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El CGPJ dice que es una ley confusa y que rebasa el marco constitucional

El Gobierno aprueba la ley de Familias que crea nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes

Belarra no comparece en Moncloa tras aprobarse la Ley de Familias pese a pedirlo y publica un vídeo explicativo en redes

28/03/2023 - 

VALÈNCIA. (EP) El Consejo de Ministros ha dado luz verde definitiva este martes a la ley de Familias, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que, entre otras medidas, reconoce la diversidad de las situaciones familiares y aborda la "emergencia de conciliación" con nuevos permisos retribuidos para el cuidado de hijos, padres y convivientes.

La ley de Familias, que fue aprobada en primera vuelta el pasado mes de diciembre, será enviada ahora al Congreso de los Diputados para continuar con su tramitación.

"Demasiadas veces hemos pedido a las madres y a los padres que sean súper heroínas y súper héroes, que lleguen a todo sin casi ninguna política de apoyo a las familias. Esto tenía que cambiar", ha advertido la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en declaraciones remitidas a la prensa, antes de la rueda de prensa del Consejo de Ministros.

Según ha añadido, "España tiene una emergencia de conciliación" y, por ello, la nueva ley crea tres permisos de cuidados, el primero de ellos, un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.

También incluye un permiso parental de ocho semanas, que se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años; y un permiso de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas, "para cuando, por ejemplo, te llamen del colegio porque el niño o la niña se ha puesto enfermo", tal y como ha señalado Belarra.

En cuanto al apoyo a la crianza, se extenderá de manera estructural la renta crianza de 100 euros al mes a las familias con hijos hasta los 3 años. Esta ampliación incluye a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. Del mismo modo, se reconocerá el derecho a la atención temprana, gratuita y de calidad y no limitada a la primera infancia.

Además, el texto garantiza el pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en España, equiparando sus derechos. Así, se van a reconocer legalmente a las familias LGTBI, a las familias con miembros con discapacidad, a las familias múltiples, a las adoptivas, a las reconstituidas o las acogedoras, entre otras.

"No queremos un país en el que todavía hoy las familias LGTBI tengan que escuchar discursos de odio contra ellas en la televisión", ha subrayado Belarra.

15 días de permiso para las parejas de hecho

La ley también avanza en la equiparación entre los matrimonios y las parejas de hecho, garantizando que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.

Asimismo, a partir de la aprobación de la ley, se crea la denominación de 'Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza' en la que se incluye a las "familias numerosas", además de: las familias monomarentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

Por otro lado, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).

En cuanto a las familias monomarentales, Belarra ha destacado que la sociedad tiene "una deuda" con este tipo de familias aunque ha puntualizado que las medidas específicas conseguidas con la ley no son suficientes. "Queríamos haber llegado mucho más lejos, pero comenzamos a revertir una situación injusta que el Estado no puede permitir", ha lamentado.

Belarra no comparece en Moncloa

La ministra de Derechos Sociales y líder de Podemos, Ione Belarra, no comparecerá en la rueda posterior al Consejo de Ministros para dar cuenta de la aprobación de la Ley de Familias en segunda vuelta, pese a haberlo solicitado a la Secretaría de Estado de Comunicación.

Ante ello, la dirigente ha publicado un vídeo en redes sociales en el que reivindica la normativa, que ha impulsado su departamento, que incluye un permiso retribuido de cinco días al año por cuidado de un familiar o conviviente y extiende los beneficios de familias numerosas a monoparentales con dos hijos.

Fuentes del sector minoritario del Ejecutivo han explicado a Europa Press que desde el Ministerio se solicitó que Belarra interviniera para explicar la aprobación definitiva de la norma en el seno del Ejecutivo, pero desde Moncloa finalmente han declinado incluirla entre los comparecientes.

En su lugar, sí atenderán a los medios para dar cuenta de los acuerdos la vicepresidenta primera, Nadia Calviño, el titular de Seguridad Social, José Luis Escrivá, y como es habitual la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez.

Una situación similar se dio cuando se aprobó la Ley de Bienestar Animal en segunda vuelta en el Consejo de Ministros, dado que entonces tampoco compareció la ministra de Derechos Sociales para dar cuenta de una norma impulsada por su departamento.

Ante ello, Belarra ha publicado en redes sociales un vídeo para mostrar su alegría por la aprobación definitiva del proyecto legislativo en el seno del Ejecutivo, que por ejemplo equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios. "No queremos un país que las familias LGTBI tengan que escuchar discursos de odio contra ellas", ha manifestado.

El CGPJ ante la Ley de Familias: confusa, rebasa el marco constitucional y genera inseguridad jurídica y desigualdad

Por otro lado, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avisa al Gobierno de que la aplicación de la futura Ley de Familias, que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes en seguna lectura y ha enviado al Parlamento, puede solapar dos o mas categorías de familias, crea confusión, rebasa el marco constitucional y genera inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios de las medidas de protección.

Así se pronuncia el comité técnico del Consejo General del Poder Judicial sobre la norma que, en todo caso considera que sí recoge un "concepto de familia" que se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, valora que es "inconveniente y desde luego desaconsejable" que una ley ordinaria incorpore previsiones propias de una ley orgánica, por lo que aconseja que tales preceptos se tramiten de forma independiente.

En ese sentido, se refiere al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones, que no trasciende al núcleo central de la ley, por lo que "debe objetarse la técnica empleada" por el anteproyecto de ley y sugiere que ese artículo, el 24.3 de la norma se escinda de él y se tramite de forma independiente y con carácter de ley orgánica.

También observa el informe del CGPJ que existen "dudas" de la competencia del Estado en materia de la regulación de la protección social a las familias y llama la atención sobre la existencia de varias incidencias en ese sentido que "deberían evitarse en buena técnica normativa y en beneficio de la seguridad jurídica".

Asimismo, respecto a la acreditación de convivencia para ser objeto de aplicación de la ley, el CGPJ aconseja incluir en la ley definiciones "claras" sobre qué se considera unidad familiar y sobre tipos específicos de situaciones familiares y sugiere al Gobierno una redacción "alternativa" que diferencie, para acreditar la existencia de una unidad familiar, la convivencia estable y notoria y el registro de la pareja de hecho.

Igualmente, recomienda que "se clarifique" en el articulado cuándo las medidas deben aplicarse a las parejas convivientes con descendencia común para evitar "cualquier atisbo de trato desigual de los menores en función de su filiación" y crear así una diferencia de trato entre hijos de parejas de hecho registradas y no registradas.

Avisa, por otro lado, al Gobierno de que "echa de menos" que defina "concretamente" las situaciones en las que las personas que vivan solas y los núcleos de convivencia no familiares puedan ser destinatarios de tales medidas porque, entiende el CGPJ que se están extendiendo las prestaciones y medidas familiares a supuestos que "no lo son" y que, en principio quedarían fuera del artículo 39 de la Constitución sin que tampoco se aprecie ni se justifique el motivo de dicha equiparación a personas individuales o a grupos que no se pueden identificar como familia por mantener únicamente la convivencia común, sin perjuicio de que merezcan algún tipo de protección.

Es en ese ámbito en el que valora que la atomización que la ley realiza a la hora de detallar los supuestos incluidos en su ámbito de aplicación, previendo distintos tipos de protección en función del supuesto concreto e incluso pudiéndose dar casos de solapamiento de dos o más categorías, a lo que se suma la equiparación de las personas solas a efectos de que puedan ser destinatarios de las medidas que prevé la norma proyectada sin que se expliquen los motivos de su equiparación a las familias y los supuestos concretos.

"Entiende este consejo que la norma proyectada rebasa el marco constitucional y crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdades entre los destinatarios d e las líneas medidas de protección recogidas", señala. Por otro lado, recuerda que el adjetivo "filioparental" no se encuentra en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua ni el Panhispánico del español jurídico y sugiere que lo sustituya por "filial", adjetivo que ya lleva implícita la conexión de los padres, pues hijo es "persona respecto de sus padres".

Del mismo modo, se refiere al término "sinhogarismo" que tampoco recogen ninguno de ambos glosarios, por lo que sugiere que se utilice una expresión equivalente en castellano que exprese la condición de persona sin hogar.

En otro orden de comentarios, a parecer del CGPJ, sin perjuicio de la potestad reguladora del Estado en materia de enseñanza y de que el prelegislador establezca la diversidad familiar como principio del sistema educativo, "se deberá respetar el contenido esencial del derecho de los padres a que se dé a sus hijos una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones" y, en ese sentido, el informe avisa de que "existen dudas" de la redacción proyectada, que podría llegar a afectar el contenido de la patria potestad y sobre su conciliación con los artículos 27 y 39 de la Constitución Española.

Del mismo modo, en relación con la Ley de Dependencia, el CGPJ insiste en la necesidad de coordinar todos los textos normativos para evitar incongruencia e inseguridad jurídica no deseables y recomienda que la ley defina las funciones y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Familias de nueva creación.

Con todo, el CGJP ve "claro" que lo que realmente identifica una familia es la existencia de vínculos materno-paterno filiales o, al menos un núcleo de convivencia al tiempo que hace una consideración positiva que el texto se ajusta a la doctrina, pero constata que, a falta de un marco normativo que de coherencia a la protección dispensada por las administraciones, se produce una fragmentación en la normativa reguladora de la protección familiar en la medida en que existen diferentes normativas sectoriales con distinto alcance en cuanto a su ámbito subjetivo.

Finalmente, observa que el anteproyecto contiene una regulación "cuanto menos confusa en lo que a los conceptos de unidad familiar y familia, a los efectos de aplicación de las medidas de protección contempladas".

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