'captación solar'

L'Alfàs aprueba de manera definitiva la ordenanza para regular las instalaciones fotovoltaicas

3/04/2023 - 

L'ALFÀS DEL PI. El Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi ya tiene su propia ordenanza para regular la instalación de sistemas de captación y utilización de energía solar en los edificios y construcciones del término municipal. Todo ello después de su aprobación en pleno y no haber obtenido alegaciones al respecto. La intención del Consistorio con la normativa pasa por promover y fomentar un mayor ahorro energético y un uso más eficiente de la energía. Para ello, se regula las infraestructuras fotovoltaicas para la generación de energía y las térmicas de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas. 

En este sentido, se pone el foco en los terrenos rústicos donde los trámites ahora se verán simplificados para tratar de incentivarlos y acortar plazos. Además, se recogen los aspectos formales y estéticos por los que se deben regir. 

Para ello, la ordenanza contempla todos los aspectos, su aplicación o los usos que quedan afectados por la incorporación de las nuevas instalaciones y parámetros urbanísticos. De este modo, se establece que las instalaciones para el aprovechamiento de energía solar ubicadas en las envolventes de las edificaciones no computarán a efectos de aprovechamiento urbanístico, edificabilidad, distancias a lindes de fincas y altura máxima de cornisa. A excepción de los dos metros de retranqueo al linde vecinal para pasillo de seguridad. Abarca a sus cubiertas, aparcamientos, zonas ajardinadas o libres de la parcela, así como los soportes, pérgolas y los elementos auxiliares necesarios.

Cuando las solicitudes pasan por el Consistorio, los requerimientos necesarios están claros. La autorización se tramitará como declaración responsable de obra menor cuando se den dos casos: que sea solo necesaria la elaboración de memoria técnica o proyecto técnico. La primera para instalaciones de potencia igual o menor de 10 kW, la segunda para potencia superior. Se necesitará licencia de obra mayor cuando estas instalaciones estén protegidas o supongan una sustitución de elementos estructurales principales de las cubiertas. Finalmente, como licencia de obra mayor y uso provisional se tramitarán las centrales fotovoltaicas en parcelas de suelo urbano y urbanizable sin programar, que estarán sometidas además a autorizaciones sectoriales y la presentación de un proyecto técnico.

 

La ordenanza también recoge quiénes son los responsables de su cumplimiento, las condiciones técnicas de las instalaciones y su accesibilidad o la protección del paisaje y patrimonio. Además establece el tipo de empresas instaladoras, que deberán estar habilitadas con categoría especialista IBT9 cumpliendo con los Reglamentos electrotécnicos vigentes de Baja, o en su caso, de Alta Tensión, así como obligaciones de comprobación y mantenimiento, inspección, requerimientos y beneficios fiscales. 

Todo ello ante la ausencia total de regulación en la normativa vigente municipal y la creciente demanda de este tipo de instalaciones solares por parte de los ciudadanos. Así, desde el Consistorio remarcan el elevado crecimiento del consumo energético en el planeta y la dependencia de los combustibles fósiles. Lo que está provocando numerosos problemas de contaminación atmosférica que afectan a la calidad ambiental y salud de las zonas urbanas.

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