ALICANTE. Segunda sentencia a favor de otra de las empresas que se dedican a la carga y descarga de graneles en el Puerto de Alicante, en la disputa entablada en relación a la exigencia de licencia ambiental. El titular del Juzgado de lo Contencioso número 2 estima también el recurso presentado por Cesa Alicante frente a los decretos de suspensión de actividad dictados por la Concejalía de Urbanismo, en noviembre de 2017, cuando la responsabilidad recaía en manos del portavoz municipal de Guanyar, Miguel Ángel Pavón.
El fallo, que es recurrible ante el TSJ, se basa en las mismas conclusiones que ya se expusieron en la resolución que afectaba a Alicante Port, conocida la semana pasada: al contrario de lo que estimó el departamento de Urbanismo, a la empresa estibadora recurrente (como se ha dicho, Cesa Alicante) le resultaba suficiente con formalizar el trámite de la declaración responsable para poder operar, sin necesidad de conseguir una licencia ambiental municipal. La sentencia, fechada el 8 de octubre, insiste en que esa declaración responsable, además, quedaba amparada en la autorización de emisiones a la atmósfera concedida a la Autoridad Portuaria en noviembre de 2016. Y que, además, era la propia Autoridad Portuaria quien debía solicitar y obtener esa autorización autonómica, al tratarse del propietario de los muelles en los que se realiza la actividad. Así, vuelve a reiterar que las empresas estibadoras disponen de una concesión, por lo que no les corresponde cursar esa tramitación ante la Conselleria de Medio Ambiente.
La resolución judicial, que también vuelve a condenar en costas al Ayuntamiento (otros 2.000 euros más IVA), también ratifica la conclusión que el mismo juzgado había apuntado en la sentencia relacionada con Alicante Port por lo que respecta a la clasificación concreta a la que debe adscribirse la estiba de graneles. Así, detalla que el Ayuntamiento "no es competente para decidir si la actividad de manejo de graneles tiene encaje en el grupo A del Anexo del Real Decreto 100/2011". En ese grupo quedarían encuadradas las actividades "en que se utilicen sustancias peligrosas o la actividad se desarrolle a 500 metros de alguno de los siguientes espacios (núcleos de población, espacios naturales protegidos de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 52/2017, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, áreas protegidas por instrumentos internacionales".
La asociación de trabajadores del Puerto vuelve a exigir responsabilidades al exedil de Urbanismo y le pide que no se escude en los técnicos
El exconcejal de Urbanismo, Miguel Ángel Pavón, quien firmó los decretos de cese temporal de la actividad para la estiba de graneles, ya apuntó, al valorar la primera resolución judicial, que sus decisiones estaban avaladas por los informes técnicos emitidos por el máximo responsable del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental. Además, apuntó que todavía existían otros contenciosos en curso pendientes de resolución y que se podía llegar a sentencias con fallos distintos. Por último, expresó su confianza en que el Ayuntamiento de Alicante recurriese esa sentencia ante el TSJ sobre la base del principio de defensa de sus propios actos.
Ahora tras esta segunda resolución, la Asociación de Trabajadores Dependientes de la Actividad Portuaria (ATDAPA) se ha vuelto a cuestionar, a través de portavoces oficiales, sobre si el exedil de Urbanismo "está dispuesto a asumir algún tipo de responsabilidad sobre el alcance de sus decisiones", por lo que respecta a la paralización de la estiba y a la continuidad de sus puestos de trabajo. En esta línea, las mismas fuentes han añadido que el líder de Guanyar "no puede pretender escudarse ni en el informe ni en la labor de un jefe de Servicio, puesto que se trata de un puesto de designación directa entre funcionarios", por lo que las personas elegida para ocuparlos "en muchos casos siguen directrices políticas".