ALICANTE. La primera resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en torno al ruido asociado a la actividad de la hostelería en el Centro de Alicante no altera, por ahora, los planes del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Alicante. El bipartito compuesto por Partido Popular (PP) y Ciudadanos (Cs) mantiene su intención de acordar la declaración del entorno del eje de la calle Castaños como Zona Acústica Saturada (ZAS) al margen de cuál sea la decisión que el alto tribunal autonómico pueda adoptar respecto al segundo procedimiento en curso: el que promovió la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional.
Ahora bien, ese fallo si será determinante a la hora de concretar el alcance y la intensidad de las restricciones que cabría implantar a través de esa ZAS, al margen de las medidas que, según el equipo de gobierno, ya se han ido acordando hasta ahora, como la exigencia de disponer de doble puerta o la prohibición de tomar bebidas en la calle en el acceso de los establecimientos.
En esa regulación, también resultarán claves los resultados de la nueva campaña de mediciones puesta en marcha por la Concejalía de Medio Ambiente para comprobar los niveles de emisiones generados por los bares, restaurantes y locales de ocio concentrados en ese espacio, al margen de los que ya se capta en la red de sonómetros instalados por el propio Ayuntamiento entre los años 2016 y 2017, en respuesta a la petición de la Junta de Distrito.
En principio, los resultados de esas comprobaciones sonoras -encomendadas a la consultora Cecor- podrían conocerse a principios de 2022, después de que se reiniciase la captación de datos en cuanto terminaron las restricciones horarias para el funcionamiento de la hostelería, el pasado octubre, según concretó entonces el equipo de gobierno. Así, según fuentes del equipo de gobierno consultadas, si en esas sonometrías se certifica que se superan los niveles máximos de ruido permitidos (65 decibelios en horario diurno y 45 en horario nocturno), se implantarán medidas adicionales de mayor dureza con el fin de extremar el control.
No obstante, si en esas mediciones no se confirma la superación de los umbrales límite, o si no se puede atribuir que el origen del ruido sea estrictamente la actividad hostelera, se acordarán disposiciones menos drásticas con el fin de evitar que el ruido pueda llegar a superar esos máximos. Todo, al margen de que se decida mantener o incrementar la presencia policial para evitar aglomeraciones en la calle que puedan impedir el descanso de los residentes.
En realidad, esa fue la hoja de ruta que ya dejó entrever el edil de Medio Ambiente, Manuel Villar, durante el pleno de noviembre, en respuesta a una de las últimas iniciativas registradas por los grupos de la oposición sobre la implantación de la ZAS. En ese momento, el edil incidió que el departamento seguía trabajando en la campaña de mediciones a la espera de poder conocer el sentido de las resoluciones del TSJ.
Como ya ha informado este diario, la primera de ellas rechaza el recurso promovido por una comunidad de propietarios de la calle Artilleros frente a la sentencia de primera instancia dictada en 2018 en la que se descartaba la posibilidad de que el Ayuntamiento de Alicante quedase obligado a aplicar una ZAS en el entorno de las calles Artilleros y López Torregrosa por silencio administrativo positivo, al no contestar al requerimiento vecinal formulado en 2017. La comunidad de propietarios acudió en apelación al TSJ. Y la Fiscalía informó a favor de su petición, solicitando que se estimase su recurso.
Se barajan dos escenarios: una 'ZAS dura' y una 'ZAS blanda', en función de los resultados de las mediciones y del segundo pronunciamiento del TSJ
Sin embargo, el TSJ rechaza el recurso vecinal y ratifica la sentencia de primera instancia al considerar que "las comunidades de propietarios, si bien pueden actuar en un juicio, carecen de personalidad jurídica y no son susceptibles de ser titulares de los derechos contemplados en los artículos 15 y 18 de la Constitución, pues no puede actuar en sustitución de los verdaderos titulares de esos derechos -que en el caso serían los propietarios integrantes de la Comunidad- actuando en defensa de derechos de naturaleza personalísima que sólo son predicables respecto a las personas físicas". En resumen, que una comunidad de propietarios carece de legitimidad para reivindicar la vulneración de derechos fundamentales reservados a cada individuo. Así, el TSJ rechaza el recurso por una cuestión formal, sin entrar en el fondo del asunto, ni valorar si existe un exceso de ruido susceptible de requerir la declaración de ZAS solicitada.
En cierto modo, se trata del mismo debate que se plantea por lo que respecta al procedimiento iniciado por la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional, aunque con dos salvedades. La primera, que -en este caso- la sentencia de primera instancia es favorable a los vecinos y conmina al Ayuntamiento a declarar la ZAS, en base a los registros captados por la red de sonómetros municipales. Así, es el Ayuntamiento -y también la Asociación de Locales de Ocio y Restauración (Alroa), además de varios locales a título particular- quienes decidieron recurrir en apelación al TSJ.
La segunda salvedad derivaría de los argumentos esgrimidos en esos recursos. En ellos, se apunta, precisamente, que la Asociación de Vecinos carece de legitimidad para recurrir frente a una vulneración de derechos fundamentales que corresponden a cada individuo. Es decir, la conclusión a la que se llega en la primera sentencia sobre el procedimiento iniciado por la comunidad de propietarios de la calle Artilleros. No obstante, está por ver si el TSJ llega a la misma conclusión cuando el recurso lo interpone una asociación y no una comunidad de propietarios, en la medida en que ambas tendrían naturalezas similares aunque no coincidentes. Por lo pronto, no parece que la respuesta a esa incógnita se haga esperar demasiado tiempo en la medida en que la fecha para la votación y fallo de los recursos en este segundo procedimiento estaba fijada para principios de diciembre.