ELCHE. El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante aprueba finalmente la exoneración de las deudas contraídas por una ilicitana frente a diferentes entidades privadas. Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad puede decir adiós definitivamente a los 43.088,23 euros que tenía pendientes.
Este proceso, llevado a cabo íntegramente por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, "ha finalizado con éxito en apenas un año y medio", señalan en un comunicado.
Los efectos de la pandemia siguen dejando personas afectadas, aunque en este caso con un final más esperanzador, explican desde la asociación. La protagonista de esta historia acumuló varios préstamos y tarjetas con varios bancos y entidades financieras.
A pesar de tener unos ingresos estables que le permitían pagar (aunque con dificultades) sus deudas, la pandemia descuadró su economía. El estado de alarma hizo que su empresa iniciara un procedimiento de regulación temporal del empleo (ERTE). Ello provocó que su jornada laboral se viera reducida hasta el 80% del total, y la consecuente caída de sus ingresos.
Pronto empezó a notar cómo no llegaba igual de bien a final de mes y fue optando por realizar pequeños impagos pero sacar su familia adelante. La cuantía a deber iba aumentando, debido a unos intereses desorbitados, y cada vez más acreedores se hacían notar reclamando el pago.
Entonces, fue cuando escuchó la existencia de esta Ley de la Segunda Oportunidad y decidió interesarse por su funcionamiento. Solicitó ayuda en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad con despacho físico, entre otras ciudades, en Valencia capital. Al comprobar que cumplía todos los requisitos, los abogados de la Asociación le recomendaron declararse insolvente y acogerse al procedimiento, cuya exoneración del pago de deudas se ha aceptado.
Presentando el primer escrito, conocido como “pre-concurso” ya se empezaron a vislumbrar cambios en su situación: los acreedores no pueden reclamar ningún pago hasta que la deudora proponga un plan de pagos a estos, mínimo durante tres meses. Por supuesto, no pueden iniciar embargos contra ella.
Dicha propuesta se envió a todos los bancos en tiempo, pero no se aceptó, ya que las entidades contaban con seguros que les pagaban más de lo propuesto por la ilicitana. Esto no suponía ningún perjuicio para la afectada, "la cual ahora había dejado por escrito y en documento público que intentó pagar algo, a pesar de ser insolvente", explican en el comunicado.
Tras esto, los abogados de la Asociación presentaron la demanda de concurso de acreedores en el Juzgado, haciendo mención al intento de acuerdo propuesto sin éxito. En la misma solicitud se pidió directamente el perdón del total de deuda pendiente. Esta petición fue aprobada el pasado 30 de marzo por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Alicante.
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Esta resolución dictada el pasado 30 de marzo concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a esta persona deudora libre de 43.088,23 euros.
Desde entonces, los acreedores de la asociada no podrán reclamar ningún pago más a la ya ex-deudora ni incluirla en ficheros de morosos.
Desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en la Comunidad Valenciana se felicitan porque es "una exoneración más conseguida" y no es la primera que incluye la cancelación de créditos de derecho público.