por ley, debería haberse puesto una rampa en la salida de la plaza de toros

El CJC insta a Monòver a abonar 35.000 euros a una anciana que se cayó al tropezar con un escalón

20/08/2022 - 

ELDA (EP). El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha considerado que el Ayuntamiento de Monòver debe indemnizar con 35.424,62 euros a una mujer de 76 años que se cayó tras tropezarse con un escalón no reglamentario de la Plaza de Toros de la localidad. El incidente ocasionó que la mujer debiera someterse a dos intervenciones quirúrgicas.

Según una resolución del CJC consultada por Europa Press, el suceso ocurrió el 7 de junio de 2019, cuando la reclamante tenía 73 años. La mujer acudió al acto de la elección de bellezas para las fiestas de septiembre y al salir, al estar cerrada la puerta principal del recinto, se dirigió a una puerta lateral que tenía un solo escalón, con el que se tropezó.

La mujer cayó al suelo, se golpeó la cara y sangraba por la nariz. La encontraron sobre las 00.30 y la ambulancia no llegó hasta las 1.15 por una confusión del equipo médico, según el relato de la Policía Local. Tras ello, fue atendida en el hospital. Según el informe del médico, la caída ocasionó a la afectada un total de 417 días de incapacidad temporal, así como dos intervenciones quirúrgicas.

El ingeniero técnico consideró en su informe que en el punto de la caída debía de haber habido una rampa en lugar de un único escalón. Así explica que, si bien el pavimento estaba en buen estado y el escalón marcado con una franja amarilla, el Código Técnico de la Edificación establece que para salvar desniveles con formación de peldaños deberá haber al menos tres, cuando aquí había uno.

En este caso, como el desnivel no era de suficiente entidad para construir tres escalones, debería haberse ejecutado una rampa. Por ello, para el informe del ingeniero técnico "ha existido un mal funcionamiento de los servicios públicos" y queda "acreditado por tanto el necesario nexo causal entre el funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos y el daño reclamado". A la luz de esta conclusión, el CJC insta al consistorio a indemnizar a la afectada con la cantidad que demanda.

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