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desestima el recurso que bloqueaba la licitación

Hacienda avala el proceso para contratar el futuro plan de usos de Las Cigarreras

30/04/2020 - 

ALICANTE. El procedimiento para diseñar el futuro del complejo de Las Cigarreras de Alicante vuelve a reactivarse. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), adscrito al Ministerio de Hacienda, acaba de rechazar el recurso especial de contratación presentado por un arquitecto de Alicante frente a esa convocatoria pública al entender, fundamentalmente, que la fórmula escogida para lanzar la convocatoria (la licitación de un contrato de prestación de servicios para la redacción de proyectos) se ajusta a los parámetros legales requeridos, sin impedir la libre concurrencia, ni un juicio objetivo en la elección del adjudicatario.

Con esa resolución, la convocatoria sigue su curso después de que el propio tribunal sí hubiese admitido inicialmente su suspensión cautelar a mediados del mes de febrero para que no se produjese una posible adjudicación del contrato antes de que se analizase el fondo del asunto. En esa decisión, no obstante, no se paralizaba la posibilidad de que se presentasen propuestas.

Como viene informando Alicante Plaza, la licitación -aprobada en Junta de Gobierno el pasado 23 de diciembre, con un presupuesto de 621.940 euros- trata de definir la rehabilitación y el destino de las naves todavía sin uso que conformaban la antigua Fábrica de Tabacos de Alicante. Ese destino debía quedar plasmado a través de la redacción del proyecto del Plan Director y de Usos del espacio con los que se aspira a transformar y dar un uso cultural y social innovador al conjunto del edificio en un trabajo que debía desarrollarse inicialmente entre 2020 y 2023

El equipo de Gobierno, el bipartito compuesto por PP y Cs, han sostenido hasta ahora que la ejecución de ese proyecto de transformación prevé una inversión global de 17 millones. En concreto, se asignan 12 millones para la reconversión de los espacios ya existentes (Caja Negra, Casa de la Música, Secadero, etc.), así como la de los edificios reutilizables ahora vacíos y del suelo liberado tras las demoliciones (ya finalizadas) de los elementos desprovistos de valor arquitectónico. Todo ese ámbito suma una superficie global de 15.000 metros cuadrados

Además, se preveía otra inversión adicional de 4,9 millones específicos para la transformación de la llamada Casa de Misericordia: el edificio ya rehabilitado parcialmente que ahora acoge la oficina de la Edusi, y que abarca otros 5.000 metros cuadros. De hecho, el procedimiento de contratación incluye una primera fase en la que se encuadra la redacción del proyecto y la ejecución de obra para este primer edificio.

¿Cuándo podrían iniciarse esos futuros trabajos de remodelación? Por el momento, no se ha dado a conocer un calendario definitivo, aunque todo parece indicar que, excepto la transformación de la Casa de Misericordia (que sí debería iniciarse este año), el resto de las obras podría demorarse al menos hasta final del mandato. Una vez levantada la suspensión del proceso, el siguiente paso debe ser la adjudicación del contrato, tras la evaluación de los proyectos presentados (el plazo para hacerlo terminaba el 24 de febrero) por parte de una comisión de expertos. En concreto, esa comisión estaría formada por diez miembros: cinco de ellos, técnicos municipales; y los cinco restantes, expertos propuestos por el Colegio de Arquitectos y por la Universidad de Alicante (UA).

Pero, ¿por qué motivos concretos se desestima el recurso ahora, después de haber admitido su tramitación y la petición de suspensión cautelar de la licitación? En primer término, la resolución ya desestima la impugnación por una cuestión de carácter formal. El TACRC deja claro que, en este supuesto concreto, el arquitecto recurrente (Jaume Chicoy, asesor municipal de Guanyar durante la primera mitad del pasado mandato) "carece de legitimación" para recurrir "por no haber presentado oferta en el procedimiento, no alegando, ni observando el Tribunal que las razones esgrimidas le impidan presentar oferta en condiciones de igualdad con el resto de licitadores".

El TACRC concluye que la fórmula escogida permite que cualquier interesado pueda presentar una propuesta en las mismas condiciones que el concurso de proyectos solicitado por el recurrente

En segundo lugar, el TACRC insiste en que la fórmula del contrato de prestación de servicios permite que cualquier interesado pueda presentarse en los mismos términos que si se tratase de un concurso de proyectos, como solicitaba el arquitecto recurrente como procedimiento más indicado. 

Así, la resolución subraya que "no se concreta por qué considera el recurrente más adecuado para garantizar la valoración de las propuestas de los licitadores el procedimiento de concurso de proyectos que el procedimiento abierto, toda vez que, conforme al artículo 146.2.a) el comité de expertos que procede constituir en el presente procedimiento debe tener cualificación apropiada, con un mínimo de 3 miembros, que no pueden estar adscritos al órgano proponente del contrato (en garantía de una mayor independencia)".

Todo ello, eso sí, pese a que el pliego de prescripciones señalaba expresamente que "la complejidad técnica del objeto del contrato exige que el licitador se comprometa a constituir un equipo multidisciplinar que reúna un amplio grado de conocimiento y capacitación tanto en el ámbito de la edificación de nueva construcción como en la reforma e intervención de edificios protegidos.

En todo caso, el TACRC también descarta que se haya producido ninguna posible anomalía por lo que respecta a la supuesta insuficiencia en los plazos para presentar propuestas, puesto que los pliegos han estado en exposición pública durante 40 días. E igualmente, respecto a la composición de la comisión técnica que evaluará los proyectos, el tribunal adscrito a Hacienda considera que en el pliego de bases del proceso ya se deja constancia de cuál será su composición, sin que la Ley de Contratación del Sector Púbico (LCSP) exija que se incluya en ese momento cuál es su designación concreta. Al respecto, el tribunal solo añade que los componentes de esa comisión sí deben figurar en el perfil del contratante en el momento en el que se haya cerrado su elección.

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