BENIDORM. Los juzgados le vuelven a dar la razón al Ayuntamiento de Benidorm respecto a las indemnizaciones pedidas por Antonio Manuel Puchades por Serra Gelada. El empresario interpuso un recurso de apelación contra la desestimación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante. En aquel entonces, reclamaba ampliar el objeto del recurso donde solicitaba la indemnización por los terrenos que posee en estos terrenos, protegidos dentro del Parque Natural de Serra Gelada. Pero el juez rechazó las alegaciones, y ahora, también.
Como se recordará, el Ayuntamiento arrastra desde hace casi dos décadas un acuerdo con los empresarios por el que se comprometían a compensar con edificabilidad en otros terrenos esas parcelas que el Plan General de 1963 reconocía como urbanos en Serra Gelada. Se daba un plazo de cinco años, se llegaron a aprobar prórrogas que caducaban sin respuesta. Una serie de circunstancias que ha motivado diferentes denuncias contra el Consistorio. Finalmente, el Consistorio optó por anular el convenio en el que se comprometían las parcelas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, es del 9 de febrero de 2023 y la firma la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. En la relación de hechos, recuerdan que el Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ya inadmitió el recurso en marzo de 2022. Pero interpuso otro de apelación contra la resolución, admitiéndose a trámite. Como consecuencia, el Ayuntamiento se opuso.
Entre otras cuestiones, en estos procedimientos el empresario defendía ante la magistrada que había silencio administrativo positivo en una solicitud efectuada en agosto de 2018 que no llegaron a responder según su versión. En él pedían la indemnización económica por el valor del aprovechamiento urbanístico no compensado. Además, iba contra la resolución de julio de 2020 que desestimaba el recurso de reposición que presentaron en este sentido. Asimismo, alegaban que se había incumplido con el convenio de 2003 por no haber dado respuesta a su solicitud.
Para la defensa de Puchades, las sentencias anteriores no analizaban la si se les debía indemnizar y el importe. Mientras que el Ayuntamiento aseguraba que el auto es conforme a derecho y se trata de una actividad no susceptible de impugnación ya que manifiestan que la solicitud quedó resuelta de manera expresa. Al mismo tiempo, aseguran que había terminado el plazo para recurrir los acuerdos de pleno en los que se aprobaba el silencio administrativo negativo.
Ahora, las argumentaciones del Consistorio son dadas por buenas de nuevo por los magistrados, afirmando que no se puede considerar silencio administrativo cuando hay una resolución expresa. Así, recuerdan que la solicitud del empresario enviada al Ayuntamiento es del 17 de agosto de 2018, obteniendo respuesta el 24 de febrero de 2020 mediante una resolución en el pleno. Motivo suficiente para volver a desestimarla. En esta ocasión, el fallo recoge una imposición de costas a los demandantes.