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el jefe de cocina denunció vulneración de riesgos laborales

El TSJ no ve acoso en el relevo a un jefe del Hospital de Alcoy y revoca la condena a Sanidad

23/05/2023 - 

VALÈNCIA.  El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha revocado una sentencia del juzgado de lo social número 6 de Alicante por la que se condenó a la Conselleria de Sanidad al pago de una indemnización de 10.000 euros por haber vulnerado la ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Hospital de Alcoy. La demanda fue interpuesta por el que fuera jefe de la sección de Hostelería del centro sanitario, que fue relevado de sus funciones el 28 de noviembre de 2017. Y lo hizo, según consta, porque fue nombrado Jefe de Grupo en el departamento de lencería-lavandería y se le ubicó en un despacho "situado en la planta sótano, junto a lavandería, tratándose de un espacio reducido, sin ventana, con una mesa pequeña, y con agujero en el techo". Según el denunciante, esta circunstancia le generó una pérdida de salud y, por tanto, según alegó, "largos periodos de baja temporal" y "mobbing".

La Generalitat recurrió el fallo del juzgado de lo social número 6 de Alicante. Entre otras razones, alegó que la obligación de indemnizar no surge por el mero incumplimiento preventivo, sino que es preciso que se produzca un daño al trabajador y que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño, lo que en este caso, según dice, "no se ha producido porque las bajas médicas del demandante no fueron por acoso ni por contingencia de accidente de trabajo" y recuerdan que no fue hasta el 22/06/2022 cuando comunicó a la comisión de conflictos su situación".

El TSJ considera que hay motivos para revocar el fallo inicial. El primero de ellos, es que "si bien el denunciante
percibía una situación de acoso, lo bien cierto es que de los hechos que quedaron acreditados en el acto del juicio no se puede colegir la existencia de un acoso laboral o “mobbing”, sino que lo que evidencian tales hechos es “una situación de conflicto laboral en relación con las funciones que el actor dejó de desempeñar y los nuevos cometidos que se le asignan”.

El segundo es el que motivó la imposición de una multa de 10.000 euros a la Conselleria de Sanidad. En este punto, dice la sentencia original que "siendo conocedora la Conselleria de Sanidad de la situación denunciada por el demandante y de la relación entre las bajas laborales por trastorno depresivo con las condiciones de trabajo “debió investigar y poner en marcha el protocolo de actuación ante el acoso moral en el trabajo (mobbing)”. Y el TSJ llega a la conclusión que el afectado "no sufrió una situación de acoso en el trabajo en ninguna de sus vertiente".

Es más, el TSJ mantiene que "no apreciamos que se haya producido un incumplimiento de las normas
de prevención" y recuerda los primeros escritos en los que se denuncian las condiciones laborales del demandante los presentan UGT el 22/05/2020 y el propio actor el 12/06/2020, y consta que el 1/07/2020 ya se reúne la comisión de gestión interna de conflictos del departamento de salud para abordar estas denuncias, y a la vista de que la cuestión puede afectar a la gerencia y a la dirección económica, se acuerda elevar el expediente a la unidad central de riesgos laborales, por lo que "no se aprecia una demora importante en la actuación de la Administración". Pero es que además, aunque se entendiera que no hubo un cumplimiento diligente del deber de investigación, añade la sentencia del TSJ,  "no apreciamos que ese eventual incumplimiento sea el causante del daño al trabajador que se pretende indemnizar, pues los procesos de incapacidad temporal son anteriores a esas denuncias".

También se afirma en la sentencia que lo que el demandante percibió como una situación de acoso no era más que un conflicto laboral en relación con las funciones que dejó de desempeñar. En este punto conviene recordar, dice el TSJ, que no toda actitud de tensión en el desarrollo de la actividad laboral puede merecer el calificativo de acoso moral o laboral, por lo que se hace necesario distinguir lo que es una conducta de verdadera hostilidad, vejación y persecución sistemática, de lo que puede ser la exigencia rigurosa de determinado comportamiento laboral, o un ejercicio del poder directivo empresarial, pero que no pretende socavar la personalidad o estabilidad emocional del trabajador". En otras palabras, "no se puede confundir el acoso con los conflictos, enfrentamientos y desentendidos que pueden
surgir en el entorno laboral".

Por todo ello, el TSJ considera que no está acreditada la "la necesaria relación de causalidad entre incumplimiento empresarial y daño indemnizable", razón por la cual procede estimar el recurso y absolver a la
Generalitat Valenciana de la pretensión deducida en la demanda, que era el pago de los 10.000 euros de indemnización. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo. 

Voto particular de una magistrada 

El fallo contiene un voto particular de una magistrada, que discrepa del resto de miembros del tribunal. "Considero que el incumplimiento por parte de la Conselleria de Sanidad una norma preventiva le hace responsable del daño que esta relacionado con el cambio del puesto desde 2017 y con las condiciones de higiene y seguridad del mismo", afirma la magistrada. "Sí se ha acreditado el daño para la salud del trabajador o al menos aparecen indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, y la Conselleria es conocedora del daño al menos desde que el Sindicato y el propio demandante lo ponen en su conocimiento en junio de 2020, sin poner en marcha investigación alguna como le ordena la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, habiendo sido requerida por la Inspección de Trabajo ya en diciembre de 2018, para mejorar las condiciones de higiene y seguridad necesarias observadas entre otros en el despacho que viene ocupando el actor", añade en su declaración. 

Y añade que "la antigüedad del actor como personal estatutario y en el anterior puesto que ocupaba desde 1992 a 2017, justifica que el demandante se sintiera acosado por la medida, y sobre todo se prueba el daño que deriva de toda esa situación conflictiva, provocada por la actitud negligente de la Conselleria en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos", concluye. Esta magistrada sí que considera que "existe nexo causal entre el incumplimiento y el daño, concurre la culpa o
negligencia necesarias para proceda la indemnización de los daños y perjuicios causados, porque con independencia de que el actor tardara en denunciar sus condiciones o no rebatiera la contingencia de las bajas, lo que se desprende de los hechos es una total desatención en la investigación de los hechos que han causado el daño denunciado, con infracción de la norma, de lo que deriva la culpa".

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