novedad contemplada en la nueva ordenanza de ocupación de vía pública

Alicante ampara la ampliación hasta 10 metros lineales en los puestos de los mercadillos municipales

14/03/2024 - 

ALICANTE. La nueva ordenanza reguladora de la Ocupación Temporal de la Vía Pública de Alicante, aprobada de forma inicial en Junta de Gobierno este martes, incorpora la posibilidad de ampliar el tamaño de los puestos de los mercados de abastecimiento de productos básicos con "hasta un máximo de diez metros lineales y cinco unidades comerciales", según informan fuentes municipales, a través de un comunicado.

En concreto, la edil de Mercados y Comercio, Lidia López, ha detallado que esta nueva ordenanza pretende "una mejora en los mercadillos, y va a permitir actualizar y regular las nuevas ampliaciones de sus puestos, además así cumplimos con una reivindicación del sector que fomenta y garantiza un adecuado abastecimiento de productos de primera necesidad en los barrios de la ciudad".

La nota pública incide en que en Alicante se celebran cuatro mercados de venta no sedentaria en los entornos de los mercados municipales que son los de Babel, Benalúa, Teulada y Carolinas. Los mercadillos contribuyen a dinamizar la actividad de los mercados de la zona en la que se ubican, y actualmente ofrecen 666 puestos de los cuales 227 son de alimentación un 34%, y 439 de productos de consumo ocasional, destacando la oferta de moda y textil con un 72,2% de la de bienes ocasionales.

En la ordenanza vigente en la actualidad, las unidades comerciales de los mercadillos de Babel, Benalúa y Carolinas tenían un tamaño de 2x2 metros. Debiendo ocupar un mínimo de 2 unidades (4x2m) y un máximo de 3 unidades (6x2m). De manera muy excepcional, se podía dar el caso de que ocupasen un máximo de 5 unidades (10x2m), pero siempre que se cumpliera una razón debidamente justificada.

En el proyecto de la nueva ordenanza se va a permitir que cada comerciante pueda ampliar sus puestos de manera ordinaria hasta un máximo de diez metros lineales, con cinco unidades comerciales, sin necesidad de justificación como en la anterior norma.

Además, en el mercadillo de Teulada, la ordenanza vigente prevé unidades comerciales de 4x3 metros y de 7x3 metros. Y cada comerciante puede tener un puesto de 4 o de 7 metros o 2 de 4 metros lineales pero no 2 puestos de 7 metros. Con la nueva ordenanza se va a permitir que cada comerciante pueda disponer de un máximo de 2 puestos del tamaño que sean: 2 de 4x3, 2 de 7x3 o uno de 4 y uno de 7. Facilitando que puedan ampliar su puesto con el colindante sea este del tamaño que sea, según detallan las mismas fuentes.

De esta forma el Ayuntamiento pretende llevar a cabo una modificación de la actual norma que favorezca un mayor abastecimiento de productos de primera necesidad en los mercadilllos, que se celebrarán, preferentemente, todos los jueves y sábados laborables del año, en un horario de venta establecido por resolución del órgano competente, cumpliendo un horario mínimo que estará comprendido entre las 9:00 a las 13:30 horas.

Modificación de horarios, instalaciones desmontables y límites

De igual modo, la ordenanza contempla la modificación del horario de funcionamiento y ampliar o cambiar, en casos especiales, los días de celebración de algunos de los mercados. Así como si el día de la celebración fuera festivo a efectos laborales, la celebración del mercado se trasladará al primer día hábil inmediatamente anterior al mismo.

El ejercicio de la venta en los mercados de abastecimiento de productos básicos, se realizará obligatoriamente, en los correspondientes puestos de venta, que solo podrán situarse dentro de los límites del mercado y en el lugar o lugares que especifique de forma numerada la correspondiente autorización para cada uno de ellos, respetando las dimensiones establecidas en la autorización.

Asimismo, ningún elemento de la instalación desmontable o mobiliario que compone el puesto de venta podrá sobresalir de las verticales imaginarias trazadas sobre las líneas de demarcación del puesto pintadas en el suelo. En los puestos en los que se venda ropa deberá habilitarse un espacio en su interior aislado de la vista del público y con un espejo para su utilización como probador. Con carácter general y salvo disposición excepcional en contra, los puestos de venta estarán dotados de una estructura tubular desmontable, que garantice una resistencia suficiente al peso de los artículos expuestos para su venta, sin que ésta pueda tener ningún saliente.

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