BENIDORM. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado declarar firme la sentencia que condena al Ayuntamiento de Benidorm a indemnizar a parte de los propietarios de Serra Gelada como recogía un convenio firmado entre las dos partes hace más de 20 años. Así figura en el escrito judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV que ha sido notificado al Consistorio este lunes 14 de abril. Además, contempla la posibilidad de impugnarlo en un plazo de cinco días.
No es una sorpresa. Este paso viene después de que el Tribunal Supremo en una providencia no admitiera el recurso de casación de la administración local, por lo que devenía firme la sentencia del TSJ que condenaba al Consistorio al pago de los más de 300 millones de euros. Este tendría que responder por la responsabilidad patrimonial de los terrenos cuya propiedad es de las mercantiles Murcia Puchades Expansión SL y Urban Villajoyosa 2000 SL. Una indemnización que supera casi en tres presupuestos municipales y que obedece a no haber ejecutado unos convenios urbanísticos firmados por primera vez hace 22 años.
El decreto del TSJCV del pasado 11 de abril recoge las conclusiones de la providencia: "Procede declarar la firmeza de dicha resolución y devolver las actuaciones y el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen a fin de que se lleve a puro y debido efecto lo acordado, con archivo del presente recurso". En su parte dispositiva, acuerda declarar firme la resolución del pasado 23 de mayo de 2024 y devuelve el expediente al juzgado de origen. A su vez, da un plazo de cinco días al Ayuntamiento para impugnar la resolución mediante un recurso de revisión. Una fórmula parecida a la que usó hace un año, cuando pidió la aclaración de sentencia, aunque no dejó cambios significativos.
Tal y como ha venido informando este diario, la providencia llegó a manos de la administración local el 3 de abril, esa misma tarde el alcalde, Toni Pérez, convocó una Junta de Portavoces urgente para trasladar las conclusiones judiciales al proceso. Al día siguiente, y tras una reunión con los técnicos municipales y con la oposición, compareció ante los medios de comunicación. En una rueda de prensa en la que quiso transmitir tranquilidad a la ciudadanía, explicó que el Consistorio estaba estudiando todas las vías posibles para no tener que hacer frente a la indemanización millonaria.
La condena pide que el Ayuntamiento responda a la responsabilidad patrimonial con el pago de 283 millones de euros más los intereses, lo que podría superar ya los 300 millones de euros. No obstante, el primer edil dijo no estar todavía buscando las fórmulas para hacer frente a esta cuantía sin antes tratar de evitarla. Con todo, y después de dos semanas, el Consistorio sigue en silencio sobre las posibilidades que tiene el Ayuntamiento para dar respuesta a este fallo, tal y como ha denunciado el grupo municipal socialista que se muestra más pesimista sobre las consecuencias que tendrá sobre la localidad.
Convenios
Los dueños de este suelo firmaron un acuerdo con Vicente Pérez Devesa de alcalde en 2003, y fue prorrogado ya con el gobierno de Agustín Navarro en 2010 y 2013. De este modo, trataban de dar salida a una situación creada con el nuevo PORN, que declaraba Serra Gelada como parque natural y, por tanto protegido desde 2005. En él, se establecía las compensaciones por no poder edificar en sus parcelas, sin embargo, estas indemnizaciones nunca llegaron a ejecutarse sin antes una sentencia judicial.
El convenio se comprometía a compensar con edificabilidad en otras parcelas a los propietarios por esos terrenos, que el Plan General de 1963 reconocía como urbanos. El PP comenzó la revisión de oficio de este convenio en 2021 y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) avaló la nulidad del acuerdo. Así, en noviembre de 2022 se aprobó por el pleno con el voto a favor de los populares y la abstención de PSOE y Ciudadanos.
No obstante, los informes aportados en aquel entonces consideraban que la indemnización económica no tiene cabida por parte del Consistorio por reconocer a dichos propietarios derechos de aprovechamiento urbanístico, que no se ha patrimonializado, y por tanto, que no se había adquirido "dado que no habían procedido a la cesión, equidistribución y urbanización". Esta tesis recogía que aunque los terrenos estuvieron clasificados en el PGOU de 1963 como suelo urbano, "no parecían contar" con los requisitos exigidos como acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, etc.