SAN VICENTE DEL RASPEIG. La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los concejales del grupo municipal Esquerra Unida-Unides Podem del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, Natalia Jerez y Albert Beviá, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos, aprobada en pleno el 18 de diciembre de 2024.
El Tribunal falla que el cálculo de las tarifas de esta ordenanza “se ha realizado de forma minuciosa y motivada, según los parámetros indicados por las normas legales y la doctrina”. La sentencia es favorable a la división del municipio en 7 zonas homogéneas en función del valor catastral y al criterio de capacidad económica basado tanto en el valor medio catastral y superficie, como en el número de contenedores en cada zona y de convivientes empadronados en inmuebles de uso residencial. También se ha considerado válida la ponderación de la zona de podas.
Se constata que el Ayuntamiento “ha utilizado en el cálculo de las tasas criterios objetivos, perfectamente admisibles” y “el uso de tales datos objetivos no resulta en ningún caso ni arbitrario ni discriminatorio, quedando igualmente acreditada la ponderación de la capacidad económica de los contribuyentes por sectores”.
En cuanto a la tasa para establecimientos con actividades económicas, el magistrado interpreta que “no se desvirtúa la ordenanza originaria” que establecía una tasa diferenciada, según el tipo de actividad, además de tramos según la superficie de local, todo ello “debidamente motivado”. Este fallo se extiende a las cuotas aplicadas a las zonas de la Universidad de Alicante y polígonos industriales, igualmente aceptadas.
La sentencia cuestiona “que las pruebas aportadas por el recurrente hayan desvirtuado dichos cálculos” y condena al recurrente al pago de las costas del proceso.
La misma sección del TSJ ha resuelto otro procedimiento relativo a la misma ordenanza, reguladora de la tasa de residuos, en este caso iniciado por el grupo socialista municipal. El tribunal ha aceptado solo uno de los tres aspectos cuestionados, que se refiere a la necesidad de disponer de un informe de impacto de género. Desde el área de Gestión Tributaria se ha argumentado que ese aspecto ya se ha subsanado, incorporando ese documento en la ordenanza que está en vigor desde el pasado 1 de enero de 2026.
Los servicios técnicos estudiarán el fallo, que, según la primera estimación, podría afectar como máximo al 0,35% de los cerca de 60.000 recibos emitidos en 2025 con la anterior ordenanza, 30.000 aproximadamente cada semestre. Este porcentaje corresponde a quienes presentaron recursos a la tasa el pasado año que aún están por resolver por parte del organismo SUMA.
Desde Gestión Tributaria se ha aclarado que la ordenanza fiscal actual incorpora tanto el informe de impacto de género, como el de familia e infancia, pese a que, según el fallo del TSJ, estos dos últimos no son preceptivos.