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normativa para regular ascensores en fachadas

La nueva ordenanza de accesibilidad de Elche también permite instalar ascensores en patios interiores 

27/12/2022 - 

ELCHE. La nueva ordenanza de accesibilidad se ha realizado ad hoc en la ciudad para dar encaje legal al proyecto de rehabilitación de los 18 bloques de Porfirio Pascual con los fondos europeos Next Generation EU. Con los mismos se instalarán ascensores en las fachadas traseras de los inmuebles, ocupando la vía pública. Sin embargo, aprovechando que se articula esta ordenanda, la misma no se circunscribe únicamente a este hecho. También permite, por ejemplo, en el caso de que no sea posible la instalación desde fuera, habilitar los ascensores en patios interiores.

Hasta ahora la solución más habitual en los inmuebles ha sido que los vecinos contratasen la instalación del elevador a costa de la escalera, reduciendo también en ocasiones parte de las viviendas. Esta ordenanza permitirá que los ascensores se puedan habilitar también en patios interiores cerrados. A este respecto, la ordenanza contempla que cuando no sea posible la instalación del ascensor en el interior del edificio, podrá autorizarse la instalación del mismo en el patio interior, "siempre que no incida negativamente en las condiciones de salubridad e higiene de las dependencias vivideras existentes en el edificio".

Condiciones para los ascensores en patios interiores

Acotando esta alternativa, para posibilidarla, la instalación será posible cuando no existan en la zona ocupada por el ascensor huecos recayentes a habitaciones o piezas habitables del inmueble. Además, tanto la cabina como su cerramiento favorecerán la ventilación e iluminación del patio, debiendo ser elementos permeables a la luz y el aire, con materiales transparentes, traslúcidos o calados que, en cualquier caso, impidan introducir objetos o extremidades en el hueco del ascensor.

En todo caso, si existiese incidencia negativa, esta podría solventarse mediante la apertura de nuevos huecos o ampliación de los existentes para garantizar una superficie de iluminación y ventilación resultante  equivalente al mínimo establecido las normas sobre diseño y calidad, en  función de la disposición que le fuere de aplicación, o a la superficie  del hueco original, si esta era inferior a dicho mínimo. Por último, si  el ascensor se proyecta en el fondo del edificio, su instalación será  posible, con las condiciones señaladas, aunque con ello se supere o  incremente el fondo máximo edificable permitido por el Plan General. 

Por  otra parte, la ordenanza también se abre a la instalación de ascensor  en patios abiertos y espacios libres privados, siempre que se ocupe el  mínimo indispensable para su funcionamiento, y que se cumpla con la  normativa vigente en materia de protección contra incendios y de  accesibilidad. Todo ello en el caso de que se cumplan otros requisitos  como el acuerdo de todos los vecinos o propietarios de los locales que  tienen huecos a dicho patio o espacio libre de parcela. También que no  afecte a recorridos peatonales o rodados y que se garantice la  accesibilidad a las edificaciones de los vehículos de emergencia.

Rampas y plataformas también desde el exterior

Para  acabar, y sobre otros asuntos tratados en la ordenanza, en cuanto a  rampas y plataformas elevadoras, se deberán colocar de forma preferente  en el interior del inmueble, bien en zonas comunes o en el caso de que fuera esencial, con afección a las propiedades particulares.  Si la instalación de las mismas es inviable en el interior las personas  interesadas podrán solicitar la instalación de estos elementos desde el exterior del edificio, ocupando espacios abiertos al uso público o espacios públicos. Eso sí, esto último sujeto a la autorización municipal o de la administración pertinente. Actuaciones en todo caso que vendrían a paliar los problemas de accesibilidad de gran parte del parque de vivienda local, con inmuebles de bastante edad y con afecciones graves

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