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segundo proceso sobre el ruido asociado a la hostelería en alicante

El juez rechaza otra ZAS en el Casco Antiguo pero obliga a consultar a las fincas para autorizar pubs

31/05/2020 - 

ALICANTE. El segundo proceso iniciado frente al ruido asociado a la hostelería en el centro de Alicante se cierra con una sentencia hasta cierto punto equidistante. El Ayuntamiento no tendrá que implantar otra Zona Acústica Saturada (ZAS) en el Casco Antiguo, como la que ya se obliga a acordar para el Centro Tradicional en una sentencia previa, dictada en diciembre (y todavía pendiente de recurso); pero sí se conmina a la administración a consultar a las comunidades de propietarios sobre las solicitudes de licencias para instalar negocios en sus respectivas fincas para que los vecinos pueda expresar su posición como parte afectada y, en consecuencia, puedan formular alegaciones, que deberán ser consideradas.

Así lo resuelve el titular del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante, en sentencia fechada el 6 de mayo, en la que estima parcialmente el recurso presentado por un residente del Casco Antiguo frente a parte de las determinaciones incorporadas en el Plan Especial del barrio (PECA) en agosto de 2018. 

En concreto, el vecino recurrente había planteado seis cuestiones esenciales. La primera, que no se contemplase la posibilidad de instalación de restaurantes con música, de modo que solo se admitiese su amenización musical. La segunda, que se instase la declaración de una ZAS en el barrio. La tercera, que se retirasen algunas de las actividades contempladas en la revisión del Plan Especial (como los locales dedicados a juegos de azar, entre otras nuevas incorporadas en esa revisión). La cuarta, que se comunicase a las comunidades de propietarios afectadas el inicio de los expedientes para la concesión de licencias de locales. La quinta, que se comprobase que los locales reúnen las condiciones requeridas cuando se produzca una transmisión de licencia de actividad. Y la sexta, que se regulasen las terrazas interiores a los propios locales. 

El Ayuntamiento alegó, en respuesta a la demanda, que el propio PECA ya delimitaba una Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) en el barrio, y solicitó que se desestimase el recurso al considerar que incurría "en causa de inadmisibilidad", ya que -en opinión de los letrados municipales- el recurrente planteaba peticiones sobre las que el ayuntamiento no se había podido pronunciar previamente en la fase administrativa. Es decir, que -según el ayuntamiento- el recurrente planteaba cuestiones nuevas que no había manifestado al presentar alegaciones frente al acuerdo de pleno por el que se modificó el PECA.

En esta línea, la sentencia resuelve que no es que exista causa de inadmisibilidad, sino que se da un supuesto de "desviación procesal", puesto que el recurso defendía un planteamiento distinto en vía jurisdiccional al que había defendido en vía administrativa. Sobre la base de esa conclusión, el juez rechaza la solicitud de declaración de una ZAS en el barrio sin llegar a valorar el fondo del asunto. Es decir, si se dan o no las circunstancias requeridas para que se deba acordar esa figura de limitación de nuevas licencias para la apertura de locales hosteleros y de restricciones a los establecimientos que ya estén en funcionamiento.

El juez también esgrime la desviación procesal para rechazar la petición de reconsideración de los restaurantes con música por restaurantes con amenización musical. No obstante, sí deja la puerta abierta a que el recurrente o cualquier otro interesado pueda solicitar la declaración de una ZAS (por el cauce adecuado) en el momento en el que argumenta la desestimación de otra de sus peticiones: la que atañe a la exclusión de determinadas variedades de negocio nuevas en el PECA. 

Al respecto, la sentencia señala que "el demandante precisa que la inclusión de nuevas actividades incrementa el ruido en el espacio público y en el interior de las viviendas. Pues bien, estas circunstancias deberán ser utilizadas en su caso en un futuro para tratar de instar al Ayuntamiento para que inicie los trámites para la declaración de zona acústicamente saturada en el Casco Antiguo de Alicante. Eso sí, cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley 7/2002 de Protección frente a la Contaminación Acústica de la Comunitat Valenciana". Entre esos requisitos, la propia sentencia enumera la existencia de "elevados niveles sonoros" derivados de la existencia de "numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos".

La sentencia no entra a analizar si se dan las condiciones necesarias para que el Ayuntamiento acuerde la declaración de una ZAS al sostener que la petición incurre en "desviación procesal"

El fallo también desestima la solicitud de que se revisen las condiciones de los locales en el momento en el que se produzca una posible transmisión de licencias, al sostener que no se trata de una posibilidad amparada en la normativa vigente. Eso sí, el juez señala que cualquier ciudadano tiene la posibilidad de solicitar a la administración que revise las condiciones de un determinado establecimiento si el nuevo titular incumple las condiciones de la licencia transmitida.

Igualmente, la sentencia rechaza la solicitud relacionada con las llamadas terrazas interiores y estima que, en todo caso, debe ser otro asunto a incorporar en una hipotética solicitud de declaración de ZAS posterior, como argumento para sustentar esa petición, en el supuesto de que su existencia pueda convertirse en otro foco de ruido adicional. 

Sin embargo, el juez sí acepta sin ambigüedades la petición relacionada con la consulta previa a los vecinos en cuanto se dé inicio al expediente de solicitud de licencia de actividad. Así subraya que "si en un local de una comunidad de propietarios se va a poner en marcha una nueva actividad y se solicita una licencia, la comunidad de propietarios ostenta la condición de interesado por cuanto deberá conocer el tipo de actividad que se va a desarrollar y los condicionantes de la misma a efectos de poder valorar si se respetan las exigencias de la propia comunidad". Y añade: "Incluso se debe permitir a la comunidad realizar alegaciones, que deberán ser tenidas en cuenta por parte del órgano encargado de otorgar las licencias".

Por todo ello, la sentencia conmina a incluir en el PECA "que, solicitada una licencia para el ejercicio de una actividad, se comunique la existencia del procedimiento a la comunidad de propietarios afectada para que pueda tomar parte en el mismo y formular las alegaciones que procedan en derecho".

Contra la sentencia cabe recurso en el plazo de quince días a contabilizar a partir del próximo 4 de junio, cuando se levanta la suspensión de los plazos administrativos acordada con la declaración del estado de alarma. Por lo pronto, el residente que planteó el contencioso estaría valorando ahora la posibilidad de recurrir, al estimar que la petición de declaración de una ZAS no es un asunto nuevo no tratado en fase administrativa, ya que el propio ayuntamiento se refirió a esa posibilidad en respuesta a las alegaciones formuladas por la Asociación de Vecinos Laderas del Benacantil.

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