ALICANTE. La justicia frustra las expectativas de la plataforma Salvem el Nostre Patrimoni. En una sentencia fechada el 15 de septiembre, a la que tuvo acceso Alicante Plaza, el Juzgado de lo Contencioso número 1 desestima el recurso interpuesto por dicho colectivo frente al desarrollo del concurso pirotécnico de Fogueres de 2023 en la Plaza de Luceros. El juez expone en esa resolución que no queda demostrado que el disparo de las mascletàs cause un daño irreparable en la fuente que preside esa plaza, diseñada por Daniel Bañuls, en la medida en que existen otros factores que pueden influir en su deterioro. Entre ellos, la sentencia enumera tanto el paso del tranvía en subterráneo, como el tráfico rodado que circula alrededor de la plaza, la climatología o la misma composición material del monumento.
Además, la resolución judicial también descarta que deba prevalecer la protección que entraña la consideración como Bien de Relevancia Local (BRL) de la que dispone el conjunto de la plaza, con la fuente como uno de sus principales elementos, frente al reconocimiento de les Fogueres de Sant Joan como Bien de Interés Cultural (BIC), en cuya declaración se especifica de forma concreta que las mascletàs de los días centrales de la celebración se desarrollan en la Plaza de Luceros.
El titular del Juzgado, que ya había desestimado la petición de suspensión del concurso pirotécnico presentada por Salvem el Nostre Patrimoni como medida cautelar, entra ahora a resolver el fondo del asunto y llega a la conclusión de que no procede estimar la impugnación de las bases del concurso pirotécnico al no quedar demostrado en los distintos informes aportados como prueba que "las mascletàs sean causa eficiente de unos eventuales daños a la Fuente de los Luceros de Alicante".
La plataforma aportó un primer informe pericial elaborado por la empresa IMASALAB, otras dos evaluaciones por parte de dos arquitectos, así como los estudios elaborados por el Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Alicante, además de otras opiniones de escultores y expertos. No obstante, el juez considera que ninguno de ellos es concluyente respecto al posible perjuicio que la pirotecnia pueda causar sobre la fuente, ya que se citan otros elementos que también podrían tener influencia. Así, subraya especialmente las conclusiones del informe elaborado por el jefe del Departamento de Patrimonio Integral de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Alicante, en el que también se aludirían a una multiplicidad de circunstancias que podrían ocasionar efectos sobre el monumento.
En este sentido, la sentencia señala de forma explícita -a modo de resumen- que "no se ha acreditado en autos que los perjuicios en la Fuente de la Plaza de los Luceros de Alicante tengan su origen en el lanzamiento de las mascletàs con ocasión de la celebración de Les Fogueres de Sant Joan de Alicante (recordemos BIC) y, por el contrario, sí se ha puesto de manifiesto toda una serie de causas que también vendrían a incidir en un eventual deterioro del monumento, como la propia calidad de los materiales, los agentes atmosféricos, el vandalismo, el tráfico rodado…, que exige de restauraciones periódicas".
De igual modo, el juez incide en que el grado de protección de los que disponen los BRL no predomina sobre otros reconocimientos como la ya citada declaración de les Fogueres como BIC. Al respecto, la sentencia señala, además, que la prohibición de disparos de mascletàs en zonas próximas a un inmueble o a un entorno reconocidos como BRL que se recoge en el artículo 2 de la ordenanza municipal sobre espectáculos pirotécnicos es una prohibición genérica que no priva al Ayuntamiento de acordar excepciones.
Es más, apunta que "lo cierto es que tal prohibición" señalada en la ordenanza "no se establece en términos absolutos, permitiendo que el Ayuntamiento lo autorice en circunstancias especiales". De hecho, añade que "paralelamente, la Ordenanza Reguladora de las Fiestas Populares de la Ciudad de Alicante, publicada en BOP de 18 de enero de 2022, fija la autorización genérica y la consideración de circunstancias extraordinarias en su artículo 54 g" en el que se alude de forma expresa a las mascletàs.
Y, de nuevo, incide en que la celebración de las mascletàs en la céntrica plaza también queda cubierta por la consideración de les Fogueres como BIC. En este sentido, la sentencia reseña que "las condiciones de la protección y los elementos protegibles de Les Fogueres se enumeran en el Decreto 222/2014, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se declaran Bien de Interés Cultural inmaterial Les Fogueres de Sant Joan de Alicante, donde específicamente se recoge, como elemento cultural protegido, la pirotecnia (apartado 2.5.4.9), expresando literalmente que: "El acto más relevante en el que la pólvora es protagonista es el concurso de mascletades que desde 1988, tiene lugar entre el 19 y el 24 de junio en la plaza de los Luceros." Por tanto, la declaración como BIC de Les Fogueres comprende el disparo de mascletás en la ubicación que determina el propio Decreto 222/2014, esto es, en la Plaza de los Luceros".
Por todo ello, la sentencia desestima el recurso y, pese a reconocer a la plataforma la legitimidad para plantearlo al encontrarse entre sus fines la lucha por la protección y conservación del patrimonio, le impone las costas del proceso. En todo caso, la resolución es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de quince días desde su notificación.