ELCHE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana falló en mayo de 2023 a favor de la Agrupación de Interés Urbanístico (AIE) del sector E-16, conocido como 'El Arsenal', anulando las resoluciones de la conselleria de Cultura que anulaban el proyecto. Lo que se traduce en que los promotores pueden seguir con la tramitación de las aproximadamente 900 viviendas que habían proyectadas. El obstáculo para la administración autonómica para la actuación era el palmeral por la afección de la zona de amortiguamiento, dejando en un segundo plano el yacimiento arqueológico de época íbera, con posibles vínculos con L'Alcúdia.
El fallo anula las resoluciones recurridas por los promotores, además de imponer unas costas de 1.600 euros a la administración autonómica. En resumidas cuentas, la Sala de lo Contencioso valenciana entiende que la Generalitat se extralimitó en sus resoluciones, al inmiscuirse en tramitación urbanística que excedía lo que le correspondía informar, además de aplicar retroactivamente la protección del palmeral como Patrimonio de la Humanidad del año 2000, cuando en 1999, año en que se inician los trámites urbanísticos, los huertos históricos afectos no habían sido declarados como tal aún. Además, el tribunal recuerda que en los años posteriores, como 2002 o 2010 contó con el visto bueno de la Generalitat, y en 2011 y 2013 el del Ayuntamiento.
Con todo, hasta ahora ni los promotores, ni el Ayuntamiento o la Generalitat habían hecho público el fallo, del que se hacía eco el diario Información este martes, y que tuvo lugar escasas dos semanas antes de los comicios locales de mayo. El proyecto fue superando los permisos durante los años, hasta que empieza la tramitación de la urbanización en 2016, con unos informes técnicos municipales de 2018 que consideran que el mismo tenía que ser informado favorablemente por la Conselleria competente en cultura y patrimonio. Uno por la posible afección a los restos arqueológicos, y en el otro al proponerse en el referido proyecto la plantación de árboles frutales e instalación de juegos infantiles en el interior del Huerto de Sansano, que forma parte de los Huertos Declarados Patrimonio de la Humanidad en el año 2000, es decir, con anterioridad a la aprobación de la ordenación pormenorizada, destaca el fallo.
De ahí salen dos informes autonómicos, uno favorable en cuanto a arqueología, y otro desfavorable por el palmeral del que se dio traslado al Ayuntamiento y a la AIU para posibles alegaciones. El propio Consistorio mostró su oposición a lo informado desfavorablemente (anotando que la iniciativa no tenía lugar en uno de los 67 huertos históricos). Pero la Directora General de Cultura y Patrimonio el 3 de diciembre de 2020 acordó no autorizar el proyecto. Y esto llega, según el fallo, "por cuestiones totalmente ajenas a la intervención por la que se tenía que pronunciar, motivando su resolución en el informe emitido por el Arquitecto Técnico y Técnico de Patrimonio Mueble de la Dirección Territorial de Alicante". Mientras tanto, varios colectivos proteccionistas también habían estado presionando y recogiendo firmas para que no se desarrollara el sector.
El proyecto de urbanización cuya autorización denegó la Generalitat tenía como objeto "definir los detalles técnicos de las obras públicas" y no podía modificar ni alterar los instrumentos de ordenación, en concreto, el Plan Parcial del Sector E-16 junto, así como el Programa de Actuación Urbanística y Proposición Jurídico-Económica. El fallo resalta que un proyecto de urbanización, en principio de aprobación municipal, acabó siendo remitido a la Generalitat (por decisión del Patronato del palmeral), y a la postre denegado. Por la mención a la parte de juegos infantiles, como al trasplante de siete palmeras al interior del Huerto de Sansano. Las resoluciones autonómicas, ahora anuladas, no se centraban en el proyecto de urbanización que era lo que correspondía.
Añade la sentencia que "lo que no puede hacerse es con el pretexto del proyecto de urbanización cuestionar el Plan Parcial, Proposición Jurídico-Económica y Programa de Actuación Integrada que llevan aprobados con el informe favorable de la Consellería décadas", y que ello desnaturalizaría e infringiría un artículo de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU). Sobre el permiso autonómico para actuar sobre un Bien de Interés Cultural (BIC), el tribunal estima que la autorización ya fue favorable en resoluciones anteriores como la de 2002. También el el 22 de diciembre de 2010 se dictó resolución por la Directora General de Patrimonio acordando "autorizar desde el estricto punto de vista patrimonial" la ordenación pormenorizada de sector.
Estimó, además, que el trasplante de 7 palmeras al interior del Huerto de Sansano o implantación en el interior de los bancales del Huerto de Sansano de plantaciones de frutales y área de juegos infantiles "no pueden considerarse actuaciones de transcendencia patrimonial, máxime cuando los informes que desembocan en la denegación se están refiriendo a la actuación en su conjunto, es decir, instrumento de ordenación (Plan Parcial) y programa, ni siquiera el anteproyecto de urbanización que ya constaba en las actuaciones". Asimismo, la sentencia no menciona nada sobre el oficio que remitió el Instituto de Patrimonio Cultural —dependiente del Ministerio de Cultura—, instando al Consistorio a no permitir la obra al considerar que los 953 pisos, al asegurar que algunos de los inmuebles tenían impacto sobre el paisaje del palmeral y lo desvirtúan. Aquello desencadenó incluso una reunión entre Ministerio, conselleria de Cultura y Ayuntamiento para abordar la situación.
En su exposición se añade que no cabe exigir el Plan Especial de Protección como hacía porque no había tal ley cuando se inició el procedimiento, y que teniendo en cuenta el año, la normativa urbanística aplicable en todo caso era, entre otras, la ley valenciana 6/1994, reguladora de la actividad urbanística o la vieja ley de tutela del palmeral de 1986. Tras la parálisis del proyecto con el revés autonómico, Ayuntamiento y propietarios llegaron a un acuerdo oficioso para trasladar parte de la edificabilidad a otros sectores y hacerse cargo de la casa sin proteger, intentando así salvar el proyecto, pero se acabó desistiendo por no ser viable por la envergadura de la promoción. Esta vía jurídica abre una nueva oportunidad para la Agrupación.