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Qué pasa con la tasa de la basuras de San Vicente: del rechazo de la oposición a las sentencias del TSJ

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SAN VICENTE DEL RASPEIG. La Justicia se ha pronunciado sobre la tasa de basuras de San Vicente del Raspeig. Y lo ha hecho con dos sentencias distintas del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). La primera, para rechazar el recurso contra el cálculo de la tasa, presentado por Esquerra Unida-Unides Podem; la segunda, para estimar el recurso que señalaba la falta de un informe de impacto de género, interpuesto por el PSOE.

La ciudadanía de San Vicente antes pagaba 84,24 euros, pero la subida ha hecho que el precio sea de 175,28 euros, situando la localidad entre el top cinco de municipios que más pagan por este tributo en España. ¿Pero cómo se ha llegado a la situación de judicializar la tasa? Este es el histórico que ha atravesado la modificación de la ordenanza en el municipio.

Rechazo de todas las alegaciones

El Ayuntamiento de San Vicente aprobó la modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa de basuras en diciembre de 2024. Pero lo hizo únicamente el equipo de Gobierno (PP y Vox), ya que la oposición votó en contra al no estar de acuerdo con la manera de aplicar esta subida y, para más inri, al rechazarse todas las alegaciones presentadas por los grupos municipales y la ciudadanía sanvicentera.

Cierre de la planta de transferencia

Al malestar por la subida de la tasa se suma el cierre de la planta de transferencia. Tanto PSOE como EU-UP lamentaron la decisión de dejar morir estas instalaciones, aunque el equipo de Gobierno aseguró que la planta había agotado su vida útil y que se estaba trabajando en contar con una planta nueva en un tiempo. Sin embargo, ambas formaciones municipales coincidieron en que el cierre también había influido en la subida de la tasa de basuras.

"Otra ordenanza es posible"

La subida de la tasa volvió a pasar por pleno el pasado noviembre, para incorporar reducciones que, según el equipo de Gobierno, llevarían a la población sanvicentera a pagar hasta un 70% menos. Este abaratamiento es aplicable a las familias numerosas, monoparentales y personas con discapacidades, así como los vecinos y vecinas que hagan uso del ecoparque y que separen los residuos usando los contenedores inteligentes de materia orgánica.

Unas modificaciones que introdujo el gobierno de PP y Vox "forzado" por la izquierda, según afirmó el PSOE en su momento. Y es que la formación alegó que, con estas rectificaciones de la tasa, se demostró que "otra ordenanza era posible". Si bien se extraía un punto positivo, los socialistas también señalaban que los cambios eran insuficiente, pues seguía sin cumplirse el objetivo último de la ley de "quien contamina paga".

EU-UP contra el fin recaudatorio

EU-UP presentó un recurso ante el TSJCV por considerar que el único fin de esta ordenanza era el recaudatorio, sin tener encuentra otros principios de la ley como los pagos por generación, la reducción de cuota por distintas circunstancias y la capacidad económica diferenciando. Sin embargo, la Justicia no ha dado la razón al grupo municipal, declarando que el cálculo de las tarifas de esta ordenanza "se ha realizado de forma minuciosa y motivada, según los parámetros indicados por las normas legales y la doctrina".

Por lo tanto, la sentencia es favorable a las siete zonas en las que se divide el municipio para el cobro del tributo. Y confirma que el Ayuntamiento ha utilizado "criterios objetivos, perfectamente admisible" en el cálculo de las tasas y "el uso de tales datos objetivos no resulta en ningún caso ni arbitrario ni discriminatorio, quedando igualmente acreditada la ponderación de la capacidad económica de los contribuyentes por sectores".

PSOE y el impacto de género

Por su parte, el PSOE también presentó un recurso al que la Justicia ha dado la razón. Entre los documentos que debían figurar en el expediente para aprobar la subida de la tasa, faltaba el informe de impacto de género por lo que el TSJCV ha dictado la anulación de la modificación de la ordenanza impugnada, ya que se tendría que haber incluido en la primera modificación. Esto significa que el gobierno municipal debería anular la primera modificación y volver a llevarla a pleno.

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