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Primer texto para el "regiment e govern" de Alicante tras su declaración como ciudad

Ordenanzas concedidas en 1502 por Fernando El Católico a Alicante

10/07/2022 - 

ALICANTE. Estos días se han cumplido 520 años del otorgamiento por Fernando II de Aragón del privilegi del regiment e govern de la ciutat d’Alacant, un texto que el monarca rubricó en la ciudad de Toledo el 3 de julio de 1502. Fue el primer cuerpo de normas concedido a Alicante tras haber sido elevada al rango de ciudad, unos años antes, en 1490, por el propio Fernando el Católico. La conmemoración de una efeméride siempre es buen momento para acercarse a una norma histórica, estudiarla y sacar de ella algunos datos que puedan resultar interesantes para la ciudadanía del siglo XXI. El texto, escrito en valenciano, distribuye sus capítols e ordinations a lo largo de 15 puntos.

Un primer dato que nos proporciona el texto es la relación de oficiales que componían el consell (hoy diríamos ayuntamiento) de la ciudad. El de más alto rango era el justicia, al que seguían los jurados y los consellers en número de 30. El mustaçaff, el clavario y el sobrecequier eran también oficiales destacados. Un notari e scribà del Consell, antecedente de los actuales secretarios, se encargaba de dar fe de los actos solemnes y documentarlos para su custodia en el archivo. Los oficiales tenían un loctinent que les sustituía durante sus ausencias de la ciutat e de sos termens. Estaban divididos en dos categorías: justicia, jurados y mustaçaff pertenecían a la mayor y sobrecequier y clavario, a la menor. A estos cargos se accedía por insaculación, según el sistema de sach i sort concedido a Alicante en 1459 por Juan II. En correspondencia con las dos categorías existían dos bolsas con los nombres de las personas que podían acceder, por sorteo, a dichos oficios: en 1493 integraban el sach major 54 individuos y el menor 98 (Alberola Romá, 1997). Ambas bolsas con los nombres de todos ellos en su interior, debían custodiarse en dues caixes, la una major que l’altra, en manera e forma que la una se puixa encloure e tancar ab claus dins l’altra. En la mayor debían constar grabadas les armes reals y de la dita ciutat. Los dos primeros puntos de las ordenanzas están dedicados a fijar con precisión la custodia de las llaves de dichas cajas, así como el régimen y circunstancias en que se podía proceder a la apertura de las mismas y el lugar donde debían conservarse custodiadas por el notari e scribà del Consell.

Las ordenanzas fijan también el procedimiento por el que nuevos individuos podrán acceder a una u otra bolsa, así como la forma en que se podrá promocionar de la menor a la mayor. Para ello se faculta a doce personas del sach major que podrán metre e muntar del sach menor al major, siendo necesario el voto favorable de 8 de ellos para llevar a cabo la habilitación y graduación de nuevos individuos. La elección se llevaría a cabo en secreto y previamente los doce habilitadores prestarían juramento por el que se comprometían a actuar be e lealment a laor divina e servey nostre [del rey] e beneffici de la cosa pública, dejando de lado tot amor, odi, temor, favor, subordinatio e presch. Tras la lectura del nombre del candidato a entrar en las bolsas o a promocionar de la menor a la mayor, los doce caballeros habilitadores, tras haber tomado de una caja un haba negra y otra blanca, procederían a votar en la siguiente forma:

Si entendran que aquel de quis fará la graduatió deu esser hagut per al sach major meta en lo dit sach, cautament que algú no puixa veure quina faba hi metra, la faba blanca; si entendra que deja esser agut per electió de dit sach menor meta en lo dit sach cautament, la fava negra.

El haba que no introdujeran en el saco la devolverían a la caja de donde tomaron las habas, también de forma que nadie pudiera ver qué haba devolvían. Finalizada la votación, se procedía a vaciar el saco sobre un taulell publicament davant lo Consell y a efectuar el recuento. Si el individuo había obtenido ocho o más habas blancas, pasaba a engrosar la nómina de ciudadanos del saco mayor; si obtenía el mismo número, pero de habas negras, su nombre pasaba al saco menor. Para promocionar de este saco al mayor eran necesarias también ocho o más habas blancas, debiendo el candidato permanecer en lo dit sach menor de no alcanzar su nombre dicha cantidad de votos. Las ordenanzas establecen que una vez habilitados o graduados los individuos para poder ejercer los oficios de justicia, jurados y mustaçaffhagen a tenir rossí e armes tres mesos ans de la electió” Sin la posesión de caballo propio y armas, no era posible resultar elegido para el desempeño de los más importantes cargos del gobierno de la ciudad.

Son interesantes las medidas que el texto establece para evitar corruptelas y velar por el desempeño íntegro de los oficios. Las ordenanzas recuerdan que la experiencia ha demostrado que la continuatió dels officis en unes mateixes persones produesca odis e dans a las universitats [entiéndase: a las poblaciones], e encara engendre discordies e scandals. Para evitar estos males, establecen que, una vez ejercido un cargo, esa persona no podría volver a ser elegida para el mismo hasta transcurridos tres años o un año para el poder ejercer otro cargo u oficio distinto. El texto de Fernando el Católico prohibía también que un mismo individuo ejerciera dos oficios a la vez. El cargo de clavario debía afianzarse, pues en lo any de la sua administratió venen en son poder e administre moltes peccunies de la universitat, razón por la que las ordenanzas establecían la obligación de que el elegido prestara, haja e sia tengut donar e done suficientes fermances a los jurados de la ciudad per ço com aquells son tutor e protectors e procuradors de la cosa pública.

Para la extracción de los nombres de los individuos que debían desempeñar los oficios de la ciudad, las ordenanzas disponen que, extraídas las cajas en las que se custodiaban las dos bolsas con los nombres de los elegibles y tras ser reconocidos los sellos que las lacraban, se procedía a su pública apertura. Inmediatamente per un infant de deu anys (la mano inocente) se procedía a sacar los redolin. Estos eran una especie de bolita de cera engomada, dentro de la cual se introducía enrollado un papelito o pergamino con el nombre de un individuo. Extraídos de la bolsa y tras ser contados para verificar que no faltaba ninguno, el niño los introducía en hun bací ple de aygua, cubert ab una tovallola y los removía, procediendo acto seguido a sacar un redolí que entregaba al notari de la sala. Entonces este ben arromangats los braços e ubertes les mans e mostrades ben esteses, procedía a extraer la cédula que contenía el redolí en su interior y a dar lectura en alta voz del nombre que constaba escrita en ella.

Este procedimiento de extracción se verificaba en fechas señaladas. La del cargo de más importancia, el justicia, se llevaba a cabo el 21 de diciembre en lo demà de la festa de sant Thomás. Para ello, se procedía a convocar al consell de la ciudad que, al tiempo que las campanas de la iglesia de Santa María convocaban a misa mayor, acudirían a la sala de la ciudad. Allí, tras celebrar la missa del Sperit Sanct en la dita sala hon estarà la dita caixa, procederían a la extracción en la forma explicada. La elección de los jurados se llevaba a cabo la víspera de Pascua de Pentecostés, fecha en que también es elegía a los consellers y al sobrecequier. El mustaçaff era elegido en lo día de la festa de sant Miquel el 29 de septiembre y el clavari el lo quart dia del mes de febrer. En 1502 la religión y el calendario cristiano condicionaban el funcionamiento de las instituciones civiles. Eran otros tiempos, cierto, pero aquella influencia se mantuvo durante siglos y aún hoy es posible apreciar sus vestigios en la vida de no pocos municipios.

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