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se confirma la apertura de juicio oral 

La Audiencia 'valida' el relato de 'Brugal': hubo pagos a Alperi, regalos a Castedo e información privilegiada

26/09/2017 - 

ALICANTE. Los principales protagonistas de la supuesta trama urbanística de Alicante se sentarán en el banquillo de los acusados. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial, que, en un auto conocido este lunes, ha rechazado los recursos de siete de los ocho acusados: los ex alcaldes Sonia Castedo y Luis Díaz Alperi; el constructor Enrique Ortiz, sus empleados, Virgilio Ortiz y Santiago Bernáldez; el empresario Pablo Rico, y los abogados Javier Gutiérrez y José Luis Castedo. Queda exonerado el arquitecto redactor del Plan General de Ordenación Urbana bajo sospecha de incluir recalificaciones de suelo a la carta, Jesús Quesada, al no apreciar indicios de que facilitara a Ortiz información reservada. Con su decisión, la Audiencia ratifica la investigación del juez instructor, Manrique Tejada, y su relato de los hechos, respaldado por los informes de la Policía. Y la prueba que el órgano superior tumba los recursos de los acusados con ese argumento: existen indicios de delito sobre un relato que basa en el manejo de información privilegiada para beneficiar supuestamente a Enrique Ortiz y pago de contraprestaciones a los ex alcaldes Luis Díaz Alperi, en forma de comisiones (denominadas bocadillos), y regalos a Sonia Castedo.             

Este auto de la Audiencia es la respuesta a los recursos presentados con la apertura de juicio oral dictada por el juez Manrique Tejada, que en enero consideró que los acusados podrían haber incurrido supuestos delitos de tráfico de influencias, revelación de información privilegiada y cohecho en la confección del Plan General de Ordenación Urbana. Ahora, la Audiencia rebate uno por uno los argumentos de los acusados y confirma el procesamiento de todos ellos, excepto de Jesús Quesada.

Sonia Castedo

La exalcaldesa negó, en su recurso, la existencia de delitos imputables a su persona, y la mayor parte de los hechos. La sección segunda difiere de ese planteamiento y considera que esos argumentos son más propios de una recurso a una sentencia. El auto de apelación, del que ha sido ponente el magistrado Julio José Úbeda, determina que las conductas atribuidas a Castedo "pudieran ser constitutivas de delito", tal y como concluyó el juez Tejada en "un extenso relato fáctico que se sustenta en indicios" que expresamente se citan.

El tribunal pone como ejemplo de esos indicios la conversación telefónica que mantuvo la entonces concejal de Urbanismo (antes de ser alcaldesa) con Ortiz el 21 de mayo de 2008, en el que el constructor pidió a su interlocutora que le mostrara cómo iba a quedar el futuro PGOU para poder comprar suelo.

"Consideramos que sí existen indicios de delito, que los mismos aparecen relacionados en el auto de pase a procedimiento abreviado, justificando su dictado y la celebración, en su caso, del plenario", responde ahora la Audiencia a los abogados de la exalcaldesa.

Enrique Ortiz

El empresario cuestiona que se le impute el supuesto tráfico de influencias, pero no así la existencia de los indicios ni el relato de los hechos. La Audiencia le replica que la calificación jurídica concreta de los delitos cometidos por los encausados no corresponde al juez instructor sino a las partes personadas en el proceso a través de sus escritos de conclusiones. En esta línea, la Audiencia señala, por tanto, que también existen suficientes indicios delictivos contra Enrique Ortiz para llevarlo a juicio, por lo que desestima su recurso de apelación.

Francisco Javier Gutiérrez y José Luis Castedo

Ambos son abogados y participantes de la empresa a la que el Ayuntamiento de Alicante le encargó la contestación de las alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana. Según el auto, existen indicios de la relación de ambos con Enrique Ortiz, y de presuntas remuneraciones con relación a la misma actividad en que desarrollaban trabajos de asesoramiento en favor del ayuntamiento durante la revisión del planeamiento. Al igual que con Ortiz, la Audiencia sostiene que existen muchos indicios de los supuestos delitos que se les atribuye y por tanto, mantiene para ellos el procesamiento.

Virgilio Ortiz, Santiago Bernáldez y Pablo Rico

Los tres están acusados de cohecho  por participar presuntamente en la extracción de importantes cantidades dinero en efectivo destinadas, según la investigación, a sobornar al ex alcalde Díaz Alperi. Los tres son partícipes de una operación por la cual se falsea un trabajo realizado por
una sociedad (Asegur Ingeniera del Fuego) de la que Pablo Rico es apoderado, que  genera un pagaré por 174.007,23 € con la intención de que ese dinero, una vez cobrado el pagaré vuelva a manos de Enrique Ortiz, sin vinculación aparente con esa sociedad. Ortiz, a su vez, genera un cargo presuntamente falso por importe de 174.007,23 euros en otra empresa (UTE Hospital Elche-Crevillente), sin un potencial trabajo acreditado, para que le sea reembolsado su propio dinero, pero esta vez en efectivo, y de esta forma desvincularse del mismo". Del cobro, extracción y libramiento de ese dinero son partícipes los investigados Pablo Rico y Virgilio Ortiz, que, a su vez, se lo hacen llegar a la esposa de Enrique Ortiz, María Dolores Carratalá, que es quien lo entrega a Díaz Alperi, según el relato del sumario. Santiago Bernáldez está considerado como responsable de la empresa de Enrique Ortiz (UTE Hospital Elche-Crevillente) y está acusado de ser la persona que confeccionó el pagaré por importe de 174.007,23 €.

Los tres acusados han planteado la prescripción de los delitos, algo que la Audiencia rechaza con el argumento de la referencia al artículo 419 -como hacen los acusados- del Código Penal, que  contempla hasta una pena de seis años de prisión y de inhabilitación hasta los 12 años determina que, en esta fase procesal, no pueda plantearse la aplicación de la dicha excepción.

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