Elche

Así quedarán las nuevas alturas en Elche de los sectores en desarrollo y futuros

Los de periferia no afectados por el palmeral crecerán hasta 12, y los afectados por el bien o inmueble de ciertas alturas, en algunos casos hasta 9, como el E-6 frente a Los Palmerales

  • Alturas de los barrios de Elche -
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ELCHE. El pasado mes de diciembre el Ayuntamiento aprobó el crecimiento en alturas de sectores tras emitir por segunda vez el informe ambiental y estratégico para el crecimiento en altura de sectores urbanísticos en desarrollo y posibles futuros. Ello tras la modificación del Plan General que exigía la Generalitat, porque era un cambio que no solo afectaba a los promotores que habían solicitado este incremento de alturas manteniendo edificabilidad (sectores E-21 y E-37), sino que suponía un cambio más profundo que implicaba un cambio de normativa general para todos los sectores. Aunque queda la aprobación definitiva en el pleno municipal, el boletín autonómico publicaba hace unos días la última exposición pública, ya con sus exigencias recogidas. Un documento en principio definitivo y en el que se incluye la altura a la que podrán crecer los sectores futuros.

Con la modificación puntual número 46 (ordenación pormenorizada) del PGOU, que modifica el artículo 169 de la normativa urbanística, ya se conoce que en el caso del E-37, pasan de los edificios de 4 plantas iniciales a 6. Siempre manteniendo una diferencia de dos alturas con los inmuebles de alrededor, que en este caso son 8 alturas. Y en el caso del E-21, en el Este de la ciudad, en el límite del casco urbano, se permitían 7, pero ahora podrán ser hasta 12.

Sectores que pueden crecer hasta 12 plantas, en la periferia

El nuevo articulado conlleva las enrevesadas condiciones que ya se han venido contando de cercanía al palmeral o a edificios a los que en definitiva no se tape visibilidad (caso del E-37), para establecer hasta qué altura podría incrementarse cada sector si lo plantea. En la práctica, los sectores que más pueden crecer quedarían de la siguiente forma: el E-13 (Carrús Oeste), sin ordenación pormenorizada, podría pasar de las 8 plantas establecidas ahora en el PGOU, a 12; el E-45 (entorno del Martínez Valero), también sin ordenación pormenorizada, podría pasar de 7 a 12. Y en los casos del E-21, este ya urbanizado, y el E-24 (ambos anexos en Altabix), también ordenado pormenorizadamente, pueden pasar de las 8 iniciales también a 12. Los cuatro tienen en común que son los calificados con clave 31 ó 32. 

  • Mapa de los sectores en desarrollo y las alturas permitidas de base - AP

En común tienen, y así queda en la nueva redacción, que al no estar incluidos en el entorno de protección del palmeral, declarado Bien inmueble de Interés Cultural (BIC), y que sean colindantes con otro sector o área de reparto de estas mismas claves, se podrá redactar un Plan Parcial para incrementar el número máximo de plantas permitido hasta un máximo de XII. Estos planes parciales deberán justificar su conveniencia mediante un estudio de integración paisajística y establecer, justificadamente, los parámetros reguladores de la parcelación. Son sectores que al estar en la periferia lo tienen más fácil para no obstacualizar el paisaje de zonas del entorno.

Sectores afectados por el palmeral o alturas colindantes: hasta de 5 a 9

Los otros sectores que podrían crecer, aunque en menor medida, son el E-6 (frente a Los Palmerales), ordenado pormenorizadamante, que podría pasar de 4 plantas a 9; el E-37 (en El Pla, y bautizado 'Vinalopó Sur'), de 4 a 6, y cuyo trámite ya ha realizado; y quedan en la misma situación el AL-3 (El Altet) y MR-2 (La Marina), ambos sin ordenar aún, que podrían pasar de las actuales 4 establecidas en el PGOU a 5.

La limitación de no llegar hasta las 12 alturas de estos cuatro sectores, que están en clave 33, 36a y 36b viene porque aunque no estén incluidos en el entorno de protección del palmeral, son colindantes con otro sector o área de reparto cuyo número de plantas es superior, por lo que pueden crecer hasta que exista una diferencia de dos plantas respecto al sector colindante. Quedando siempre el sector objeto de la modificación con un menor número de plantas que el colindante. Urbanismo defiende que con la modificación propuesta, se efectuaría una transición más paulatina en cuanto al número de plantas.

Plan Parcial para el incremento de plantas

Para poder aspirar a este crecimiento, cada promotor o Agrupación de Interés Urbanístico (AIU) deberá aportar un Plan Parcial que justifique el cambio. La modificación del Plan General permite que sectores de alta y media densidad en los que no haya finalizado la actuación de transformación urbanística, es decir, no se haya pasado de la situación de suelo rural a la de urbanizado y sea posible la redacción de un plan parcial. De esta forma, se permitirá que en determinados sectores de edificación abierta se puedan construir edificios de más altura y menos ocupación en planta dando lugar a parcelas residenciales con espacios libres privados de mayor superficie en los que se podrán disponer piscinas, dotaciones deportivas y jardines.

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