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La Audiencia archiva la denuncia contra el exalcalde de San Vicente por la prórroga del contrato de zonas verdes en la pandemia

  • El alcalde de San Vicente y candidato a la reelección, el socialista Jesús Villar.
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SAN VICENTE DEL RASPEIG. La Audiencia Provincial ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta contra el exalcalde de San Vicente, Jesús Villar, y dos miembros de su equipo de gobierno, tras la denuncia presentada por el jefe de los servicios jurídicos municipales por presunta prevaricación en la continuidad del contrato de mantenimiento de zonas verdes durante la pandemia de la COVID‑19.

La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por los investigados y revoca íntegramente el auto del Juzgado de Instrucción que había acordado la apertura de diligencias. El tribunal concluye que no queda acreditada la perpetración del delito, al no concurrir los elementos esenciales de la prevaricación administrativa.

Contradicciones en la denuncia del Letrado Municipal

Uno de los aspectos más relevantes que destaca la Audiencia es la contradicción entre la denuncia penal formulada por el Letrado Municipal y su actuación previa en la jurisdicción contencioso‑administrativa. El tribunal subraya que el propio letrado había defendido la corrección del acto administrativo en sede contenciosa, lo que, a juicio de la Sala, resta coherencia y solidez a la acusación presentada posteriormente en vía penal.

La resolución recuerda que tanto el juzgado contencioso como el Tribunal Superior de Justicia, pese a declarar la nulidad del acto en lo relativo a su contenido obligacional, coincidieron en que la decisión municipal fue razonable y proporcionada dadas las circunstancias extraordinarias de la pandemia. El tribunal señala que existía un marco jurídico incierto y que la continuidad del servicio respondía a la necesidad de mantener prestaciones municipales esenciales en un momento crítico.

La Audiencia también descarta cualquier indicio de que los responsables municipales actuaran con voluntad de favorecer a terceros o de causar un perjuicio al Ayuntamiento, elementos imprescindibles para sostener una acusación de prevaricación. Como elemento adicional, la Sala destaca que la acusación ni siquiera llamó al procedimiento a la empresa contratista, lo que, según el auto, resulta incompatible con la tesis de un supuesto trato de favor.

La resolución, firmada el 9 de enero de 2026, ordena el archivo de la causa y establece que no cabe recurso contra la decisión. El tribunal dispone además que no se impongan costas a ninguna de las partes.

Con este pronunciamiento, el procedimiento penal iniciado a raíz de la denuncia queda cerrado, mientras que el exalcalde y los ediles afectados reivindican que la justicia confirma la corrección de su actuación en un contexto marcado por la urgencia y la excepcionalidad sanitaria.

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