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la defensa del exalcalde niega su participación en los contratos y díez y de gea rechazan el fraccionamiento

Echávarri y sus asesores recurren al TSJ su condena por el 'caso Comercio' y esgrimen falta de pruebas

13/11/2019 - 

ALICANTE. La tramitación de los 25 contratos del llamado caso Comercio quedarán, finalmente, bajo el escrutinio del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). El exalcalde socialista de Alicante, Gabriel Echávarri, y sus dos exasesores, Lalo Díez y Pedro de Gea, han registrado este miércoles (penúltimo día de plazo para hacerlo) los recursos de apelación contra la condena dictada por el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial en la que se les considera autores de un delito continuado de prevaricación a cuenta de esas contrataciones, acordadas entre noviembre y diciembre de 2016, por un importe global de más de 189.000 euros.

En esencia, los tres recursos mantienen las posiciones esgrimidas por las defensas a lo largo de todo el proceso y vuelven a pedir la libre absolución de los tres condenados. Así, el escrito presentado por el representante legal del exprimer edil, José Díez, incide en su falta de participación en la tramitación de los contratos para reivindicar su inocencia. En esta línea, el recurso argumenta que no existe una sola prueba que acredite que Echávarri tuviese ninguna intervención en las contrataciones objeto de la controversia. 

En primer término, incide en que los representantes de las empresas contratadas que prestaron testimonio en el juicio negaron haber tratado con el exalcalde, que entonces también ostentaba las competencias de Comercio. Y añade que, en segundo término, los otros dos encausados (Díez y De Gea) también rechazaron que Echávarri les diese indicaciones sobre qué debían contratar y con quién.

Sobre esa base, el recurso incide en la falta de fundamentación de la condena para el exprimer edil, en la medida en que no existe ninguna prueba en la que pueda sustentarse la autoría del delito de fraccionamiento que se le atribuye.

El recurso presentado en representación de Lalo Díez por el letrado Fernando Cazorla niega que pueda considerarse fraccionamiento el exceso en un céntimo respecto al importe límite previsto para los contratos menores (18.000 euros, sin IVA, en el momento de los hechos) en la factura que se le atribuye por la contratación de la campaña publicitaria de promoción al comercio desarrollada en el diario Información

Según el recurso, en todo caso esa superación en un céntimo debería considerarse una anomalía administrativa, pero se incide en que la factura fue introducida en el sistema por los técnicos municipales, por lo que no cabría acusar al exjefe de Gabinete de Alcaldía si no se acusa a los funcionarios que no advirtieron de esa superación en un céntimo en el importe del contrato.

El tercer y último recurso en representación de De Gea, también registrado por el abogado Fernando Cazorla, se fundamenta en tres ejes principales. En primer término, se esgrime que no puede considerarse que el exasesor de Comercio pueda ser coautor de un delito de prevaricación cuando, según se interpreta, no existe ni autor ni delito. En este sentido, el escrito subraya la tesis de la falta de participación de Echávarri en las 25 contrataciones objeto de la polémica y niega que existiese ese fraccionamiento de contratos que sí se aprecia en la sentencia.

Así, en segunda lugar, el recurso trata de rebatir la apreciación de dos de los tres bloques de encargos objeto del proceso como unidades funcionales. Según el escrito, De Gea no tuvo ninguna participación en tres de los cuatro contratos relacionados con la organización de la Gala de Premios del Comercio de 2016, por lo que difícilmente puede responsabilizársele de su encargo. Y, además, sobre los cuatro contratos correspondientes a la mejora de la señalización de los mercados municipales, se insiste -como ya se argumentó en el juicio- en que se trata de trabajos independientes entre sí que se encargaron en momentos diferentes, en cuanto surgió la necesidad de cada uno de ellos, de modo que tampoco están relacionados entre sí, no constituyen una unidad funcional y, en consecuencia, no pudo existir el fraccionamiento.

Por último, en un tercer eje, el recurso intenta rebatir apreciaciones concretas que se recogen a lo largo de la sentencia, a partir de las manifestaciones de los testigos.

La sentencia recurrida impone a Echávarri y De Gea sendas penas de ocho años de inhabilitación. A Díez, por su parte, también se le inhabilita durante un tiempo de 7 años.             

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