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Un nuevo fallo del TSJ ratifica la responsabilidad patrimonial de Benidorm en el suelo de Serra Gelada y afianza la indemnización millonaria

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BENIDORM. Un nuevo episodio en el litigio que mantiene el Ayuntamiento de Benidorm y los propietarios de suelo de Serra Gelada, y que viene a ratificar la vía de la responsabilidad patrimonial del consistorio y, por tanto, el derecho a la indemnización que tienen los dueños del sector APR-7, que fue incluido en el parque natural. Ha sido de nuevo la Sección Primera de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) la que ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 1 de Alicante que avalaba la nulidad del convenio urbanístico firmado en 2003 entre el Ayuntamiento de Benidorm y los propietarios del suelo. En este caso, el fallo del TSJ responde a un recurso de las mercantiles Murcia Puchades Expansión SL y Atricap Investment SL.

La nueva resolución, fechada el 19 de diciembre de 2025, concluye que no cabe revisar de oficio ni anular los convenios, porque existe ya una sentencia firme —dictada por el propio TSJCV en mayo de 2024 (y que adquirió firmeza el pasado mes de mayo)— que declaró válidos y eficaces esos acuerdos y fijó una indemnización millonaria a favor de los propietarios (283 millones de euros, más los intereses que crecen cada día). El ayuntamiento presentó recurso de casación ante el Supremo, que fue inadmitido y, por tanto, se abre la vía de la indemnización a no ser que el Tribunal Constitucional dicte que se ha producido algún tipo de vulneración de los derechos del ayuntanmiento.

Según publicó Alicante Plaza en septiembre de 2024, el Juzgado nº 1 de Alicante había desestimado los recursos de los propietarios y respaldado la nulidad del convenio, al considerar que los terrenos nunca fueron suelo urbano consolidado; los propietarios no habían patrimonializado aprovechamientos, y que el Ayuntamiento podía revisar de oficio los acuerdos de 2003, 2004 y 2010. Ese criterio coincidía con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu y con la revisión de oficio iniciada por el Ayuntamiento en 2021.

Sin embargo, el TSJCV desmonta ahora esa tesis; aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS 287/2020) y establece que: cuando existe una sentencia firme sobre la misma relación jurídicala Administración no puede iniciar ni continuar un procedimiento de revisión de oficio.

Y en este caso, la sentencia firme es la 343/2024, que declaró válidos los convenios urbanísticos, reconoció el derecho de los propietarios a ser indemnizados, y condenó al Ayuntamiento a pagar 283 millones de euros más intereses.

El TSJCV subraya que anular ahora los convenios generaría una situación “absurda”: los acuerdos quedarían anulados, pero la indemnización —respaldada por sentencia firme— seguiría vigente.

De acuerdo con la sentencia del TSJ a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, la Sala concluye que el ayuntamiento no podía revisar de oficio los convenios; que la declaración de nulidad aprobada en 2022 es contraria a derecho y, por tanto,  la sentencia del Juzgado nº 1 de Alicante debe ser revocada. En consecuencia, los convenios urbanísticos recuperan plena validez, y el Ayuntamiento no puede cuestionarlos por la vía de la nulidad radical.

Un conflicto que se arrastra desde 2003

Los convenios del APR‑7 se firmaron para compensar a los propietarios tras la aprobación del PORN de Serra Gelada (2005), que convirtió la zona en espacio protegido. Durante estos años, los tribunales han analizado la naturaleza del suelo, la existencia o no de aprovechamientos patrimonializados y la responsabilidad por la desclasificación. La sentencia del Juzgado, recogida en la noticia original, sostenía que los propietarios nunca cumplieron los deberes urbanísticos y que el convenio era nulo de pleno derecho. El TSJCV, en cambio, no entra a valorar el fondo: la existencia de una sentencia firme impide reabrir el debate.

La conclusión, en una nueva sentencia, es que el Ayuntamiento no puede declarar nulos los convenios; que los acuerdos de 2003, 2004 y 2010 siguen vigentes y que la indemnización reconocida en 2024 permanece intacta. Por tanto, el procedimiento de revisión de oficio queda sin efecto y se consolida la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso, pero en el anterior fallo, el Supremo inadmitió el recurso de los servicios jurídicos del consistorio.

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