BENIDORM. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Benidorm a pagar más de 300 millones de euros a propietarios de terrenos en el Sector APR-7 del parque natural de Serra Gelada, según ha adelantado 'Todo Alicante'. El recurso de casación ha sido inadmitido, resultando firme y sin posibilidad de recurso, por lo que deja en una posición complicada a las arcas municipales. Desde el despacho de abogados de los propietarios han vuelto a tender la mano al Ayuntamiento para encontrar una solución y plantean la posibilidad de pedir la ejecución de sentencia dependiendo del cumplimiento voluntario para pagar, aunque puntualizaron que aún es pronto para tomar una decisión de esta envergadura.
En una providencia firmada el 2 de abril y a la que ha tenido acceso Plaza, el TS desestima el recurso de casación que presentó el consistorio el verano pasado frente a la sentencia dictada el 23 de mayo de 2024 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que establecía que debía pagar 283 millones de euros, más los correspondientes intereses legales, a los dueños de dichos terrenos. En total, se espera que pueda llegar a los 330 millones de euros, es decír, tres veces el presupuesto anual municipal.
Tal y como recoge la providencia, el recurso se inadmite a trámite por dos motivos. En primer lugar, por "la falta de fundamentación suficiente, con singular referencia al caso" por no apreciar "el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala". En segundo lugar se refiere a la carencia, "en lo términos en los que ha sido preparado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia". A su vez, se imponen las costas procesales al Ayuntamiento, cuyo límite máximo está en los 2.000 euros.
En concreto, el auto del TSJCV señalaba que el Ayuntamiento debía indemnizar a las mercantiles Murcia Puchades Expansión SL y Urban Villajoyosa 2000 SL en compensación por los aprovechamientos urbanísticos de su propiedad incluidos en el sector APR-7 de Serra Gelada.
Como se recordará, los dueños de este suelo firmaron un acuerdo con Vicente Pérez Devesa de alcalde en 2003, y fue prorrogado ya con el gobierno de Agustín Navarro en 2010 y 2013. De este modo, trataban de dar salida a una situación creada con el nuevo PORN, que declaraba Serra Gelada como parque natural y, por tanto protegido desde 2005. En él, se establecía las compensaciones por no poder edificar en sus parcelas.
Por otro lado, fuentes municipales han indicado a Europa Press que el alcalde de Benidorm, Toni Pérez, ha convocado para la tarde de este jueves una junta de portavoces y que este viernes se celebrará una reunión técnica de los servicios jurídicos municipales para analizar el documento del TS e informar sobre su contenido.
“Hemos tenido siempre confianza en la Justicia. Los convenios que firma la Administración son para cumplirse, y la sentencia del TSJCV, además de justa, era de una excelente factura jurídica y se defendía por sí sola, como así ha sido con la inadmisión del recurso de casación”, ha dicho Jose Domingo Monforte, director de Domingo Monforte Abogados Asociados.
Convenio
El convenio se comprometía a compensar con edificabilidad en otras parcelas a los propietarios por esos terrenos, que el Plan General de 1963 reconocía como urbanos. El PP comenzó la revisión de oficio de este convenio en 2021 y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) avaló la nulidad del acuerdo. Así, en noviembre de 2022 se aprobó por el pleno con el voto a favor de los populares y la abstención de PSOE y Ciudadanos.
No obstante, los informes aportados en aquel entonces consideraban que la indemnización económica no tiene cabida por parte del Consistorio por reconocer a dichos propietarios derechos de aprovechamiento urbanístico, que no se ha patrimonializado, y por tanto, que no se había adquirido "dado que no habían procedido a la cesión, equidistribución y urbanización". Esta tesis recogía que aunque los terrenos estuvieron clasificados en el PGOU de 1963 como suelo urbano, "no parecían contar" con los requisitos exigidos como acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, etc.