ALICANTE. La Sindicatura de Comptes tampoco ve claros ciertos procedimientos empleados por la Sociedad Proyectos Temáticos (SPTCV) para poner en marcha el Distrito Digital en el entorno de la Ciudad de la Luz de Alicante. Como ya hiciera hace unos meses Intervención de la Generalitat, la Sindicatura señala en su Informe de Fiscalización de SPTCV relativo al pasado ejercicio varias salvedades (aunque la opinión es favorable) sobre los procedimientos de contratación empleados en algunos casos y, especialmente, la concesión de las ayudas a las empresas que se adhiriesen al plan de captación.
En este caso, el informe del síndic señala una circunstancia fundamental, sobre la que ya advirtió la Intervención, y es que la SPTCV no está habilitada para conceder subvenciones, ya que "dada su naturaleza mercantil, su objeto social no puede estar dirigido a realizar pagos dinerarios sin contraprestación". En este sentido, el síndic concluye que "la SPTCV ha tramitado estos incentivos sin ajustarse a la legalidad vigente aplicable". Y más en detalle, el informe recoge también que algunas empresas (se revisaron 12 expedientes de 42) han recibido el incentivo sin cumplir todos los requisitos, y que una de ellas contrató al personal por un periodo inferior al año, que era un requisito ineludible.
El otro gran 'pero' del informe tiene que ver, de nuevo, con el polémico hub de videojuegos y eSports para el cual la SPTCV buscó un socio privado, la empresa de ligas de videojuegos GGTech. A juicio del síndic, no se justifica suficientemente la necesidad e idoneidad del contrato, ni tampoco la valoración de la aportación en especie de GGTech (los derechos sobre su producción intelectual), que realizó un perito del Registro Mercantil con el contrato ya firmado. La empresa, a su juicio, tampoco acreditó el requisito de solvencia al constituirse en 2017 y no poder aportar el volumen de negocio del año anterior, por lo que lo hizo con la declaración jurada del administrador en relación a una empresa anterior.
El síndic de Comptes también se fija en el contrato para alquilar la planta baja de la terminal de cruceros del puerto de Alicante, donde Accenture abrió este verano su centro de tecnologías avanzadas con capacidad para 300 personas. Según el informe, "no se han acreditado las circunstancias legalmente previstas para utilizar el procedimiento negociado sin publicidad" al alquilar dicha planta baja, y el adjudicatario "no reunía las condiciones de solvencia en la fecha de presentación de su oferta" (sí lo hizo luego).
Pese a todo, el informe del síndic de Comptes es favorable con salvedades, por lo que fuentes de la SPTCV destacaron ayer en conversación con este diario que la sociedad pública está "razonablemente satisfecha" con el resultado. De hecho, el síndic indica que, a excepción de las salvedades señaladas, "las actividades realizadas y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2018 en relación con la contratación resultan conformes, en los aspectos significativos, con la normativa aplicable". También destacaron que en cuanto al seguimiento de los informes anteriores, la Sindicatura admite que la SPTCV ha aplicado todas las recomendaciones anteriores.
La sociedad que dirige Antonio Rodes presentó alegaciones a las salvedades durante el trámite correspondiente, aunque no fueron atendidas por la Sindicatura. En este sentido, desde la SPTCV se defiende que en la concesión de las ayudas "el criterio no es ningún caso unánime, existiendo interpretaciones distintas por Intervención y Sindicatura". Así, defienden que la convocatoria se realizó "de acuerdo con los principios contractuales que le son propios" a la sociedad, "amparada por un informe de KPMG, consultando a la Dirección General de Fondos Europeos y a la propia Intervención". También alegaron que "todas las empresas a las que se ha otorgado incentivo cumplen con las bases y han acreditado la prórroga de los contratos laborales".
Por otro lado, en lo que se refiere al hub de videojuegos y el socio privado, la empresa pública alega que el expediente sí justifica la necesidad de un socio mayoritario para poder operar en una economía de mercado, así como que la valoración de la aportación en especie está acreditada, y que la solvencia de GGTech quedó acreditada con los medios externos del licitador (dado que la empresa era reciente). Por último, en el caso del alquiler del centro de Accenture sí consideran acreditado el motivo por el que la estación es "el único edificio idóneo", y recuerdan que "el contrato contempla la posibilidad de rescisión del mismo con preaviso y sin penalización".