Según este diario de fecha 14/7, el colectivo 'Ecologistas en Acción' tiene ultimada una denuncia ante la Comisión Europea ante la presunta vulneración de normativas europeas en materia de contratación pública por parte de la UTE Urbahormar en el proyecto de ampliación de dicha planta.
Siempre he tenido en alta estima a estos colectivos dada su permanente preocupación por mantener informada a la población sobre eventuales negligencias cometidas en el sector de la obra pública, pero tampoco vienen obligados a conocer las situaciones jurídicas, a veces complejas, de estos casos que podrían calificarse de singularísimos. Muchas has sido sus denuncias y algunas han terminado en los Tribunales, o han logrado sensibilizar a infractores, pero temo en esta ocasión, y con todo respeto, que yerran de manera significativa, en su proyectada denuncia tal y como a continuación detallaremos.
Según el reportaje magníficamente redactado y sintetizado por su autor, el colectivo reconoce que las obras de ampliación de la planta se encuentran destinadas a mejorar su capacidad de recuperación y cumplir con los objetivos marcados en el Plan Integral de Residuos. Aunque no se menciona, la Planta lleva funcionando muchos años y naturalmente su ingenio mecánico se encuentra sujeto a mejoras y modificaciones, al objeto de prestar servicios a la población, prácticamente 365 días al año.
Consecuentemente, estimamos que cualquier mejora o modificación que hubiere tenido la planta durante su funcionamiento, ha debido ejecutarse en fases programadas y proyectadas, manteniéndose siempre la actividad de servicios a los ciudadanos.
Siempre resulta útil recurrir a Altos Organismos especializados y solventes tal y como el Consejo de Estado, que como Alto Órgano Consultivo de España, arroja luz a través de sus dictámenes respecto a obras que podrían ser consideradas como singularísimas por sus antecedentes o contenido, de carácter peculiar, pero en este caso podría decirse que se trata de una obra relativamente sencilla, aunque mi formación de jurista-senior, especializado en obras públicas, tenga sus limitaciones en aspectos técnicos.
Resulta prudente recurrir a distintos argumentos que esgrime tan Alta Institución en varios de sus Dictámenes (933/2009) del 9 de julio; 2092/2006 del 21 de diciembre, y 1867/2008, del 20 de noviembre, y siempre sentando doctrina de tan Alto Cuerpo, basada en que en atención a las circunstancias específicas que inciden en el contrato, al tratarse de una obra de reforma y ampliación, y que condicionan y dificultan la proyección y ejecución de los trabajos precisos, debe admitirse que concurren razones de interés público, asociadas a la aparición de nuevas necesidades o causas imprevistas, cuya satisfacción redundará en una mejora del servicio público y que justifican en este caso el uso de la prerrogativa administrativa de modificación unilateral del contrato, para comprender en este caso, que la actuación de la empresa se ajusta a derecho.
Abunda el Consejo de Estado, reproduciendo en sus dictámenes 1733/2006 del 8 de noviembre; y 34/2007 del 1 de febrero, aduciendo su posición favorable a las modificaciones, señalando de forma coincidente lo siguiente: “la modificación propuesta puede estar justificada (…) en la medida que supone una mejoría de las características de la obra (…), razón por la cual este Consejo no informa desfavorablemente el proyecto modificado (…)
Muy interesante es también, un Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha 222/2010 de fecha 14 de octubre, como son las necesidades nuevas con causas imprevistas como fundamento del expediente de modificación, debidas en gran medida a la especialidad que presenta el contrato por tratarse de una obra que se ha de ejecutar sobre una zona que cuenta ya de antaño, con instalaciones erigidas hace 30 años. De este modo se entienden justificadas las alteraciones a introducir, por ejemplo, con carácter descriptivo en este caso en: cimentación, saneamiento y forjados, obras urbanización debido a cambios de trazado, así como las precisas para asumir los cambios normativos que hayan afectado a las instalaciones previstas.
Lo que realmente persiguen el Consejo de Estado en su doctrina respecto a los Modificados de Obras, es la necesidad de que los proyectos genuinos sean redactados con el grado de minuciosidad y calidad precisos para evitar situaciones que son previsibles, que perturban la normal ejecución de los trabajos públicos y que pueden incidir o incluso alterar las reglas de la competencia al variar sustancialmente los contratos.
Es decir, intenta con sus acertados dictámenes, evitar que cualquier obra con un proyecto reciente, sirva el mismo, y sus groseras deficiencias para amparar y fecundar posteriores situaciones abyectas propiciadas por acuerdos previamente espurios.
Por otro lado, el ejemplo de la Planta de Xixona, muestra a nuestro juicio de escaso fundamento. Probablemente, ninguna empresa habría acudido a licitar, conociendo su escaso presupuesto, especialidad, y presencia de otra empresa realizando actividades conexas en el mismo lugar. Finalmente, y en cuanto al incremento de cánones y su repercusión a los contribuyentes, nos falta información.