MARINA BAIXA. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del que depende la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), ha rechazado las alegaciones presentadas por los ayuntamientos de Benidorm y Finestrat contra la sanción impuesta por supuestos vertidos al Amadorio sin autorización. En un escrito de la CHJ impone de nuevo el castigo económico de unos 30.000 euros entre los dos, al considerar que no tienen fundamento las razones aportadas por los dos consistorios.
Como ha venido contando este diario, la entidad apunta a un día en concreto: el 27 de agosto de 2020. El supuesto vertido procedería de la red de saneamiento de varias poblaciones de la comarca, tal y como señalan los informes de la CHJ.
Para el Ministerio, y en respuesta a los recurrentes de la decisión, queda suficientemente justificada la valoración de daños al dominio público hidráulico en la documentación trasladada a los ayuntamientos. Además, defienden el proceso de la recogida de muestras, señalando que se hizo en presencia del representante de la EPSAR, que es la entidad encargada de la gestión de las instalaciones de depuración. Al mismo tiempo, informa que fueron tomadas dos muestras, cada una por duplicado (oficial y contradictoria), identificadas y precintadas, ofreciéndose la segunda a la representante del vertido, que la aceptó.
En un informe del Área de Ingeniería del Ayuntamiento de Benidorm recogen lo expuesto por la CHJ en respuesta a sus alegaciones, mostrando de nuevo su disconformidad con la sanción e indemnización interpuestas. Consideran que no tiene ningún tipo de acuerdo con la Epsar respecto a la explotación de la Edar de la Vila Joiosa, de donde procedería el vertido. Además de recordar que no tuvieron la oportunidad de acudir al acto de la toma de muestras para realizar análisis contradictorios.
Sin embargo, se aprobará el gasto para pagar la sanción. El motivo, según expone la documentación, "debe tenerse en cuenta que la liquidación de estas sanciones acaba reiteradamente siendo reclamada en ejecutiva por la Agencia Tributaria, lo que impide la obtención de la certificación de estar al corriente de pago para poder optar a subvenciones, poniendo en riesgo la concesión de estas". No obstante, el Consistorio presentará un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) "al entender improcedentes la sanción y la indemnización interpuestas, solicitando la devolución de los importes pagados indebidamente, previo análisis del expediente por los servicios jurídicos municipales".
Tampoco aceptan las alegaciones del Ayuntamiento de Finestrat, incluidas las relacionadas con la pretendida falta de legitimación pasiva, ya que "no queda exenta de responsabilidad por el hecho de que la gestión del servicio venga encomendada a un tercero, sea o no una entidad pública". Mismo resultado tienen las alegaciones sobre la desproporcionalidad de la cuantía de la sanción. Así, explican que se encuadra dentro de las infracciones menos graves. Por tanto, "se ha considerado que, si a 15.000 euros de daños le correspondería una sanción de 50.000 euros, a 6.639,70 euros de daños le ha de corresponder una sanción de 22.132,33 euros, de tal forma que se ha aplicado una sanción que es exactamente proporcional a los daños causados".
De este modo, dividen el importe de la sanción entre los dos ayuntamientos de la siguiente manera: 22.132,33 euros de sanción que se fracciona en función de la responsabilidad de cada uno, es decir, un 59,46% para Benidorm (13.159,88 euros) y un 40,54% para Finestrat (8.972,45 euros). A ello se suman los 6.639,70 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico: 3.947,97 euros para Benidorm y 2.691,73 euros para Finestrat.