Aún quedan otros juicios pendientes

Absuelven por la vía penal a Bononat del delito de estafa por la promoción de InTempo 

6/11/2018 - 

BENIDORM. Uno de los promotores del edificio InTempo ha sido absuelto del delito de estafa o apropiación indebida. Se trata de la primera sentencia por la vía penal que ya tiene fallo. En este caso, absuelven a Isidro Bononat, socio de José Ignacio de la Serna que falleció en 2015. El empresario ha salido indemne de la acusación realizada por un particular que adquirió en su momento dos viviendas en el rascacielos. No obstante, Bononat sigue pendiente de otras causas por el mismo motivo, tanto a nivel penal como civil.

Según el fallo, "el engaño que caracteriza al delito de estafa no se produjo porque el encausado, administrador solidario de la mercantil promotora, hiciera creer al querellante que iba a edificar no haciéndolo, pues efectivamente la obra se levantó en un elevado porcentaje al tiempo en que estaba previsto concluir la edificación".

Así rehuye de la idea de que el empresario, Bononat –defendido por el abogado penalista Francisco Regalado Rojas– quisiera utilizar el dinero de los compradores que habían adelantado para otros asuntos que no fuera la edificación del rascacielos.

Por su parte, las acusaciones sostenían que el engaño se produjo cuando se pactó con el comprador que las cantidades que entregaba estaban garantizadas con avales bancarios, "no siendo ello cierto", matiza la Audiencia Provincial Sección Segunda en la sentencia notificada a las partes el 2 de noviembre de este año y a la que ha tenido acceso Alicante Plaza.

No obstante, el presidente del tribunal, emitió un voto particular sobre las otras dos magistradas, discrepando de la absolución del empresario. "El denunciante entregó para la compra de dos viviendas 125.190 euros, incumpliendo el acusado la obligación legal de darle el destino a la que venía obligado legalmente, esto es, depositar las cantidades anticipadas en una cuenta especial que garantizase su devolución en el supuesto de que no se pudieran entregar las viviendas al comprador. El acusado no dio a las cantidades anticipadas el destino al que venia obligado, legal y contractualmente", indica el magistrado.

Con todo, recordó que este dinero ni se le devolvió al comprador ni se le dio las viviendas en cuestión, "por lo que si, finalmente, la utilización ilícita de los fondos se hace definitiva, porque el promotor no entrega la vivienda ni devuelve el dinero anticipado, se cumplen los requisitos típicos del delito de apropiación indebida", concluye.

InTempo. Foto: PEPE OLIVARES.

Sin embargo, para las magistradas, la gestión de otros avales que tardíamente se entregaron a otros compradores, "evidencian que el propósito de Olga Urbana SL y, consecuentemente del acusado, era finalizar la edificación y entregar al comprador los inmuebles adquiridos, aunque finalmente no se efectuara por la vicisitudes económicas por las que atravesó la construcción y la mercantil promotora que entró en concurso de acreedores en 2014". 

Contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. Como se decía, se trata de la primera por vía penal que tiene un fallo, ya que hay otras pendientes en paralelo.

Muchos han sido los afectados después de la malograda construcción del InTempo. El 4 de julio de 2013, la obra no finalizó en el plazo pactado y el caos invadió a los compradores y aquellos que habían invertido su dinero como proveedores o compradores. 

A partir de ahí, se sucedieron numerosas decisiones sobre la promotora Olga Urbana, cuyos administradores solidarios eran Isidro Bononat y José Ignacio De La Serna. El primero fue cesado como administrador de la mercantil el 18 de octubre de 2013, quedando a partir de entonces José Ignacio de La Serna como administrador único. Más tarde la empresa fue declarada en concurso necesario ordinario de acreedores por auto del 26 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante a instancia de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).

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