda B). De ahí que el club blanquiazul esté pendiente de la postura que adopte la RFEF (se esperaba este jueves un comunicado).

El caso del Orihuela

En Córdoba, sin duda, piensan que la RFEF puede flexibilizar su posición, como por ejemplo terminó haciendo en su momento (el artículo 104 del Reglamento General ya había sido reformado) con el Orihuela: en el verano de 2014 y tras no lograr remontar el vuelo económicamente después de declararse en concurso de acreedores, el Orihuela entró en fase de liquidación, pero el administrador concursal incluyó la plaza dentro de la unidad productiva, en el marco de un plan de liquidación de la entidad que fue aprobado por el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante. Esa decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Alicante por la RFEF, pero la sección octava desestimó la apelación y ahí está hoy el 'nuevo-viejo' Orihuela, con la misma denominación, jugando de amarillo y en Los Arcos.

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